Autor: C.P.C. JAVIER DE LOS SANTOS VALERO
Integrante de la Comisión Fiscal del IMCP
El efectivo ha llevado a nuestros legisladores y a nuestras autoridades fiscales a propiciar nuevas reglas en su manejo y a diseñar mecanismos para obstaculizar la colocación de alto volumen de efectivo que se utiliza en las operaciones y en las transacciones de manera habitual, dando origen a la promulgación de leyes específicas para el mismo, como es en el caso de la Ley Impuesto a los Depósitos en Efectivo (LIDE), que entró en vigor el 1 de julio de 2008 y que ha traído una serie de repercusiones muy relevantes en la dinámica de los negocios.
Asimismo, la Ley Federal para Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, tuvo su origen en agosto de 2010, cuando el Ejecutivo envió al Congreso Mexicano la Iniciativa de esta Ley; la iniciativa fue turnada a la Cámara de Senadores y, en abril de 2011, la Cámara de Diputados acusó recibo del proyecto remitido por parte de la Cámara de Origen. En abril de 2012 el Órgano de Revisión envió la Minuta con el proyecto de Ley a la Cámara de Senadores y el 9 de octubre de 2012 el Senado de la República aprobó el dictamen que expide esta ley, el cual fue enviado al Ejecutivo para sus efectos constitucionales. El 17 de octubre de 2012, la ley fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
En esta ley se incluye el Capítulo IV Del Uso de Efectivo y Metales, en el cual se establece un régimen especial y novedoso para el manejo del efectivo, ya que restringe los pagos con dinero en efectivo en determinadas operaciones.
Aun cuando la entrada en vigor de la presente ley está prevista en las disposiciones transitorias a los nueve meses posteriores a su publicación, es decir el 17 de julio de 2013, en el presente trabajo se comentan algunos aspectos que considero relevantes de la misma, en virtud de que tendrán un impacto en la actividad económica de las empresas y de los consumidores.
Este nuevo régimen dispone que estará prohibido dar cumplimiento a obligaciones y, en general, liquidar o pagar, así como aceptar la liquidación o el pago, de actos u operaciones mediante el uso de monedas y billetes, en moneda nacional o divisas y metales preciosos, en los siguientes casos:
- Transmisión de derechos reales sobre bienes inmuebles por un valor igual o superior al equivalente a ocho mil veinticinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación ($500,198.25).
- Compra-venta de vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres por un valor igual o superior al equivalente a tres mil doscientas diez veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal ($200,079.30).
- Transmisiones de propiedad de relojes, joyería, metales preciosos y piedras preciosas, ya sea por pieza o por lote, y de obras de arte, por un valor igual o superior al equivalente a tres mil doscientas diez veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal ($200,079.30).
- Adquisición de boletos que permita participar en juegos con apuesta, concursos o sorteos, así como la entrega o pago de premios por haber participado en dichos juegos con apuesta, concursos o sorteos por un valor igual o superior al equivalente a tres mil doscientas diez veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal ($200,079.30).
- Prestación de servicios de blindaje para vehículos, tanto marítimos, aéreos y terrestres, nuevos o usados, o bien, para bienes inmuebles con un valor igual o superior al equivalente a tres mil doscientas diez veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal ($200,079.30)
- Enajenación de los títulos representativos de partes sociales o acciones de personas morales por un valor igual o superior al equivalente a tres mil doscientas diez veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal ($200,079.30).
- El alquiler de inmuebles, vehículos aéreos, marítimos o terrestres, blindados o sin blindar, por un valor igual o superior al equivalente a tres mil doscientas diez veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal ($200,079.30).
Además, los Fedatarios Públicos, en los instrumentos en los que hagan constar cualquiera de los actos u operaciones descritos, deberán identificar la forma en la que se paguen las obligaciones que de ellos se deriven cuando las operaciones tengan un valor igual o superior al equivalente a ocho mil veinticinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal ($500,198.25).
En caso de que el valor de la operación sea inferior a la cantidad antes referida, o cuando el acto u operación haya sido total o parcialmente pagado con anterioridad a la firma del instrumento, bastará la declaración que bajo protesta de decir verdad hagan los clientes o usuarios.
En caso de que el valor de la operación sea igual o superior a $500,198.25, los actos u operaciones ya comentados deberán formalizarse mediante la expedición de certificados, facturas o garantías que correspondan, o de cualquier otro documento en el que conste la operación, y se verificarán previa identificación de quienes realicen el acto u operación, debiéndose especificar la forma de pago y anexar el comprobante respectivo.
Por otra parte, la LIDE ha propiciado que el efectivo sea una herramienta más de la fiscalización en nuestro país.
Desde la incorporación del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE), el Ejecutivo Federal argumentó que este gravamen no solo tiene el propósito recaudatorio, sino que tiene el objetivo de convertirse en un instrumento eficaz en la política financiera y económica del país y ser en auxiliar en el Control de la Evasión Fiscal, ya que grava tanto a personas físicas como morales inscritas o no inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), debido a que obtienen ingresos que no declaran al fisco, o bien, que se encuentran registradas pero su estatus es de Suspensión de Actividades.
El IDE ha generado ingresos en apenas 0.75% promedio respecto del total de los ingresos tributarios de 2008 a la fecha, lo que confirma que el verdadero propósito de este impuesto es el control y no la recaudación.
Para continuar leyendo este articulo y conocer mas sobre el Programa de Regularización para Personas Físicas y Morales lo puedes hacer desde el siguiente enlace: EL USO DEL EFECTIVO IMCP
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