Opción de no dictaminar devoluciones de remanentes mensuales de IDE recaudado
Gracias al nuevo decreto se podrá solicitar el IDE mensual y no anual como se venía haciendo, dado a que anteriormente si se hacía una solicitud de devolución de IDE se pedía la declaratoria del Contador Público Autorizado ahora podremos ahorrarnos ese requisito.
Anteriormente: De conformidad con el artículo 8o., cuarto párrafo, de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (LIDE), aquellos contribuyentes a los que se les haya recaudado el impuesto a los depósitos en efectivo (IDE) en un mes y después de efectuar los acreditamientos contra ISR propio y retenido, así como compensarlo contra contribuciones federales, podrán solicitar en devolución el remanente que resulte después de hacer las aplicaciones respectivas, siempre y cuando dicha devolución sea dictaminada por contador público autorizado (CPA).
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Esperamos les sea de utilidad la información aquí publicada.