El Servicio de Administración Tributaria (SAT) esta facultado para requerirnos en caso que cayéramos en algún supuesto ya sea de no presentación de declaraciones, pagos provisionales o por presentar información errónea estas son las mas comunes, pero también hay mas causas por las cuales puede requerirle al contribuyente y poder multar en dado caso de que no se aclare.
Así que antes de que se emita la multa puede aclararles que usted como contribuyente esta cumpliendo y echar para atrás dicho requerimiento, aquí les dejo algunas causas por las cuales el SAT requiere y las recomendaciones que se hacen si deseas aclarar y demostrar que no eres acreedor al requerimiento.
Primero que nada; Que es un requerimiento fiscal? Es el documento mediante el cual la autoridad fiscal solicita a los contribuyentes que cumplan con determinada obligación o, en su caso, que comprueben que ya lo hicieron.
En qué casos se le puede enviar algún requerimiento:
1.- Por no presentar declaraciones de una o más obligaciones o impuestos.
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2.- Por presentar declaraciones con errores u omisiones de datos.
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3.- Por no presentar solicitud de inscripción o los avisos de cambio de situación fiscal en el RFC o por presentarlos fuera de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales.
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4.- Por tener créditos fiscales pendientes o adeudos por error aritmético en declaraciones.
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5.- Por tener créditos fiscales pendientes derivados de cheques recibidos en tiempo y no pagados.
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6.- Por tener créditos fiscales pendientes derivados de multas.
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7.- Por tener créditos fiscales pendientes derivados de actualización y recargos en créditos fiscales.
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8.- Por el pago total del crédito fiscal derivado del incumplimiento en el pago de parcialidades.
Qué debe hacer cuando le llegue un requerimiento
- Si no ha cumplido con la obligación requerida, debe proceder a cumplirla.
- En cuanto a la omisión de declaraciones, debe presentarlas debidamente y, en su caso, pagar las cantidades correspondientes.
- Tratándose de requerimientos por presentar una declaración con errores u omisiones de datos, debe hacer una declaración complementaria donde los corrija.
- Si el requerimiento se debe a que no presentó solicitud de inscripción o alguno de los avisos de cambio de situación fiscal en el RFC, debe presentarlo inmediatamente.
- En todos los casos, el requerimiento indica el plazo para el cumplimiento de las obligaciones que se le hayan solicitado.
A dónde debe acudir y qué debe llevar para aclarar o solventar un requerimiento? También puede hacer la aclaración a través del Portal de Internet del SAT, en la sección Mi Portal, con su RFC y CIEC actualizada.
Debe acudir a la Administración Local de Servicios al Contribuyente que le corresponda de acuerdo con su domicilio fiscal (dentro del plazo señalado en el requerimiento) y llevar los documentos siguientes:
- Original y copia del requerimiento.
- Cuando no cuente con el requerimiento, debe presentar un escrito libre, por duplicado, en el que señale los motivos que dieron origen al mismo.
- Si el requerimiento es por declaraciones omitidas o por presentar declaraciones con errores u omisiones de datos, además debe proporcionar, según sea el caso, lo siguiente:
– Original y copia de las declaraciones selladas por el banco.
– Si las presentó por Internet o banca electrónica, debe indicar los números de folio que le fueron asignados.
Si las presentó por medios electrónicos y los pagos los realizó en ventanilla bancaria, los acuses de recibo en original y copia.
- Si el requerimiento se debe a que no presentó la solicitud de inscripción o algún aviso de cambio de situación fiscal en el RFC, o por presentarlos fuera de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales, además debe proporcionar, original y copia de la solicitud de inscripción o del aviso de cambio de situación fiscal correspondiente.
- Tratándose de créditos fiscales pendientes, además debe presentar original y copia de la forma oficial múltiple de pago (FMP-1), donde conste el pago del crédito o multa correspondiente
- En el caso de requerimientos por cheques presentados en tiempo y no pagados, escrito libre y original de la documentación que acredite la existencia de fondos.
- Tratándose del crédito fiscal total derivado del incumplimiento en el pago de parcialidades además presente:
– Escrito libre por duplicado que indique los motivos, por qué no procede.
– Originales y copias de los forma oficiales múltiples de pago (FMP-1) que comprueben que está al corriente de sus parcialidades o, en su caso, haber pagado la totalidad del crédito
fiscal (originales para cotejo).
– Original y copia del documento donde conste la aceptación de la garantía.
- Si considera que el requerimiento es improcedente, debe presentar original y copia de la documentación que compruebe el motivo de dicha improcedencia. Los documentos originales que se solicitan son exclusivamente para cotejo y le serán devueltos en el momento.
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Esperamos les sea de utilidad la información aquí publicada.