Como hacer Validas Notas de Credito en las Importaciones y Exportaciones

 

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Las Notas de crédito para operaciones en aduana hay ocasiones que en el calculo de impuestos no se consideran en los pedimentos para las operaciones de importación de mercancías a territorio nacional, los contribuyentes se han encontrado con la problemática que para determinar el valor en las aduanas de las mercancías de importación, el agente aduanal toma como tal el valor que se muestra en la factura sin considerar que será el valor de transacción, es decir, el precio pagado por las mismas.

Esto nos indica que cuando realicemos una importación de mercancías, el agente aduanal deberá considerar para la determinación del impuesto general de importación lo que efectivamente pagó, es decir, el valor de la factura disminuido en su caso por descuentos, notas de crédito o bonificaciones.


Lo anterior se puede sustentar con criterio normativo 8/2010/LA, que hace referencia al tratamiento sobre el valor de transacción, el cual establece lo siguiente:

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“Valor de transacción. Documentación para comprobarlo cuando a las autoridades no les baste la factura”

La documentación para comprobar el valor declarado en las importaciones es la factura comercial, la manifestación del valor de las mercancías y la hoja de cálculo, de conformidad con los artículos 36, fracción I, inciso a) y 59, fracción III de la Ley Aduanera, en relación con la Regla 1.5.2 de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigente. Sin embargo, como las autoridades aduaneras pueden requerir a los importadores por otros medios de prueba necesarios para comprobar que el valor declarado ha sido determinado de conformidad con las disposiciones aplicables, los importadores proporcionarán, cuando aquéllas lo requieran, las cartas de crédito, instrumentos negociables o constancia de transferencia de dinero que correspondan, a efecto de comprobar que el precio declarado en la factura concuerda con el pagado por las mercancías importadas, de conformidad con la Regla 1.5.2. de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigente.

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