Motivos de la propuesta de Reforma: La incidencia que tienen las organizaciones de la sociedad civil en el desarrollo social de
México y en la reintegración de las minorías mexicanas en la sociedad y en las actividades cotidianas, es sin duda de gran importancia.
Las organizaciones de la sociedad civil en México desarrollan una gran variedad de actividades que benefician a la población mexicana, principalmente la más desprotegida históricamente y la más desatendida, tanto por la misma sociedad, como por el sector privado y los gobiernos, en general, en el país.
Las organizaciones de la sociedad civil, con una gran vocación de servicio y compromiso, aportan su experiencia, sus herramientas, su escaso capital y sus recursos económicos, financieros, humanos y materiales, en la atención y solución de problemas sociales. En la última década, principalmente a raíz de la aprobación de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por organizaciones de la sociedad civil en el año 2004, este tipo de organizaciones se ha constituido en México en un canal eficiente para la participación ciudadana y para la atención de demandas sociales.
La iniciativa propone, entre otros puntos, los siguientes:
No se pagará el ISR por la obtención de los siguientes ingresos:
- Bienes muebles.
- Activos fijos, tratándose de bienes inmuebles, terrenos o construcciones adheridas al suelo ubicados en territorio nacional; mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados.
- Los ingresos recibidos por seguros de vida, fianzas o responsabilidades a cargo de terceros
- Las acciones, partes sociales o certificados de aportación social.
- Los fideicomisos que se hayan constituido con un periodo no menor a 2 años, que sean en efectivo, depósitos bancarios o inversiones, y todo fideicomiso testamentario cuyo objetivo sea la protección y manutención de discapacitados y menores de edad.
- Todo ingreso recibido en efectivo, depósitos o inversiones en sistema financiero, que deriven del reparto de dividendos de personas morales, nacionales o extranjeras, y que hayan sido gravadas bajo los términos de esta ley.
También, se propone que el que recibe la herencia o legado pueda presentar un recibo deducible de impuestos que acredite una donación de recursos a una organización de la sociedad civil, por un monto al menos en igual magnitud al que resultaría de la aplicación del impuesto.
Asimismo, el que hereda pudiera obtener un crédito fiscal si constituyera una organización de la sociedad civil con un recurso equivalente al doble del monto del impuesto efectivamente pagado.
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Fuente: IMCP
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