Fisco Cuentos – Resoluciones Favorables SAT, AGAPES no Causan IVA en Prestamos Hipotecarios

 

sectorprimarioEl Servicio de Administración Tributaria (SAT) publica mensualmente un extracto de las principales resoluciones favorables a los contribuyentes, en esta ocasión nos trae la consulta de un contribuyente al que se le cobra IVA de intereses por un crédito agropecuario, viene lo que es el antecedente de la consulta la exposición de motivos y al final la resolución en este caso y como el articulo 34 ultimo párrafo del CFF lo marca.

El contribuyente es persona física que realiza actividades agropecuarias profesionales. Que la Institución Bancaria, le informa que los intereses generados por préstamo con garantía hipotecaria causan impuesto al valor agregado, en términos del artículo 15 fracción X de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. El contribuyente argumenta que el tipo de crédito otorgado no es el que determina si el acto o la actividad está gravado o exento, sino el destino que se le dé al préstamo otorgado, en términos del segundo párrafo del inciso b) de la fracción X, del artículo 15 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, que es el financiamiento del capital de trabajo, mismo que es íntegramente a la adquisición de bienes de inversión de la misma actividad o para el desarrollo normal de las operaciones agropecuarias que realiza. Solicita se confirme el siguiente criterio:

1.- Que es una persona física dedicada a las actividades empresariales.
2.- Que está inscrita en el RFC.
3.- Que el destino de los préstamos que le son otorgados por la Institución Bancaria, son para financiar las actividades agropecuarias que desarrolla.
4.- Los intereses que generan los préstamos que le otorga la Institución Bancaria, en términos del artículo 15 fracción X, inciso b) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
5.- Solicita que se le indique qué tipo de comprobante debe obtener por los intereses que le cobra el banco.

CONSIDERANDOS:

El artículo 15, fracción X, inciso b), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, establece que no se pagará el impuesto al valor agregado, entre otros casos, por la prestación de servicios que deriven de intereses que reciban y paguen las sociedades financieras de objeto múltiple que para los efectos del impuesto sobre la renta formen parte del sistema financiero, por el otorgamiento de crédito.

Asimismo, se desprende que la exención de pago del impuesto no será aplicable cuando se trate de:

  • Créditos otorgados a personas físicas que NO desarrollen actividades empresariales.
  • Créditos otorgados a personas físicas que NO presten servicios profesionales.
  • Créditos otorgados a personas físicas que NO otorguen el uso o goce temporal de bienes inmuebles.

Cabe señalar que, cuando se trate de créditos otorgados a personas que sí realizan cualquiera de las actividades arriba señaladas, no se pagará el impuesto si los mismos se destinan a la adquisición de bienes de inversión en dichas actividades o se trate de créditos refaccionarios, de habilitación o avío. El artículo 8 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, establece que las sociedades financieras de objeto múltiple a las que se refiere la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, solamente serán consideradas como integrantes del sistema financiero, sí cumplen con las condiciones previstas en el mismo. Así las cosas, para que se surtan los supuestos de exención de pago del impuesto al valor agregado por la prestación de los servicios previstos en el artículo 15, fracción X, inciso b), segundo párrafo, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, se debe actualizar lo siguiente:

  • La Institución Bancaria, para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, forma parte del sistema financiero.
  • El contribuyente está inscrito en el RFC bajo el régimen fiscal de las personas físicas con actividades empresariales y profesionales.
  • El contribuyente acredita que para la realización de sus actividades agropecuarias profesionales, por el que solicitó el préstamo de garantía hipotecaria, se obliga a destinar las cantidades que disponga del crédito, para la adquisición de bienes de inversión en su capital de trabajo.

Por lo anterior, y en relación con las disposiciones legales analizadas, se concluye que el contribuyente, cumple con las premisas que señala el artículo 15, fracción X, inciso b), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y no estará obligado al pago del impuesto al valor agregado por los intereses que la Institución Bancaria le cobra, derivado del préstamo con garantía hipotecaria que éste le otorgó, y con el cual el contribuyente invirtió para realizar sus actividades agropecuarias profesionales. Por último, los estados de cuenta del sistema financiero sirven de comprobantes fiscales, ya que representa la evidencia del interés cobrado.

RESOLUTIVO:
ÚNICO.- Resulta procedente confirmar el criterio que el contribuyente sostiene, en el sentido de que no estará obligado al pago del impuesto al valor agregado por los intereses que la Institución Bancaria, le cobra derivado del préstamo con garantía hipotecaria que éste le otorgó, y con el cual, invirtió para realizar sus actividades empresariales agropecuarias.

Nota: Esta resolución se emitió conforme a las disposiciones legales vigentes en 2011.

FECHA
29 – Agosto – 2011
TEMA
Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA)
SUBTEMA
Sujetos

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