Devolución de IVA improcedente por Domicilio Fiscal Sin Infraestructura – Es legal?


domicilio fiscal

El SAT puede convertir un tramite sencillo en un viacrucis para el que lo trate de hacer, se que hay muchos tramites en los que han mejorado el servicio con rapidez y eficiencia, pero el ejemplo de hoy es cuando solicitas una devolución del impuesto al valor agregado IVA y te ponen de pretexto que el domicilio fiscal del solicitante carece de las condiciones de infraestructura necesaria para realiza las maniobras correspondientes a su actividad.

Esta información yo la consideraría para cualquier otra comprobación de que en el domicilio fiscal no necesariamente debe de estar toda los recursos, espacios o activos que la empresa emplea para realizar sus actividades. Este motivo no puede considerarse valido para concluir que las operaciones amparadas en las facturas aportadas, esto nos lo dicen el la siguiente tesis:

Es ilegal el motivo de rechazo expuesto por la autoridad fiscal en relación con la solicitud de devolución por concepto de saldo a favor del impuesto al  valor agregado, en el sentido de que por el hecho de que el domicilio fiscal del contribuyente carezca de las condiciones de infraestructura necesarias para la realización de las maniobras correspondientes a la actividad que desarrolla, sea razón para concluir que no se realizaron las operaciones amparadas en las facturas que dieron origen al citado saldo a favor.

Calculadora ISR 2023 de Regalo:  Descárgala y calcula fácilmente el ISR, IMSS e Infonavit de 2023 desde una sencilla Hoja en Excel, es completamente GRATIS!

 


Lo anterior, toda vez que no debe dejarse de lado que un contribuyente puede contar con sucursales registradas ante la autoridad hacendaria donde lleve a cabo aquellas maniobras correspondientes a la actividad que desarrolla. Por tanto, si el solicitante de la devolución se trata de una persona física que realiza actividades empresariales y acredita que cuenta con sucursales registradas en el país, el hecho de que el domicilio fiscal del contribuyente carezca de la infraestructura necesaria para la realización de las maniobras correspondientes a la actividad que desarrolla, no resulta un motivo válido por parte de la autoridad fiscal, para concluir  que no se realizaron las operaciones amparadas en las facturas correspondientes.

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo de Documento: Tesis Aislada
Época: Séptima época
Instancia: Sala Regional del Noroeste III
Publicación: No. 7 Febrero 2012.
Página: 472

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 570/11-03-01-2.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste III del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 13 de octubre de 2011, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: María Teresa de Jesús Islas Acosta.- Secretario: Lic. José Juan Sandoval Guízar.

Image: Marco Torresin / FreeDigitalPhotos.net

Deja un comentario