Deducción de automóvil con factura endosada se hace en el caso de una persona física con actividades empresariales y profesionales, le adquiere un automóvil usado a una persona física que no realiza actividades empresariales y profesionales, y sólo le endosan la factura original del vehículo.
¿Es factible la depreciación para efectos del ISR y la deducción del importe pagado para efectos del IETU?
No podrá deducirse la inversión para efectos de ISR, ni considerarse dicha erogación para IETU, por la adquisición de un automóvil cuando esta esté amparada por una factura endosada, toda vez que uno de los requisitos que establecen las disposiciones fiscales para estos efectos, es contar con el documento comprobatorio, es decir, con el comprobante fiscal emitido por el enajenante.
Al no tener la factura a nombre del adquirente que pretende realizar la deducción, no procederá la misma, tanto para ISR como para IETU, de conformidad con lo establecido en el artículo 123, fracción VIII, y 124 de la LISR; así como el artículo 6, fracción IV de la LIETU.
FUENTE: Boletin SINDI
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Esperamos les sea de utilidad la información aquí publicada.
osea se puede o no se puede???
uno de los socios de una empresa sa de cv compro un automovil de 150mil pero, la factura esta a su nombre, por lo tanto no esta a nombre de la empresa sin embargo se utiliza en la empresa.
la empresa puede deducir esa compra de automovil ???
se necesitara de algun contrato o convenio para que la SA pueda deducir el auto??
saludos y gracias x sus comentarios al respecto
HOLA QUE TAL. UNA DUDA. ENTONCES CONO DEDUCIRAN PARA ISR E IETU, LOS LOTES DE AUTOS USADOS CUANDO COMPRAN A PERSONAS FISICAS Y QUE ADEMAS NO ESTAN DADOS DE ALTA ANTE EL SAT, SOLO ENDOSAN LA FACTURA????
Buena tarde:
¿Quienes podrán considerar el endoso de las facturas?
Los agremiados a la Asociación Mexicana de Distribuidores de Automóviles, A. C.
En Oficio Resolutivo 600-04-06-2009-74533 del SAT, podrán considerar el endoso de las facturas de los vehículos que adquieran de personas físicas como un documento fiscal, que una de sus partes señala:
“Los agremiados de la AMDA podrán considerar el endoso de las facturas de los vehículos que adquieran de personas físicas que no trasladen en forma expresa y por separado el impuesto (público en general), como un documento fiscal con la finalidad de ingresar al activo de las empresas dichos vehículos, siempre y cuando consideren como valor para tal efecto el monto por el cual fue expedido el cheque nominativo con la leyenda “para abono en cuenta del beneficiario” por cada vehículo adquirido, y siempre y cuando que cumplan con los demás requisitos señalados en el artículo 27 del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado”.
Información que podrán consultar en la siguiente dirección:
Criterio endoso de facturas
http://www.amda.org.mx/images/stories/juridico/…ndoso%20Facturas.pdf
Criterio leyenda para abono en cuenta 2010
http://www.amda.org.mx/images/stories/juridico/Criterios%202010.pdf
Conclusión, quienes podrán considerar el endoso de las facturas de vehículos que adquieran de personas físicas que no trasladen en forma expresa y por separado el impuesto (público en general) LOS AGREMIADOS DE LA AMDA.
tomado de http://www.aportacionesfiscales.com por a_cano