El SAT recuerda como cada año los contribuyentes deben de entregar a los que les retiene impuestos a las personas que tuvieron actividad con ellos, ya sea que recibieron alguna percepción como trabajador ya sea como sueldos y salarios o asimilados a salarios reteniéndoles el ISR , o si retuvieron a profesionistas el ISR e IVA por honorarios o arrendamiento entre otros.
Para esto el SAT emite el siguiente comunicado que dice que se deben entregar las constancias de remuneraciones cubierta y de retenciones efectuadas:
Cuando se deben de entregar las constancias de retención?
A más tardar en febrero del año siguiente se deben entregar a los trabajadores constancias de remuneraciones cubiertas y de retenciones efectuadas.
Que anexos deben de presentar los contribuyentes para entregar las constancias de retenciones?
Dichas constancias las genera el programa DIM en los siguientes anexos:
- Anexo 1. Información anual de sueldos y salarios y conceptos asimilados, crédito al salario y subsidio al empleo. En su caso se podrá utilizar la forma oficial 37. Debe contener sello y firma del empleador que lo imprime.
- Anexo 2. Información sobre pago de retenciones de ISR, IVA y IEPS (pagos por honorarios, arrendamiento de inmuebles, entre otros) en su caso se podrá utilizar la forma oficial 37-A.
- Anexo 4. Información sobre residentes en el extranjero.
Los retenedores deben asentar en la forma oficial 37 o en el anexo 1 que emita el programa DIM una leyenda en la que se señale:
- La fecha en que se presentó la DIM ante el SAT.
- El número de folio o de operación que fue asignado a dicha declaración.
- Manifestación sobre si realizó o no el cálculo anual del ISR al trabajador al que le entrega la constancia
Recuerde que la entrega oportuna de dichas constancias es indispensable para que las personas a las que les hizo pagos puedan presentar en tiempo su Declaración Anual y obtener, en su caso, la devolución de los saldos a favor de ISR que lleguen a determinar en la citada declaración.
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Esperamos les sea de utilidad la información aquí publicada.