Guia para Declarar Sueldos e Intereses Ganados

 

imageSi eres Persona Física obtuviste ingresos por Salario o conceptos asimilados a salarios e ingresos por intereses pagados por instituciones del sistema financieros o por otras instituciones bancarias.

Esta declaración anual se presenta en el mes de abril, sin embargo se puede presentar desde el mes de febrero o marzo, solo que si lo hace durante estos meses se considerara presentada el 1 de abril del año en curso, así que si tiene algún saldo a favor que declare se empezara a contar desde este día para la devolución de ISR.

Quiénes están obligados a presentar Declaración Anual por salarios

Las personas que perciban ingresos por salarios y demás prestaciones derivadas de la
relación laboral, así como otros ingresos asimilados a salarios, cuando se encuentren en
alguno de los siguientes supuestos:

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  • Además de salarios obtengan otro tipo de ingresos acumulables, por ejemplo; honorarios, arrendamiento, intereses, entre otros.
  • Dejen de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año, o cuando hayan prestado servicios a dos o más patrones en forma simultánea.
  • Obtengan ingresos por salarios de personas no obligadas a efectuar las retenciones del impuesto sobre la renta, por ejemplo, los organismos internacionales y las embajadas o representaciones extranjeras en nuestro país.
  • Obtengan ingresos anuales por salarios que excedan de 400,000 pesos.
  • Hayan comunicado por escrito a su patrón que presentarán la Declaración Anual por su cuenta.

Quiénes están obligados a presentar Declaración Anual por intereses

  • Quienes únicamente obtuvieron ingresos por intereses reales superiores a 100,000 pesos durante 2010.
  • Quienes además de los intereses, obtengan ingresos por otros conceptos por los que estén obligados a presentar Declaración Anual; por ejemplo, honorarios o renta de bienes inmuebles, sin importar el monto o la suma de los mismos.
  • Quienes perciban intereses y salarios, cuando se de alguno de los siguientes supuestos:

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Qué impuestos debe declarar: Sólo el impuesto sobre la renta (ISR).

Qué necesita para elaborar y presentar la Declaración Anual

  • Programa DeclaraSAT o Declaración automática versión 2011.
  • Constancia de pagos y retenciones por salarios o conceptos asimilados (forma fiscal 37 o anexo 1 de la forma fiscal 30). Los patrones la deben entregar a más tardar en febrero de 2011
  • Constancia de pagos y retenciones por intereses que le debe proporcionar la institución que le haya hecho los pagos por este concepto.
  • Comprobantes de gastos personales, facturas y recibos de honorarios que reúnan los requisitos fiscales y que correspondan a 2010, gastos que se señalan más adelante.
  • Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC) actualizada o Firma Electrónica Avanzada (Fiel) vigente para enviar la declaración por internet. La Fiel es obligatoria cuando obtenga salado a favor en el ISR igual o mayor a 11,510 pesos y solicite su devolución.
  • Clave bancaria estandarizada (Clabe) a 18 dígitos que le proporcionan los bancos en los estados de cuenta. Esto con el fin de que se le efectúe el depósito de su devolución si le resulta saldo a favor en el ISR.
  • Equipo de cómputo para instalar el programa DeclaraSAT y servicio de internet para enviar su declaración; sino cuenta con este servicio, puede guardar el archivo de su declaración en un dispositivo (usb o disco compacto) y acudir a un café internet o a cualquier Módulo de Servicios Tributarios del SAT para hacer el envío.

Qué ingresos debe considerar

  • El total de ingresos por salarios y prestaciones contenidos en la constancia de pagos y retenciones que le proporciona su patrón.
  • Los ingresos cobrados por intereses que le hayan sido pagados por instituciones del sistema financiero (bancos, casas de bolsa, etcétera) o por otras instituciones.
  • Cuáles son los ingresos por intereses que están exentos del ISR No se pagará el impuesto sobre la renta por los intereses que provengan de:
    Instituciones bancarias por cuentas de cheques para el depósito de salarios, pensiones, haberes de retiro o depósitos de ahorro, cuyo saldo promedio diario no exceda de cinco salarios mínimos generales del área geográfica del D.F., elevados al año.
    Bonos emitidos por el Gobierno Federal.
    Bonos de regulación monetaria emitidos por el Banco de México.
    Bonos de protección al ahorro bancario emitidos por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario.

Qué gastos personales puede deducir

  • Los pagos por honorarios médicos, dentales, de enfermeras y gastos hospitalarios.
  • El alquiler o compra de aparatos para rehabilitación, prótesis,3 medicinas (sólo cuando el paciente esté hospitalizado y se incluyan en la factura correspondiente), análisis y estudios clínicos.
  • Gastos funerarios. Se puede deducir hasta un salario mínimo anual de su área geográfica. Los servicios funerarios a futuro, se pueden deducir en el año en que se utilice el servicio.
  • Primas por seguros de gastos médicos. Los gastos anteriores sólo serán deducibles cuando se hayan pagado a instituciones o a personas que residan en México, y sean para usted, su cónyuge, concubino(a), hijos, nietos, padres o abuelos, siempre que estas personas no hayan percibido ingresos iguales o superiores a un salario mínimo general de su área geográfica, elevado al año.
  • Los intereses reales, efectivamente pagados durante 2010, por créditos hipotecarios destinados a su casa habitación, contratados con el sistema financiero, Fovissste e Infonavit, entre otros organismos públicos, siempre que el monto otorgado no exceda de un millón quinientas mil unidades de inversión. La institución que le haya otorgado el crédito hipotecario debe proporcionarle el documento en el que se indique el monto de los citados intereses.
  • Donativos no onerosos ni remunerativos (gratuitos); es decir, que no se otorguen imponiendo algún gravamen a cambio de servicios recibidos por el donante. El monto de los donativos que se deduzcan no debe exceder de 7% de los ingresos acumulables que sirvieron de base para calcular el ISR en 2009 antes de aplicar las deducciones personales.
  • Transporte escolar de sus hijos o nietos, siempre que sea obligatorio o cuando se incluya en la colegiatura para todos los alumnos y se señale por separado en el comprobante correspondiente.
  • El importe de los depósitos en las cuentas personales especiales para el ahorro, pagos de primas de contratos de seguro que tengan como base planes de pensiones relacionados con la edad, jubilación o retiro, así como la adquisición de acciones de sociedades de inversión. El monto que puede deducir por estos conceptos no debe exceder de 152,000 pesos.
  • Las aportaciones a la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro o a las cuentas de planes personales, así como a la subcuenta de aportaciones voluntarias, siempre que en este último caso dichas aportaciones cumplan con el requisito de permanencia para los planes de retiro.

El monto máximo de esta deducción es de 10% de los ingresos acumulables, sin que
dichas aportaciones excedan de cinco salarios mínimos generales de su área
geográfica, elevados al año.

Si estas obligado a presentar esta declaración y  quieres ver un caso practico de esta declaración te recomiendo ver la siguiente guía proporcionada por el SAT que te lleva de la mano, y paso por paso para el llenado y envió de esta declaración:

Guía Completa Declaración Sueldos e Intereses Ganados

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