Las personas físicas y morales pueden presentar, en su caso, los siguientes avisos al RFC, de manera sencilla y segura, a través del Portal de internet del SAT sin tener que acudir a los módulos de Servicios Tributarios:
Apertura o cierre de establecimiento, sucursal, local fijo, semifijo o almacén.
Se presenta por personas físicas o morales, inscritas en el RFC, que realicen la apertura o cierre de los lugares en donde se almacenen mercancías y, en general, cualquier lugar que se utilice para el desempeño de sus actividades. El aviso de apertura o cierre de establecimiento debe presentarse dentro del mes siguiente al día en que se realice la apertura o el cierre del establecimiento, sucursal, local fijo, semifijo o almacén, según se trate.
Suspensión o reanudación de actividades.
Suspensión de actividades. Este aviso es exclusivo para personas físicas que interrumpan todas sus actividades económicas que den lugar a la presentación de declaraciones periódicas, siempre que no deban cumplir con otras obligaciones fiscales periódicas de pago, por sí mismas o por cuenta de terceros, o cuando cambien de residencia fiscal. El aviso de suspensión de actividades se presenta dentro del mes siguiente a aquel en el que se interrumpan todas las actividades económicas que den lugar a la presentación de declaraciones periódicas. Cuando se trate de cambio de residencia fiscal se presentará con no más de dos meses de anticipación.
Actualización de actividades económicas y obligaciones (aumento y disminución de obligaciones).
Este aviso se presenta cuando la persona física o moral:
- Inicie o deje de realizar una actividad económica
- Opte por una periodicidad de cumplimiento diferente respecto de una actividad u obligación ya manifestada en el RFC
- Elija una opción de tributación diferente a la que viene aplicando, respecto de la misma actividad económica
- Tenga una nueva obligación fiscal periódica de pago por cuenta propia o de terceros o cuando deje de tener alguna de éstas
- Cambie su actividad económica preponderante
- Las personas físicas que cambien de residencia fiscal y continúen actividades para efectos fiscales en México
Cambio de domicilio fiscal.
Este aviso lo presentan las personas físicas y morales cuando:
- Establezcan su domicilio en lugar distinto al que tengan manifestado ante el RFC.
- Deban actualizar datos que no impliquen un cambio de ubicación,
- Deba considerarse un nuevo domicilio fiscal en términos del artículo 10 del Código Fiscal de la Federación.
El aviso de cambio de domicilio fiscal se presenta dentro del mes siguiente a aquel en el que se realizó el cambio. Los contribuyentes a quienes se les hayan iniciado facultades de comprobación lo presentan con cinco días de anticipación al cambio.
Para facilitar el procedimiento del llenado y envío del formulario electrónico, consulte la guía que para cada tipo de aviso se encuentra a su disposición en la sección Catálogo de trámites en el Portal de internet del SAT.
GUIA PARA ACTUALIZAR SITUACION FISCAL ANTE RFC
Si necesita saber mas acerca de estos tramites y su procedimiento en la pagina de internet del SAT lo invito a leer la siguiente Guía que nos proporciona el SAT.
➡ Guía de Presentación de Avisos por Internet SAT
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Esperamos les sea de utilidad la información aquí publicada.