A mi parecer la ventaja de ser una donataria es el poder recibir un ingreso sin considerarlo gravado por los impuestos tales como el IVA, ISR (en algunos casos si) y el IETU, dado a que se consideran Donativos los cuales son empleados exclusivamente para lo que fue creada y esto se especifica en el acta constitutiva, y el beneficio de dar donativos se puede resumir que lo que una persona física o moral done será deducible ya sea en efectivo o en especie, ya sean cualquiera de las siguientes instituciones autorizadas para recibir donativos:
- Asistenciales.
- Educativas.
- Investigación científica o tecnológica.
- Culturales.
- Ecológicas.
- De preservación de especies en peligro de extinción.
- De apoyo económico.
- Becantes.
- Escuela-empresa.
- De obras y servicios públicos.
Para aclarar los puntos anteriores el SAT nos especifica cuales son las ventajas de la donataria y el beneficio del donante los cuales se los dejo a continuación:
¿Qué ventajas tiene?
- Tributa para efectos fiscales como persona moral con fines no lucrativos. (Título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta.)
- Su inclusión como donataria autorizada en el Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal, que se publica en el Diario Oficial de la Federación y en el Portal de internet del SAT es una garantía nacional para usted, ya que da certeza jurídica a sus potenciales donantes y le ayuda a percibir más donativos.
- Con previa autorización del SAT puede aplicar los donativos deducibles que reciba a otras actividades adicionales contenidas en su acta constitutiva o estatutos o contrato de fideicomiso respectivo, siempre que se ubiquen en los supuestos de los artículos 95, fracciones VI, X, XI, XII, XVII, XIX y XX, 96, 98 y 99 de la Ley del ISR, así como 31, segundo párrafo, y 114 de su Reglamento, sin que sea necesario una nueva publicación en el Diario Oficial de la Federación o se dé a conocer ello en el Portal de internet del SAT.
- No paga el impuesto empresarial a tasa única IETU, siempre que los ingresos obtenidos se destinen a los propósitos propios de su objeto social o fines del fideicomiso y no se otorguen a persona alguna beneficios sobre el remanente distribuible, salvo cuando se trate de alguna persona moral o fideicomiso autorizados para recibir donativos deducibles.
Se considera remanente distribuible el importe de las omisiones de ingresos o las compras no realizadas e indebidamente registradas; las erogaciones que efectúen y no sean deducibles, aun cuando no lo hayan entregado en efectivo o en bienes a sus integrantes o socios, salvo que la donataria autorizada pague el impuesto sobre la renta determinado, a más tardar el día 17 del segundo mes siguiente a aquel en el que ocurra cualquiera de los supuestos.
Cuando se determine remanente distribuible, la persona moral autorizada para recibir donativos deducibles debe enterar el impuesto que resulte a más tardar en el mes de febrero del año siguiente a aquel en el que ocurra cualquiera de los supuestos anteriores.
- Puede recibir donativos sin límite, ya sea en efectivo o en especie, de residentes en el país o en el extranjero.
- Con previa autorización, no paga impuestos al comercio exterior por la entrada al país de mercancías que sean donadas para ser destinadas a fines culturales, de enseñanza, de investigación, de salud pública o de servicio social, y que pasen a formar parte de su patrimonio, siempre que el donante sea residente en el extranjero.
¿Qué ventaja tienen quienes le otorgan donativos?
- Las personas físicas pueden deducir los donativos no onerosos ni remunerativos que den a las personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles, incluidos los que se otorguen a las Comisiones de Derechos Humanos que tengan el carácter de organismos públicos autónomos y que tributen conforme al Título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, siempre y cuando el monto total de dichos donativos no exceda 7% de los ingresos acumulables que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta a cargo del contribuyente, persona física, en el ejercicio anterior a aquel en el que se efectúe la deducción.
- Las personas morales pueden deducir los donativos no onerosos ni remunerativos que den a las personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles, incluidos los que se otorguen a las Comisiones de Derechos Humanos que tengan el carácter de organismos públicos autónomos y que tributen conforme al Título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, hasta por una cantidad que no exceda de 7% de la utilidad fiscal obtenida en el ejercicio anterior a aquel en el que se efectúe la deducción.
- En el caso de donativos en especie, pueden deducir el importe que corresponda de conformidad con las disposiciones fiscales.
Nuestra labor es compartir experiencia en el ámbito contable, fiscal y de seguridad social, con el fin de promover la Cultura Contable en México.
Esperamos les sea de utilidad la información aquí publicada.