Existen diferentes tipos de retenciones que se le pueden hacer a un trabajador en su nomina, pero hay otros descuentos permitidos a las utilidades y que son las únicos motivos por los cuales podría disminuir la cantidad a entregar por concepto de Reparto de Utilidades.
Como se considera un ingreso para el empleado la primera retención que se hace es la del Impuesto Sobre la Renta, el cual se calcula en base una vez quitándole la parte exenta la cual es de 15 días de salario mínimo, según la zona geográfica donde se labore.
Utilidades no gravadas
El artículo 109, fracción XI de la Ley del Impuesto sobre la Renta dispone que la
participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas no pagará impuesto
hasta por la cantidad equivalente a 15 días de salario mínimo general del área geográfica
donde labore o habite el trabajador. Por el excedente se pagará impuesto.
De lo anterior se concluye que la utilidad no gravada, dependiendo de cada área
geográfica, es:
Área geográfica
|
Salario mínimo por día* ($) | Días de salario mínimo exentos | Monto no gravado de utilidades ($) | ||
A |
62.33 |
X |
15 |
= |
934.95 |
B |
60.57 |
X |
15 |
= |
908.55 |
C |
59.08 |
X |
15 |
= |
886.2 |
*Salarios mínimos vigentes a partir del 1 de enero de 2012.
Una vez se tenga la base para calcular el ISR se procederá a calcular el impuesto, pero también existen otras retenciones que le pueden hacer a tu PTU, para esto hay que considerar que los descuentos en las utilidades de los trabajadores están prohibidos, salvo en los casos y con los requisitos siguientes:
I. Pago de deudas contraídas con el patrón por anticipo de utilidades, pérdidas, averías o adquisición de artículos producidos por la empresa. La cantidad exigible en ningún caso podrá ser mayor del importe de las utilidades que le corresponda al trabajador y el descuento será el que convengan el trabajador y el patrón, sin que pueda ser mayor de 30%, excepto cuando se trate de trabajadores con salario mínimo.
II. Pago de pensiones alimenticias en favor de la esposa, hijos y ascendientes decretado por la autoridad competente.
Fuente: SAT
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Esperamos les sea de utilidad la información aquí publicada.
¿ quisiera saber si yo ganando 430 pesos diarios y dando me 15 dias de repartos de utilidades cuanto es lo que me tiene q descontar de inpuestos??? y asta cuendo me lo tiene q dar mi patron
de antemano gracias la asesoria
Es incierto saber cuanto le darán de reparto ya que eso depende de como cierre la empresa en cuestión de utilidades, cuantos empleados laboran y los sueldos de cada uno de ellos influye en el reparto.
¿Si le debo a la caja de ahorro de mi ex-patrón y no todavía no cobro mi PTU, me pueden descontar lo que debo de mis utilidades?