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Testimoniales de la Implementación de La Facturación Electrónica – SAT

facturaelectronica4 thumb Testimoniales de la Implementación de La Facturación Electrónica   SAT Si aun no te decides a implementar la Facturación Electrónica o Los Comprobantes Fiscales Digitales en tu negocio, puedes tomar en cuenta las opiniones hechas por los que ya la están utilizando.

Testimoniales de Contribuyentes

Estos son algunos de los testimonios de contribuyentes que encontraron ventajas y beneficios en la emisión de Comprobantes Fiscales Digitales (CFD), y están dispuestos a optar por esta modalidad.

Solo tienes que dar click sobre las siguientes imágenes para poder leer la experiencia de cada una de esta empresas las cuales les enviaron una carta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Publico expresando que están muy contentos con dicha implementación de Los Comprobantes Fiscales Digitales. Read More…

Entrenamiento Binacional de Investigadores de Comercio Exterior SAT

investigadorescomerciales thumb Entrenamiento Binacional de Investigadores de Comercio Exterior SAT Los servidores públicos del SAT fueron capacitados por expertos de Inmigración y Aduanas de Estados Unidos. El Gobierno Federal informa que en el marco del Plan Estratégico Bilateral entre el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y la oficina de Inmigración y Aduanas (ICE) de Estados Unidos y en atención a los compromisos plasmados dentro sus objetivos de trabajo conjunto, se llevó a cabo el curso de Capacitación de Investigadores en Comercio Exterior.

Este curso, primero en su tipo a nivel binacional, comenzó el 16 de agosto de este año y fue impartido por expertos de la Academia de ICE, en la ciudad de Charleston, Carolina del Sur, en Estados Unidos, a servidores públicos del SAT dedicados a labores de comercio exterior.

En este entrenamiento los funcionarios del SAT se capacitaron con nuevas habilidades en técnicas de investigación y análisis en materia fiscal y de comercio exterior; también, fueron instruidos en cómo reaccionar y controlar situaciones extraordinarias relacionadas con las labores de fiscalización y comprobación realizadas por el Servicio de Administración Tributaria.

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Que es un Monedero Electronico SAT

monederoelectronico thumb Que es un Monedero Electronico SAT

Se entiende como monedero electrónico, cualquier dispositivo en forma de tarjeta plástica, asociado a un sistema de pagos, que sean emitidos por personas físicas o morales. Dichos sistemas de pagos deben proporcionar, por lo menos, los servicios de liquidación y compensación de los pagos que se realicen entre los contribuyentes obligados, los emisores de los monederos electrónicos y los enajenantes de combustible.

Fundamento legal: Regla 3.4.35 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006.

Las características que deben cumplir los monederos electrónicos autorizados por el SAT será que los monederos electrónicos deben incorporar mecanismos de validación de la identificación del portador del mismo, los cuales deberán incluir, por lo menos, la autenticación del portador mediante un Número de Identificación Personal (NIP). Los protocolos de seguridad del emisor del monedero electrónico, deberá contemplar que el NIP sea digitado por el portador de la tarjeta, directamente en las terminales que, para leer y procesar los monederos electrónicos, se habiliten en los puntos de venta.  Los emisores de los monederos electrónicos deberán concentrar la información de las operaciones que se realicen por ese medio en un banco de datos que reúna elementos de seguridad e inviolabilidad.

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Determinación presuntiva de ingresos por parte de la Autoridad – SAT

Se presume que son ingresos y valor de actos o actividades de la empresa por los que se deben pagar contribuciones, los depósitos hechos en cuenta de cheques personal de los gerentes, administradores o terceros, cuando efectúen pagos de deudas de la empresa con cheques de dicha
cuenta o depositen en la misma, cantidades que correspondan a la empresa y ésta no los registre en contabilidad.

DINEROESCONDIDO thumb Determinación presuntiva de ingresos por parte de la Autoridad   SAT

Para efectos de que las autoridades fiscales puedan presumir que una persona física omitió declarar ingresos en un ejercicio cuando los declarados sean inferiores a las erogaciones realizadas, se definen como erogaciones a los gastos, a las adquisiciones de bienes y a los depósitos en inversiones financieras, inclusive cuando los depósitos se efectúen en cuentas que no sean del contribuyente, salvo si se demuestra que estos depósitos se efectuaron para el pago de adquisiciones de bienes o servicios, el uso o goce temporal de bienes o para realizar inversiones financieras.

Este artículo establece en su primer párrafo lo siguiente:

Artículo 59. Para la comprobación de los ingresos, del valor de los actos, actividades o
activos por los que se deban pagar contribuciones, así como de la actualización de las hipótesis para la aplicación de las tasas establecidas en las disposiciones fiscales, las autoridades fiscales presumirán, salvo prueba en contrario:

LOS MEDIOS DE PRUEBA UTILIZADOS EN LA DETERMINACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES

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Que es el Código de Barras Bidimensional – Facturación Electrónica

facturaCBB1 Que es el Código de Barras Bidimensional   Facturación Electrónica

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El código bidimensional es el sucesor del conocido “código de barras”. Se trata de un archivo bidimensional que permite albergar toda la información que se requiera para identificar plenamente al contribuyente, que es capturada por el fisco en forma automática e instantánea, utilizando para ello un dispositivo de lectura diseñado a estos efectos. El contribuyente la imprime, desde su PC personal, junto con el resto de la factura. La información es redundante, es decir, que puede ser recuperada aunque parte de la mancha se deteriore o se destruya.

Una vez autorizados los folios el sistema generará un código de barra bidimensional. El contribuyente deberá descargarlo e imprimirlo en el original y en la copia de cada comprobante. El código incluirá los siguientes datos:
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Preguntas y Respuestas para las notificaciones de la Autoridad

notificaciones thumb Preguntas y Respuestas para las notificaciones de la Autoridad

¿Qué es la notificación?

Es el medio señalado en el Código Fiscal de la Federación, a través del cual la autoridad da a conocer a los contribuyentes, responsables solidarios o a los terceros el contenido de una resolución o acto administrativo a efecto de que esté en posibilidades de cumplirlo o impugnarlo.

¿Qué efectos jurídicos tiene la notificación?
Las notificaciones tienen dos efectos jurídicos principales:

  1. Dar a conocer el contenido de una resolución o acto administrativo al contribuyente.
  2. Activar el cómputo de los términos legales para la interposición de los medios de defensa.

¿Cuáles son los requisitos esenciales de las resoluciones o de los actos administrativos que se deban notificar?

* Constar por escrito.
* Señalar la autoridad que la emite.
* Estar fundado y motivado.
* Expresar la resolución, objeto o propósito de que se trate.
* Firma del funcionario competente.
* Nombre o nombres de las personas a las que se dirige, en su caso.

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Conferencia completa sobre Facturación Electrónica 2011 – SAT

Hace algunos días el SAT dio a conocer en una conferencia de prensa algunas nuevas disposiciones acerca de la Facturación Electrónica para el 2011. Incluso esa misma conferencia la transmitieron en Twitcam la cual publicamos en un Articulo pero no salió como ellos ni nosotros esperábamos, me da mucho gusto que el SAT nos de este tipo de herramientas y que tengan la nueva cultura de informarnos a su debido tiempo y seguir informándonos después mediante estos videos.

Sin mas les dejo las 4 partes de esta conferencia de prensa que nosotros bien lo podríamos considerar algún tipo de Tutorial, saludos.

conferenciafacturaelectronica thumb Conferencia completa sobre Facturación Electrónica 2011   SAT

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Se Ratifica la Eliminación de Tramites Fiscales – SAT

eliminantramites thumb Se Ratifica la Eliminación de Tramites Fiscales   SAT

Como ya se había mencionado, se eliminan o se pulen diversos tramites fiscales. Serian los que a continuación se muestran:

  1. Se elimina la declaración mensual del IETU, ahora este impuesto se declara una vez al año.
  2. En materia del IVA, se elimina la duplicidad y la obligación de presentar la información al concluir el año, manteniendo la DIOT mensual.
  3. Se elimina la obligación de dictaminar los estados financieros, tanto para fines fiscales como para el cumplimiento de las obligaciones ante el IMSS (hace falta saber bajo que condiciones).
  4. Se permite a los contribuyentes con saldo a favor del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE), obtener la devolución mensual sin la necesidad del dictamen de un contador publico. (antes se podía hacer pero solamente anual)
  5. Se amplia la vigencia de 2 a 4 años de la Firma Electrónica Avanzada, requerida para realizar tramites fiscales.

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Nueva Versión Programa Electrónico F3241 2.5.1 – SAT

F3241Version2.5.120101 thumb Nueva Versión Programa Electrónico F3241 2.5.1   SAT

El SAT dio a conocer la nueva versión del programa electrónico F3241 el cual entra en vigor para los tramites que se presenten a partir del lunes 27 de septiembre de 2010. esta nueva versión presenta una modificación del archivo digital encriptado que se genera para la presentación de los devoluciones y compensaciones.

F3241Version2010 thumb Nueva Versión Programa Electrónico F3241 2.5.1   SAT Para instalar este programa en nuestra maquina hay que considerar 2 cosas:

-Si no tienes instalada ninguna versión anterior de este programa puedes descargar la Versión Completa e instalarla. Read More…

Que se considera Comprobante de Domicilio? – SAT

tramitesat 300x225 Que se considera Comprobante de Domicilio?   SAT

A razón de que cuando iniciamos un negocio y queremos darnos de alta en el RFC no tenemos el comprobante de domicilio mas común, como el recibo de Luz, Agua o Teléfono. Tenemos la opción de presentar otras opciones.

Cuando se solicite comprobante de domicilio fiscal, se podrá presentar cualquiera de los siguientes documentos:

Estado de cuenta:

A nombre del contribuyente que proporcionen las instituciones que componen el sistema financiero. Dicho documento no deberá tener una antigüedad mayor a dos meses.

Recibos de pago:

  • Último pago del impuesto predial; en el caso de pagos parciales el recibo no deberá tener una antigüedad mayor a 4 meses y tratándose de pago anual, éste deberá corresponder al ejercicio en curso. (Este documento puede estar a nombre del contribuyente o de un tercero).

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