Derecho a presentar declaraciones complementarias en Visitas Domiciliaras SAT

 

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Si tienes dudas en presentar una declaración complementaria ante el SAT ya que podemos decir que contamos con la facultad de presentar por segunda ocasión una declaración anual pero para esto primero debemos de analizar lo siguiente.

En cuanto a la facultad de presentar declaraciones complementarias, se entiende que las presentadas por los contribuyentes serán definitivas, pero se podrán modificar por éstos hasta en tres ocasiones, siempre que no hayan iniciado las facultades de comprobación (revisión por parte del SAT) . Hay que considerar que alguna facultad de comprobación todavía no se inicia si la presenta el mismo día que le den algún citatorio por parte de la autoridad ya que una vez iniciada la visita se procede diferente.

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Antes de la visita Domiciliaria, se le da al contribuyente la posibilidad de presentar hasta en tres ocasiones las declaraciones complementarias; sin embargo, hay una excepción a dicha regla, la cual radica en que los contribuyentes podrán modificar en más de tres ocasiones las declaraciones correspondientes, aun cuando se hayan iniciado las facultades de comprobación, siendo una de las características:

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el contribuyente podrá modificar en más de tres ocasiones las declaraciones correspondientes, aún cuando se hayan iniciado las facultades de comprobación, en los siguientes casos:

  • Cuando sólo incrementen sus ingresos o el valor de sus actos o actividades.
  • Cuando sólo disminuyan sus deducciones o pérdidas o reduzcan las cantidades acreditables o compensadas o los pagos provisionales o de contribuciones a cuenta.
  • Cuando el contribuyente haga dictaminar por contador público autorizado sus estados financieros, podrá corregir, en su caso, la declaración original como consecuencia de los resultados obtenidos en el dictamen respectivo.
  • Cuando la presentación de la declaración que modifica a la original se establezca como obligación por disposición expresa de Ley.

Posibles Multas:
En cuanto al pago extemporáneo de sus impuestos (si existe) que se dio como resultado de la presentación de esa segunda declaración complementaria, podemos señalar que no procedería sanción alguna, ya que si consideramos que el cumplimiento se presenta de manera extemporánea, también lo es que fue espontáneo el mismo y que de acuerdo con el CFF no procederá la imposición de multas cuando se cumpla en forma espontánea con la obligación fiscal fuera de los plazos señalados para tal efecto.

Artículos 32, 42, 46-A y 73 del CFF.

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