Es muy común que la trabajadora que se encuentra incapacitada tenga a su hijo durante el lapso de la primera incapacidad que por ley deben de ser 42 días antes (prenatal) y 42 días después (postnatal), esto puede causar confusión a las madres trabajadoras y al patrón (en la captura del SUA).
Lo anterior se establece en el articulo 143 del Reglamento de Prestaciones Médicas del IMSS en su fracción II:
Artículo 143. En los casos de incapacidad por maternidad, el lapso que se acredite se determinará en días naturales. Tratándose del certificado de incapacidad prenatal comprenderá los 42 días anteriores a la fecha que se señale como probable del parto.
Cuando la fecha probable del parto determinada por el médico no concuerde con la real de aquél, los certificados de incapacidad que se expidan antes del parto y después del mismo, deberán ajustarse a lo siguiente:
………II. En los casos en que el parto ocurra durante el periodo de la incapacidad prenatal, el subsidio corresponderá únicamente a los días transcurridos; los días posteriores amparados por este certificado pagados y no disfrutados serán ajustados respecto del certificado de incapacidad posparto, cuando la asegurada no haya estado bajo control y tratamiento médico institucional o cuando se trate de producto prematuro.
En conclusión si el parto se presenta durante la incapacidad prenatal, el certificado correspondiente cubre únicamente los días que hubiesen transcurrido hasta ese momento, entonces los que quedaron pendientes y fueron pagados por el IMSS son ajustados en el certificado de incapacidad postnatal, el cual invariablemente ampara 42 días.
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