Es Exenta la Enajenacion de casa habitacion que se realiza mediante Apoderado?

 

precalificacion Obtener un Segundo Crédito ante el Infonavit para Remodelar tu casa o Comprar una nuevaPara enajenar una casa habitación es necesario comprobar que en el poder se consigna una cláusula en la que el propietario acredita que es su casa habitación con algunos de los documentos previstos en el RLISR, para que la enajenación sea exenta debe manifestar bajo protesta de decir verdad que no ha realizado ninguna enajenación de casa habitación exenta en los cinco años anteriores a la fecha de otorgamiento del poder  y que se da por enterado que el Notario avisará al SAT al respecto.

Todo esto para que la enajenación de esa casa habitación sea exenta del pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR), esto se fundamentara y se comprobara con los requisitos aquí establecidos:

Respecto a lo dispuesto en el artículo 109, fracción XV, inciso a) de la LISR, en el sentido de que no se pagará el impuesto por la obtención de ingresos derivados de la enajenación de casa habitación del contribuyente, situación que se encuentra condicionada a que el monto de la transmisión no exceda de un millón quinientas mil unidades de inversión (UDIS) y la transmisión se formalice ante fedatario público.

Asimismo, dicha exención será aplicable siempre que durante los cinco años inmediatos anteriores a la fecha de enajenación de que se trate el contribuyente no hubiere enajenado otra casa habitación por la que hubiera obtenido la exención prevista en el inciso a) referido.

Por otra parte, el límite señalado anteriormente, no será aplicable cuando el enajenante demuestre haber residido en su casa habitación durante los cinco años inmediatos anteriores a la fecha de su enajenación, en términos de lo que dispone el artículo 130 del RLISR.

Por ende, la  situación ahí mencionada es una circunstancia que debe comprobarse fehacientemente conforme a lo dispuesto por el artículo 130 del RLISR, que a la letra dice:

Para los efectos del artículo 109, fracción XV, inciso a) de la Ley, los contribuyentes deberán acreditar ante el fedatario público que formalice la operación, que el inmueble objeto de la operación es la casa habitación del contribuyente, con cualquiera de los documentos comprobatorios que se mencionan a continuación, siempre que el domicilio consignado en dicha documentación coincida con el del domicilio del bien inmueble enajenado:
I. La credencial de elector, expedida por el Instituto Federal Electoral.
II. Los comprobantes de los pagos efectuados por la prestación de los servicios de energía eléctrica o de telefonía fija.
III. Los estados de cuenta que proporcionan las instituciones que componen el sistema financiero o por las casas comerciales o de tarjetas de crédito no bancarias.
La documentación a que se refieren las fracciones anteriores, deberá estar a nombre del contribuyente, de su cónyuge o de sus ascendientes o descendientes en línea recta.”

En tal sentido se concluye que el hecho de que en un poder notarial se consigne a través de una clausula que el propietario habita su casa habitación, no demuestra tal situación, puesto que no es el documento idóneo para tal efecto, luego entonces, tal aseveración no es suficiente para acreditar lo señalado en los ordenamientos antes citados.

Fundamento: Artículo 109, fracción XV, inciso a) de la LISR; 130 del RLISR.

De conformidad con el artículo 109, fracción XV de la LISR, ¿cuál es medio para que el Fedatario Público consulte si un contribuyente ha enajenado alguna casa habitación durante los cinco años anteriores a la fecha de la enajenación?

La obligación se tendrá por cumplida siempre que se realice la consulta a través de la página de internet del SAT e incluya en la escritura pública correspondiente, el resultado de dicha consulta, o agregue al apéndice la impresión de la misma y de su resultado. El fedatario debe comunicarle al enajenante que dará aviso al SAT de la operación efectuada, para la cual indicará el monto de la contraprestación y, en su caso el ISR retenido.

Fundamento: Regla: I.3.10.7. de la RMF para 2011.

Nota: En tanto no se libere el sistema para la consulta de enajenaciones de casa habitación en la página de Internet del SAT, se tendrá por cumplida la obligación del Notario público, siempre que en la escritura pública correspondiente que se realice ante el citado Notario se incluya la manifestación del enajenante en la que bajo protesta de decir verdad, señale si es la primera enajenación de casa habitación efectuada en los cinco años inmediatos anteriores a la fecha de esta enajenación.

Fundamento: Artículo Séptimo Transitorio de la RMF para 2011.

Fuente: SAT

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