La Retencion del IVA y otros temas de Acreditamiento

 

DEVOLUCION IVA ACREDITABLE thumb IVA a Favor como Pago de lo indebido a Contribuyentes Exentos – Devolucion de ImpuestosC.P.C. JOSÉ ÁNGEL ESEVERRI AHUJA
Integrante de la Comisión Fiscal del IMCP

Existen varias situaciones en las que la LIVA obliga a los adquirentes de bienes o servicios o usuarios temporales de bienes, a retener el IVA trasladado por los proveedores de esos bienes o servicios, con la obligación de enterar dicho impuesto retenido. Obviamente, cumpliéndose los requisitos, se tiene el derecho de acreditamiento, pero se estipula que tendrá efectos hasta el mes siguiente a aquel en el que se haya efectuado el entero de la retención, con el efecto financiero desfavorable para el retenedor.

El planteamiento es muy sencillo. De no haber retención el cliente le paga el IVA a su proveedor en un mes y lo acredita en la declaración de ese mes, que se presenta a más tardar el día 17 del mes siguiente. El proveedor que cobró el IVA trasladado lo entera en la declaración de ese mes que también presenta a más tardar el día 17 del mes siguiente.

En el caso de la retención, el cliente efectúa la retención en el mes en que le paga la contraprestación al proveedor y lo entera con la declaración del mes que se presenta a más tardar el día 17 del mes siguiente, debiendo acreditar en esa misma declaración el IVA retenido y pagado.

En ambos casos el Servicio de Administración Tributaria (SAT) recibe el pago en la misma fecha.

Definitivamente, al retenedor le toca la peor parte. Es la víctima del mecanismo de la retención, que constituye una desviación de la mecánica del IVA, originada en pocos casos para facilitar el entero por parte de residentes en el extranjero, pero en la mayoría es para asegurar la recaudación por la falta de cumplimiento por parte de aquellos que son contraparte de los retenedores. Los retenedores, además de los problemas administrativos de la retención y entero, todavía tienen el injustificado diferimiento de un mes para el acreditamiento, práctica que en lenguaje financiero se podría denominar “jineteo” por parte del SAT.

Conclusión:

por lo que se refiere al acreditamiento del IVA retenido, se debería eliminar la mención de que esto ocurra al mes siguiente de que se efectúe el pago. Las consecuencias para el retenedor deben ser las mismas que en el caso de que no hubiera retención, sino pago al proveedor. En ambos casos, el SAT recibe el dinero en la misma fecha, por lo que de ninguna manera procede el jineteo de un mes.

Para leer mas al respecto puedes ver la nota completa desde el siguiente enlace: Temas sobre el acreditamiento del IVA

Calculadora ISR 2023 de Regalo:  Descárgala y calcula fácilmente el ISR, IMSS e Infonavit de 2023 desde una sencilla Hoja en Excel, es completamente GRATIS!

 

Deja un comentario