Las Instituciones del Sistema Financiero no realizarán retenciones a los contribuyentes personas morales a que se refiere el artículo 2, fracciones I y II de la Ley del IDE (Federación, Estados y Municipios y las personas morales con fines no lucrativos), de acuerdo con lo establecido en la regla I.11.5 de la RMF para 2010.
En estos casos, no es necesario que los contribuyentes tramiten ninguna constancias para acreditar que se trata de sujetos exentos del IDE, únicamente deberán proporcionar su Registro Federal de Contribuyentes, exhibiendo su cédula de identificación fiscal, a efecto de que las instituciones del sistema financiero verifiquen con el SAT si dichos contribuyentes se ubican en los supuestos de contribuyentes personas morales exentas del IDE.
El procedimiento para la verificación de personas morales exentas del IDE se realiza a través de un canal de comunicación electrónica entre el SAT y las Instituciones del Sistema Financiero, por medio del cual se lleva a cabo la consulta y la marcación correspondiente.
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Esperamos les sea de utilidad la información aquí publicada.