Cuando usted tiene multas notificadas mediante resolución por la autoridad fiscal puede presentar una Solicitud de condonación de multas por infracciones formales, conforme al artículo 74 del Código Fiscal de la Federación, para créditos notificados, este trámite lo puede realizar a partir de la notificación de la multa y en cualquier etapa de cobro, siempre y cuando decida pagar la totalidad del adeudo notificado en la resolución que determina la multa.
Facultad discrecional del Servicio de Administración Tributaria consistente en la condonación parcial o total de la multa fiscal por infracciones formales.
Cuales son las Multas ante el SAT que se pueden condonar?
a) No presentar las declaraciones de pago o informativas, no hacerlo a través de los medios electrónicos que señale la SHCP, presentarlas a requerimiento de las autoridades fiscales, no cumplir los requerimientos de las autoridades fiscales para presentarlas o cumplirlos fuera de los plazos señalados en los mismos.
b) No efectuar en los términos de las disposiciones fiscales los pagos provisionales de una contribución.
c) No proporcionar la información a que se refiere la fracción VIII, del artículo 32 (operaciones con proveedores), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado a través de los medios, formatos electrónicos y plazos establecidos en dicha Ley, o presentarla incompleta o con errores.
A continuación se muestra modelo de Escrito libre con el que usted podrá solicitar la condonación de las multas formales: Descargar Escrito Libre Condonación de Multas SAT
Reúna los siguientes documentos para la presentación de la Solicitud de Condonación:
- Identificación oficial. Cualquiera de los siguientes documentos:
a) Credencial para votar expedida por el Instituto Federal electoral.
b) Pasaporte vigente.
c) Cédula profesional
d) Cartilla del Servicio Militar Nacional
En lugar de las identificaciones señaladas anteriormente, podrá presentar original de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma, expedida por el gobierno federal, estatal o municipal del contribuyente o representante legal.
- Documento con el que acredite la representación de la persona física o moral.
- Resolución mediante la cual se impuso la multa por la que se solicita la condonación.
- Constancia de notificación de la resolución mediante la cual se impuso la multa.
Acuda a la Administración Local de Servicios al Contribuyente (ALSC) que corresponda a su domicilio, presente el escrito libre en la ALSC que corresponda a su domicilio, junto con la documentación correspondiente.
Para disminuir el tiempo de espera en la ALSC, preferentemente acuda previa cita, la cual puede solicitar por cualquiera de los siguientes medios.
- Vía telefónica (INFOSAT 01800 46 36 728).
- Vía internet (Sistema de citas, seleccione servicio “Cobranza”).
Respuesta favorable
El SAT le notifica un oficio en el cual le autoriza la condonación de multa, señalando la parte condonada de acuerdo a su caso en particular. Si se le autoriza la condonación de multas y después el SAT recibe información de que está sujeto al ejercicio de una o varias acciones penales por delitos fiscales o ha sido condenado por delitos fiscales; el SAT le notificará un oficio en el cual le hace de su conocimiento que la condonación de multas ha quedado sin efectos y que procederá a iniciar o continuar el Procedimiento Administrativo de Ejecución.
Respuesta desfavorable
La Administración Local de Recaudación, le notifica oficio en el que le informa que no es procedente la condonación de la multa por infracciones formales. Esta improcedencia puede deberse a que: Usted no reúne todos los requisitos para obtener los beneficios.
Nuestra labor es compartir experiencia en el ámbito contable, fiscal y de seguridad social, con el fin de promover la Cultura Contable en México.
Esperamos les sea de utilidad la información aquí publicada.