Debemos de saber que ante las formas que realiza la autoridad hacendaria al intentar recaudar, así como de las estrategias que son utilizadas por parte de los contribuyentes aplicando lo que las leyes tributarias, para disminuir el pago de impuesto, la primera de ellas mencionadas ha encontrado la forma de como presionar al contribuyente para que esté page las contribuciones que ellos establecen, ya que en caso de no aceptar sus supuestas determinaciones, y ante la desesperación de no poder recaudar, utilizan el recurso inmediato que es el de presentar; querellas, denuncias, declaraciones de perjuicio y/o formulación de declaratorias de contrabando de mercancías.
Por lo que ante este proceder los contribuyentes son víctimas del terrorismo fiscal, y ante tal circunstancias y el temor de ser privados de su libertad, optan por pagar el impuesto que la autoridad refiere que deben; Estos delitos se encuentran establecidos en el Código Fiscal Federal a partir de los preceptos jurídicos números 92 al 115, de los cuales se desprende que todos estamos expuestos a cometer un delito fiscal, aun sin ser empresario, socio de alguna empresa o representante legal, apoderado, de algún contribuyente.
Por lo que es importante referir algunos supuestos más comunes que en primera instancia pueden ocurrir cuando la autoridad hacendaria inicia algún procedimiento administrativo y que pueden generar consecuencias penales.
CONDUCTA | EQUIPARABLE | CONSECUENCIA |
No proporcionar la contabilidad que se le está requiriendo. (ocultarla o destruirla) | El ministerio público lo podría equiparar a lo que refiere el artículo 96 fracción II. | Tendría una sanción de tres meses a tres años de prisión y si es continuado podría aumentar hasta una mitad más de la que resulte aplicable |
Oponerse a que se realice el acto administrativo. (empleando la fuerza, el amago, o la amenaza. ) | El ministerio público a petición de la procuraduría Fiscal podría iniciar una av. previa por desobediencia a un mandato legítimo de autoridad competente. |
Quince a doscientas jornadas de trabajo en favor de la comunidad, prisión de uno a dos años y multa de diez a mil pesos |
Proporcionar datos, documentos o informes falsos. | El ministerio público podría a petición de partes, iniciar una av. previa por el delito de falsedad de declaración y encubrimiento |
Tendría una sanción de tres meses a tres años de prisión y si es continuado podría aumentar hasta una mitad más de la que resulte aplicable. |
Alterar la información del RFC, datos, informes o avisos a la autoridad tributaria | El M.P podría iniciar a petición de partes averiguación previa | Tendría una sanción de tres meses a tres años de prisión |
Abandonar el domicilio fiscal, cuando ya se inició una revisión fiscal, es decir; se haya notificado la orden de visita | El M.P podría iniciar a petición de partes averiguación previa | Además de la suspensión de la caducidad para determinar créditos fiscales, ésta conducta actualiza la hipótesis prevista en el artículo 110, fracción V y último párrafo del CFF, que impone una sanción de 3 meses a 3 años de prisión |
Les recomiendo tener esto muy presente ya que podemos quedar expuestos si caemos en alguno de estos supuestos ya que demuestran que no queremos cooperar con la autoridad y ellos buscan solamente que uno pague a como de lugar.
Fuente: MRCI
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