Cumplir con las Normas de Informacion Financiera NIF – Tips al Cierre del Ejercicio

 

Estamos próximos a concluir un ejercicio fiscal, por tal motivo debemos de tomar en consideración todo lo necesario para el adecuado corte de las operaciones contables
y fiscales.

La importancia de las NIF radica en que estructuran la teoría contable, estableciendo los límites y condiciones de operación del sistema de información contable. Sirven de marco regulador para la emisión de los estados financieros, haciendo más eficiente el proceso de elaboración y presentación de la información financiera sobre las entidades económicas, evitando o reduciendo con ello, en lo posible, la discrepancia de criterios que pueden resultar en diferencias sustanciales en los datos que muestran los estados financieros

Para esto es necesario revisar las distintas obligaciones a cumplir las cuales se encuentran contenidas en múltiples disposiciones normativas; por lo que sólo comentaremos las que consideramos de mayor importancia para los cierres tanto contable como fiscal:

nif thumb Estructura de las Normas de Información Financiera   NIFINFORMACIÓN FINANCIERA

  • La información financiera deberá de ser preparada con base en Normas de Información Financiera (NIF)
  • Deberán de elaborarse estados financieros proyectados a diciembre, con el propósito de conocer el impacto financiero y fiscal para una mejor toma de decisiones.
  • Deberá de cuantificarse y revelar en los estados financieros los hechos posteriores a la fecha de los mismos.
  • Los estados financieros deberán revelar las operaciones y saldos con partes relacionadas; así como verificar que las operaciones intercompañías se encuentren a valor de mercado.
  • Deberá de verificarse que los libros de actas, registros de accionistas, y de variaciones de capital, se encuentren al corriente.
  • Los libros diario y mayor deberán de encuadernarse cuando se lleva el registro electrónico según lo establecido en los artículos 27 y 28 del Reglamento del
    Código Fiscal de la Federación (RCFF).

Artículo 28.- Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, deberán observar las siguientes reglas:

I. Llevarán los sistemas y registros contables que señale el Reglamento de este Código, las que deberán reunir los requisitos que establezca dicho Reglamento.
II. Los asientos en la contabilidad serán analíticos y deberán, efectuarse dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que se realicen las actividades respectivas.
III. Llevarán la contabilidad en su domicilio fiscal. Los contribuyentes podrán procesar a través de medios electrónicos, datos e información de su contabilidad en lugar distinto a su domicilio fiscal, sin que por ello se considere que se lleva la contabilidad fuera del domicilio mencionado.
IV. Llevarán un control de sus inventarios de mercancías, materias primas, productos en proceso y productos terminados, según se trate, el cual consistirá en un registro que permita identificar por unidades, por productos, por concepto y por fecha, los aumentos y disminuciones en dichos inventarios, así como las existencias al inicio y al final de cada ejercicio, de tales inventarios. Dentro del concepto se deberá indicar si se trata de devoluciones, enajenaciones, donaciones, destrucciones, entre otros.
V. Tratándose de personas que enajenen gasolina, diesel, gas natural para combustión automotriz o gas licuado de petróleo para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, deberán contar con controles volumétricos y mantenerlos en todo momento en operación. Dichos controles formarán parte de la contabilidad del contribuyente. Para tales efectos, el control volumétrico deberá llevarse con los equipos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.

Si necesitan mas información acerca de las NIF´s pueden visitar el siguiente enlace:

Estructura de las Normas de Información Financiera – NIF

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