Clasificación de empresas por el IMSS – Clase Prima de Riesgo de Trabajo

 

imss2El IMSS esta detectando que algunos registros patronales están mal clasificados para lo cual envía requerimientos para reclasificarlos y pedir el pago de la diferencia hasta por cinco años atrás (tiempo en que caducan facultades), o del tiempo que hubiera transcurrido del cambio de actividad de la empresa a la correcta determinación de la clase.

Los motivos para que el IMSS determine una reclasificación de clase y por consiguiente la modificación de la prima de riesgo de trabajo aplicable al registro patronal:

  • cambie o incorpore actividades
  • compre activos o realice cualquier acto de enajenación, arrendamiento, comodato o fideicomiso traslativo
  • cambie de domicilio y ese movimiento implique una modificación de clase
  • sea parte de una sustitución patronal y ésta conlleve un cambio de clase, y
  • se fusione o escinda, y esto conlleve un cambio de clase

El fundamento que maneja el Instituto para hacer esta reclasificación es en base al RACERF:

Artículo 33. El Instituto podrá rectificar o determinar la prima de un patrón, mediante resolución, que se notificará a éste o a su representante legal, cuando:

  • I. La prima manifestada por el patrón no esté determinada conforme a lo dispuesto en este Reglamento;
  • II. El patrón en su declaración no manifieste su prima;
  • III. El patrón no presente declaración alguna, y
  • IV. Exista escrito patronal manifestando desacuerdo con su prima y ésta sea procedente.

Presentación de escrito patronal de desacuerdo en materia de Clasificación de Empresas.

Casos en los que debe o puede realizarse el trámite:
El patrón o sujeto obligado podrá realizar el trámite, cuando no esté de acuerdo con  su
clasificación rectificada o determinada por el Instituto, dentro de los quince días hábiles
posteriores a la notificación de la resolución motivo del desacuerdo, siempre y cuando el patrón o sujeto obligado no haya interpuesto algún medio de defensa.

Manera de presentar el trámite (escrito libre, formato u otra):
El trámite se realiza en forma personal o por representante legal, a través de escrito libre.

Datos y documentos específicos que debe contener o se deben adjuntar al trámite, salvo los datos y documentos a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo (LFPA):

Escrito libre:

  • Nombre, denominación o razón social del patrón o sujeto obligado;
  • Registro(s) patronal(es);
  • Motivo del desacuerdo

Documentos anexos:

  • Tarjeta de identificación patronal;
  • Para los representantes legales, documento que compruebe tal carácter, a través del cual se señale la facultad para realizar trámites en entidades públicas, respecto de actos de administración y para pleitos y cobranzas en nombre del patrón o sujeto obligado;
  • Resolución del Instituto en que se funde el desacuerdo;
  • Documento(s) que sustente(n) el motivo del desacuerdo, en su caso

Plazo máximo que tiene la dependencia u organismo descentralizado para resolver el trámite, en su caso, y se aplica la afirmativa o negativa ficta: La resolución del trámite debe emitirse dentro un plazo de tres meses, contado a partir de la recepción del escrito de desacuerdo en el Instituto

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