La Ley de Ingresos de la Federación, Art. 8 determina los recargos del 0.75% mensual que se causarán en caso de solicitar prórroga para el pago de créditos fiscales y que esta se autorice; mensual sobre los saldos insolutos.
La prórroga implica la dificultad o inconveniencia de pagar el crédito en el término legal y solicitar efectuarlo con posterioridad, de manera íntegra, no fraccionada.
Cuando de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, se autorice el pago a plazos, se
aplicará la tasa de recargos que a continuación se establece, sobre los saldos y durante el
periodo de que se trate:
- Tratándose de pagos a plazos en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa de recargos será
del 1 por ciento mensual. - Tratándose de pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses, la
tasa de recargos será de 1.25 por ciento mensual. - Tratándose de pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como tratándose
de pagos a plazo diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por ciento mensual.
la Ley no se refiere a un tiempo diverso por lo que se aplica la tasa inferior a favor del contribuyente. Estas tasas de recargos incluyen la actualización realizada conforme a lo establecido por el Código Fiscal de la Federación.
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Esperamos les sea de utilidad la información aquí publicada.