Estas son la cuotas tablas y porcentajes del IMSS para 2012 con las que nuestros sistemas de nominas tendrán que tener para el calculo de las cuotas a retener a los empleados y las que el patrón tendrá que pagar, son las mismas que las del año pasado, pero para que no haya ninguna confusión se las hago llegar.
Patrón | Trabajador | Estado | ||||
SEGUROS | ||||||
Enfermedad y | Especie | 20.40% | 1 | 0.40% | 2 | 13.90% |
Maternidad | 1.10% | 2 | ||||
Dinero | 0.70% | 3 | 0.25% | 3 | 0.05% | |
Invalidez y vida | 1.75% | 3 | 0.63% | 3 | 0.13% | |
Retiro | 2.00% | 3 | ||||
Cesantía y vejez | 3.15% | 3 | 1.13% | 3 | 0.23% | |
Guarderías y prestaciones sociales | 1.00% | 3 | ||||
Pensionados | 1.05% | 3 | 0.38% | 3 | 0.08% | |
Infonavit | 5.00% | 3 |
1 | Sobre la base de un salario mínimo del DF | ||||
2 | Sobre la diferencia entre el SBC y 3 SMG del DF | ||||
3 | Del SBC |
Del articulo 106 y sus transitorios
1)La cuota fija la paga el patrón y es 20.4% de un salario mínimo del DF
2)Para los asegurados cuyo salario base de cotización sea mayor a 3 veces el salario mínimo del DF el patrón paga 1.1% del excedente y el obrero 0.4% del excedente
3)Las prestaciones en dinero del seguro de enfermedad y maternidad el patrón paga el 0.7% y el obrero el 0.25% sobre el salario base de cotización
Del articulo 147
4) El seguro de Invalidez y Vida el patrón paga el 1.75% y el obrero el 0.625% del salario base de cotización
Del articulo 168
5) del ramo del retiro al patrón el 2% del salario base de cotización
6) del ramo cesantía en edad avanzada y vejez al patrón le corresponde el 3.150% y al obrero el 1.125% del salario base de cotización
del articulo 211
7) Guarderías y prestaciones sociales el patrón paga el 1% sobre el salario base de cotización
Del articulo 25
8 ) gastos médicos para pensionados al patrón le toca el 1.05% y al obrero el 0.375% del salario base de cotización
y del articulo 73
9) por riego de trabajo este varia según la siniestralidad de la empresa el primer año es una cuota que varia según el giro de la empresa y cada año en el mes de febrero se presenta la declaración de riesgos de trabajo y este porcentaje puede variar según la siniestralidad que haya tenido la empresa.
Para todos estos calculo existe el programa SUA el cual puedes bajar de la pagina del IMSS este programa genera la cedula en diskette con la cual el patrón acude al banco para el pago.
Artículo 106. Las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad, se financiarán
en la forma siguiente:
I. Por cada asegurado se pagará mensualmente una cuota diaria patronal equivalente al trece punto nueve por ciento de un salario mínimo general diario para el Distrito Federal;
II. Para los asegurados cuyo salario base de cotización sea mayor a tres veces el salario mínimo general diario para el Distrito Federal; se cubrirá además de la cuota establecida en la fracción anterior, una cuota adicional patronal equivalente al seis por ciento y otra adicional obrera del dos por ciento, de la cantidad que resulte de la diferencia entre el salario base de cotización y tres veces el salario mínimo citado, y
III. El Gobierno Federal cubrirá mensualmente una cuota diaria por cada asegurado, equivalente a trece punto nueve por ciento de un salario mínimo general para el Distrito Federal, a la fecha de entrada en vigor de esta Ley, la cantidad inicial que resulte se actualizará trimestralmente de acuerdo a la variación del Índice Nacional de Precios al Consumidor.
Artículo 107. Las prestaciones en dinero del seguro de enfermedades y maternidad se financiarán con una cuota del uno por ciento sobre el salario base de cotización, que se pagará de la forma siguiente:
I. A los patrones les corresponderá pagar el setenta por ciento de dicha cuota;
II. A los trabajadores les corresponderá pagar el veinticinco por ciento de la misma, y
III. Al Gobierno Federal le corresponderá pagar el cinco por ciento restante.
Nuestra labor es compartir experiencia en el ámbito contable, fiscal y de seguridad social, con el fin de promover la Cultura Contable en México.
Esperamos les sea de utilidad la información aquí publicada.