El IMSS esta detectando que algunos registros patronales están mal clasificados para lo cual envía requerimientos para reclasificarlos y pedir el pago de la diferencia hasta por cinco años atrás (tiempo en que caducan facultades), o del tiempo que hubiera transcurrido del cambio de actividad de la empresa a la correcta determinación de la clase.
Los motivos para que el IMSS determine una reclasificación de clase y por consiguiente la modificación de la prima de riesgo de trabajo aplicable al registro patronal:
- cambie o incorpore actividades
- compre activos o realice cualquier acto de enajenación, arrendamiento, comodato o fideicomiso traslativo
- cambie de domicilio y ese movimiento implique una modificación de clase
- sea parte de una sustitución patronal y ésta conlleve un cambio de clase, y
- se fusione o escinda, y esto conlleve un cambio de clase
El fundamento que maneja el Instituto para hacer esta reclasificación es en base al RACERF:
Artículo 33. El Instituto podrá rectificar o determinar la prima de un patrón, mediante resolución, que se notificará a éste o a su representante legal, cuando:
- I. La prima manifestada por el patrón no esté determinada conforme a lo dispuesto en este Reglamento;
- II. El patrón en su declaración no manifieste su prima;
- III. El patrón no presente declaración alguna, y
- IV. Exista escrito patronal manifestando desacuerdo con su prima y ésta sea procedente.
Presentación de escrito patronal de desacuerdo en materia de Clasificación de Empresas.
Casos en los que debe o puede realizarse el trámite:
El patrón o sujeto obligado podrá realizar el trámite, cuando no esté de acuerdo con su
clasificación rectificada o determinada por el Instituto, dentro de los quince días hábiles
posteriores a la notificación de la resolución motivo del desacuerdo, siempre y cuando el patrón o sujeto obligado no haya interpuesto algún medio de defensa.
Manera de presentar el trámite (escrito libre, formato u otra):
El trámite se realiza en forma personal o por representante legal, a través de escrito libre.
Datos y documentos específicos que debe contener o se deben adjuntar al trámite, salvo los datos y documentos a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo (LFPA):
Escrito libre:
- Nombre, denominación o razón social del patrón o sujeto obligado;
- Registro(s) patronal(es);
- Motivo del desacuerdo
Documentos anexos:
- Tarjeta de identificación patronal;
- Para los representantes legales, documento que compruebe tal carácter, a través del cual se señale la facultad para realizar trámites en entidades públicas, respecto de actos de administración y para pleitos y cobranzas en nombre del patrón o sujeto obligado;
- Resolución del Instituto en que se funde el desacuerdo;
- Documento(s) que sustente(n) el motivo del desacuerdo, en su caso
Plazo máximo que tiene la dependencia u organismo descentralizado para resolver el trámite, en su caso, y se aplica la afirmativa o negativa ficta: La resolución del trámite debe emitirse dentro un plazo de tres meses, contado a partir de la recepción del escrito de desacuerdo en el Instituto
Nuestra labor es compartir experiencia en el ámbito contable, fiscal y de seguridad social, con el fin de promover la Cultura Contable en México.
Esperamos les sea de utilidad la información aquí publicada.