Si estas en una situación de divorcio inminente y quieres presentar los correos electrónicos de tu esposa o esposo como pruebas ante un juez, te quiero decir que no son validos como pruebas, al contrario se considera una violación a las comunicaciones personales.
La SCJN resolvió un amparo sobre intercepción de correos electrónicos, estimando que la inviolabilidad de comunicaciones privadas es un derecho fundamental
La decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), derivó de un juicio de divorcio, en el cual el cónyuge demandante pretendió acreditar la supuesta infidelidad del otro cónyuge, mediante la presentación de más de 300 correos electrónicos, supuestamente suscritos entre el cónyuge demandado y una tercera persona, con quien presuntamente mantenía una relación sentimental.
En primer lugar, la Primera Sala de la SCJN consideró que ciertos derechos fundamentales, dependiendo de su estructura y contenido, constituyen un límite no sólo para las autoridades, sino también para otros particulares, tal y como sucede con el derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas.
Señaló que las comunicaciones privadas son inviolables con independencia de su contenido. Adicionalmente, la Sala enfatizó que la protección de las comunicaciones privadas persevera en el tiempo, tutelando también a los medios que conservan el contenido de las comunicaciones, de modo que, una vez finalizadas aquéllas, los soportes materiales que almacenan dicha comunicación devienen, también, inviolables.
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