Cuando hablamos de facturación electrónica y comprobantes fiscales se nos viene a la mente la carga fiscal, legal y laboral que acarrea, se esta trabajando para que en la Reforma que se Autorice para 2012 se simplifique la comprobación fiscal.
Aquí unos aspectos que se están considerando para que esta simplificación se tome seriamente en la reforma para 2012.Problema: Existen 158 requisitos de comprobantes fiscales, los cuales se encuentran dispersos en 27 artículos y 24 reglas, distribuidos de la siguiente manera:
Propuesta: Resulta conveniente simplificar los requisitos que deben contener los comprobantes fiscales y compilarlos en el Código Fiscal de la Federación a efecto de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes en esta materia, sin que con ello se modifiquen los esquemas actuales que fueron aprobados por esa Soberanía y publicados en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2009.
CONSIDERACIONES PRÁCTICAS EN MATERIA DE COMPROBANTES FISCALES 2012.
a).- Para los Contribuyentes que se ubiquen en el artículo 29 del Código Fiscal de la Federación es opcional el verificar la autenticidad del comprobante en la página de Internet del SAT (Se transcribe texto de la parte aplicable del artículo 29):
Los contribuyentes que deduzcan o acrediten fiscalmente con base en los comprobantes fiscales digitales, incluso cuando éstos consten en representación impresa, podrán comprobar su autenticidad consultando en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria si el número de folio que ampara el comprobante fiscal digital fue autorizado al emisor y si al momento de la emisión del comprobante fiscal digital el certificado que ampare el sello digital se encontraba vigente y registrado en dicho órgano desconcentrado.
Una novedad en el artículo 29 en comento, es la contenida en su fracción V que establece la obligación de enviar los comprobantes expedidos a los adquirientes (Se transcribe texto de la parte aplicable del artículo 29):
V. Entregar o enviar a sus clientes el comprobante fiscal digital a más tardar dentro de los tres días siguientes a aquél en que se realice la operación y, en su caso, proporcionarles una representación impresa del comprobante fiscal digital cuando les sea solicitado. El Servicio de Administración Tributaria determinará, mediante reglas de carácter general, las especificaciones que deberá reunir la representación impresa de los comprobantes fiscales digitales.
b).- Para los Contribuyentes que se ubiquen en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación en los comprobantes fiscales digitales solo es necesario citar el R.F.C. del emisor y del receptor como datos generales de ambos (Se transcribe texto de la parte aplicable del artículo 29-A):
Artículo 29-A. Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes requisitos:
- I. La clave del registro federal de contribuyentes de quien los expida y el régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta. Tratándose de contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento, se deberá señalar el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes fiscales.
- II. El número de folio y el sello digital del Servicio de Administración Tributaria, referidos en la fracción IV, incisos b) y c) del artículo 29 de este Código, así como el sello digital del contribuyente que lo expide.
- III. El lugar y fecha de expedición.
- IV. La clave del registro federal de contribuyentes de la persona a favor de quien se expida.
c).- Para los Contribuyentes que se ubiquen en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, se les establece la limitante de la no deducción o el no acreditamiento, según corresponda, por la falta de requisitos en los comprobantes (Se transcribe texto de la parte aplicable del artículo 29-A):
Las cantidades que estén amparadas en los comprobantes fiscales que no reúnan algún requisito de los establecidos en esta disposición o en los artículos 29 ó 29-B de este Código, según sea el caso, o cuando los datos contenidos en los mismos se plasmen en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales, no podrán deducirse o acreditarse fiscalmente.
d).- Para los Contribuyentes que se ubiquen en el artículo 29-B del Código Fiscal de la Federación, sí es una obligación verificar la autenticidad del comprobante en la página de Internet del SAT (Se transcribe texto de la parte aplicable del artículo 29-B):
Para poder deducir o acreditar fiscalmente con base en los comprobantes fiscales a que se refiere esta fracción, quien los utilice deberá cerciorarse que la clave del registro federal de contribuyentes de quien los expide es correcta y podrán verificar la autenticidad del dispositivo de seguridad a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria.
e).- En nuestra opinión, siempre hay que verificar en el portal de Internet del SAT la autenticidad de los comprobantes fiscales recibidos, ya que, si bien es cierto a la letra de los artículos 29, 29-A y 29-B, la obligación de verificar la autenticidad solo es aplicable a los contribuyentes que se ubiquen en el artículo 29-B, hay que recordar que, conforme a reforma del artículo 109 del Código Fiscal de la Federación, se sancionara con las mismas penas del delito de defraudación fiscal a quien le de efectos fiscales a un comprobante que no reúna requisitos (Se transcribe texto de la parte aplicable del artículo 109):
Artículo 109.- Será sancionado con las mismas penas del delito de defraudación fiscal, quien:
VII. Dé efectos fiscales a los comprobantes en forma impresa cuando no reúnan los requisitos del artículo 29-B, fracción I de este Código.
Fuente: IMCP
Nuestra labor es compartir experiencia en el ámbito contable, fiscal y de seguridad social, con el fin de promover la Cultura Contable en México.
Esperamos les sea de utilidad la información aquí publicada.
Entré en la modalidad de cfdi, pero tengo una duda.
Tengo un negocio con venta de pollo y me di de alta para hacer mis facturas con un pac gratuito y adquirí un programa de punto de venta de la marca Contpaqi. Al termino del día puedo hacer una factura global como cfdi. Para mis ventas de mostrador este programa me da un ticket pero no contiene una certificación. ¿Incurro en alguna falta al expedir a los clientes estos tickets?.