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Y quienes son los GRANDES CONTRIBUYENTES ?

   empresasgrandes thumb Y quienes son los GRANDES CONTRIBUYENTES ?

En diversidad de eventos de repente se mencionan a los GRANDES CONTRIBUYENTES, y generalmente la mayoría lo ubicamos como aquellos contribuyentes por su nivel de ingresos son considerados con tal característica de GRANDES CONTRIBUYENTES, pero que cantidad de ingresos y donde debo considerar ello, es ahí donde deseo precisar este detalle con relación a este tipo de contribuyentes.

  Para aclarar este tema nos remitimos al Reglamento Interno del Servicio Administración Tributaria, el cual es un documento que sin duda nos ofrece un panorama muy aclarador con relación a la estructura de tan importante órgano fiscalizador en nuestro país, sin embargo, muy poco estudiado y analizado por la mayoría de los contribuyentes, así que altamente recomendable dedicarle su tiempo para estudiarla.

En este Reglamento Interno del SAT, observamos que  este organismo fiscalizador cuenta con las siguientes UNIDADES ADMINISTRATIVAS CENTRALES siguientes; Seguir Leyendo el Articulo →

Instalacion y Manual de Usuario DIM 2011 Declaracion Informativa Multiple

image thumb3 Instalacion y Manual de Usuario DIM 2011 Declaracion Informativa Multiple Si es la primera vez que utilizas el Software para presentar las Declaraciones Informativas Múltiples ante el SAT, te dejo lo que seria un manual de instalación el cual de ayudara desde la descarga hasta que lo abras para su utilización y un manual de usuario que te lleva de la mano para dar de alta y crear Declaraciones Informativas.

Espero que sea de gran ayuda, sobre todo en estas fechas que el trabajo se nos viene encima a los contadores, suerte con sus declaraciones.

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Validar Comprobantes Fiscales Digitales por Internet SAT

estructuracfds thumb1 Validar Comprobantes Fiscales Digitales por Internet SAT El SAT pone una herramienta mas a nuestra disposicion, con esta nueva opción podemos comprobar la estructura de los CFD´S.

La cual nos servirá si usted está desarrollando una aplicación para emitir Facturas Electrónicas y quiere validar que está utilizando el formato XSD y generando el Sello Digital de manera correcta, puede utilizar esta aplicación. El archivo XSD No es un formato para a ser llenado de manera manual por el emisor, este se integra al sistema electrónico contable que utilice y es un verificador de forma y sintaxis el cual no puede ser modificado o la Factura Electrónica generada No será válida.

El XSD es un archivo que contiene el formato y la sintaxis fiscalmente válida para la representación digital de Facturas Electrónicas. Este archivo se utiliza como un filtro que recibe la información de otro medio electrónico, la procesa de acuerdo a las reglas y métodos que se le soliciten en su programación, en el caso de las Facturas Electrónicas el formato resultante es un archivo con extensión XML.

El archivo XML resultante deberá contener los datos mínimos requeridos para ser un comprobantes para efectos fiscales valido de acuerdo al Art. 29 y 29 A del Código Fiscal de la Federación, en el formato establecido en el mismo XSD publicado en el Rubro C del Anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal.

Si usted está desarrollando una aplicación para emitir Facturas Electrónicas y quiere validar que está utilizando el formato XSD y generando el Sello Digital de manera correcta, puede utilizar esta aplicación accediendo a la siguiente liga:

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Firma Electrónica Avanzada para Tramites IMSS y SAT

satimss thumb Firma Electrónica Avanzada para Tramites IMSS y SAT

Como comentamos en un articulo anterior el SAT e IMSS se ponen de acuerdo y ahora podremos realizar tramites ante el IMSS con la Firma Electrónica Avanzada. Aun falta saber cuales son los tramites que podremos efectuar con la FIEL pero parece que todo va por buen camino para la unificación de de sus bases de datos, esto podría ser bueno para los contribuyentes que deseamos la eliminación de tramites innecesarios.

El 14 de diciembre, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) dio a conocer en el DOF el Acuerdo ACDO.SA3.HCT.081210/382.P.DIR, dictado por el H. Consejo Técnico en sesión celebrada el 8 de diciembre del presente año, relativo a la aprobación de los Lineamientos para la adopción de la Firma Electrónica Avanzada (FIEL), expedida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en los trámites electrónicos o actuaciones electrónicas ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, el cual entra en vigor el 1o. de enero de 2011.

Dicho acuerdo aprueba la utilización de la firma electrónica avanzada y su respectivo certificado digital, expedidos por el SAT, para que los patrones y demás sujetos obligados realicen los trámites correspondientes para el cumplimiento de sus obligaciones ante el IMSS, con los mismos efectos y valor probatorio que se otorgan a los realizados al amparo de un número patronal de identificación electrónica y su respectivo certificado digital, emitidos por este organismo, siempre que dichos patrones y sujetos obligados manifiesten previamente y de manera expresa su conformidad.

ACUERDO ACDO.SA3.HCT.081210/383.P.DIR, dictado por el H. Consejo Técnico en sesión celebrada el 8 de diciembre del presente año, relativo a la aprobación de los Lineamientos de carácter general para el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado C, del artículo 16, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2011, en materia de condonaciones con motivo de la regularización de adeudos fiscales ante el Instituto Mexicano del Seguro Social.

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Como Confirmar tu Cita ante el SAT

confirmarcitasat2 thumb Como Confirmar tu Cita ante el SAT

El nuevo esquema de citas del SAT exige que confirmes que asistirás a tu cita, en dado caso de que no la confirmes la cita se cancelara. Para evitar que tu cita se cancele deberás seguir las siguientes indicaciones.

Al solicitar tu cita en la pagina del SAT al final te pide que confirmes que asistirás a tu cita y te da un rango de días y el horario para que hagas dicha confirmación. La cita la recibirás en tu dirección de correo que hayas puesto para registrar tu cita, en caso de no recibir dicho correo, también podrá utilizar la dirección electrónica que le aparecerá en el ACUSE DE SOLICITUD DE CITA (ubicado en la parte media derecha del mismo).

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Nuevo boletín de auditoria 9020 Revisión de la información financiera intermedia realizada por el auditor de la entidad

El instituto Mexicano de Contadores Públicos dio a conocer en su página de Internet, el nuevo boletín 9020, denominado “Revisión de información financiera intermedia realizada por el auditor de la entidad”, el cual entra en vigor el 1o. de enero de 2011 y sólo es aplicable para la revisión de estados financieros integrales, a una fecha intermedia, que es realizada por el auditor de la entidad.

1. El propósito de esta norma para trabajos de revisión (NR) es establecer normas y proporcionar lineamientos sobre las responsabilidades profesionales del auditor, cuando lleva a cabo un trabajo para revisar información financiera intermedia de un cliente de auditoría y sobre la forma y
contenido del informe. El término “auditor” se usa en toda esta NR, no porque el auditor desempeñe una función de auditoría, sino porque el alcance de esta NR se limita a una revisión de información financiera intermedia desempeñada por el auditor independiente de los estados financieros de la entidad.

2. Para fines de esta NR, información financiera intermedia es información financiera que se prepara y presenta de acuerdo al marco contable aplicable y comprende un juego completo o, un juego condensado de los estados financieros por un periodo más corto que el ejercicio anual de la entidad.

3. El auditor contratado para realizar una revisión de información financiera intermedia debe llevar a cabo la revisión de acuerdo con esta NR, ya sea que hubiera realizado la auditoría de los estados financieros del ejercicio anterior, o bien, que sin haber realizado dicha auditoría, haya sido contratado para realizar la auditoría de los estados financieros del ejercicio al que pertenece la información financiera intermedia, como se plantea en el párrafo 17 de esta NR.

Dicho boletín puede ser consultado en la siguiente dirección electrónica:

icon arrow Nuevo boletín de auditoria 9020 Revisión de la información financiera intermedia realizada por el auditor de la entidad Auditoria 9020

Servicios Brindados en Mi Portal SAT

miportalsat thumb Servicios Brindados en Mi Portal SAT Para ingresar a la sección Mi portal, siga tres sencillos pasos:

1.- Ingrese a la página www.sat.gob.mx

2.- Escriba su Registro Federal de Contribuyentes (RFC)

3.- Escriba su Clave CIECF (Clave de Identificación Electrónica Confidencial Fortalecida).

En su portal personal, Mi portal, usted tiene acceso a los nuevos servicios que ofrece el SAT, los cuales le permiten presentar:

  • Avisos de actualización de actividad económica y obligaciones
  • Avisos de apertura y cierre de establecimientos
  • Avisos de reanudación de actividades
  • Avisos de suspensión de actividades
  • Impresión de constancias de inscripción o Cédula de Identificación Fiscal
  • Impresión de Guía de obligaciones
  • Orientación fiscal, Aclaraciones
  • Servicios y solicitudes
  • Quejas, sugerencias y reconocimientos
  • Consulta del estado de los servicios solicitados
  • Recepción de acuses y respuestas
  • La solicitud de donación utilizando el Sistema automatizado de donaciones del extranjero
  • La solicitud de opinión sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales para efectos del artículo 32-D del CFF, entre otros.

Además cuenta con la información y tutoriales interactivos que indican paso a paso cómo utilizar los servicios.

Contribuyentes a Buro de Credito por Deudas Exigibles con el SAT

sincreditos thumb Contribuyentes a Buro de Credito por Deudas Exigibles con el SAT

A continuación se muestra básicamente las preguntas y respuestas acerca de en que momento el SAT nos puede ingresar a el Buro de Crédito por no pagar los créditos que tenemos con ellos.

¿Todos los contribuyentes con un Crédito Fiscal entrarán a Buró de Crédito?
Únicamente se integrarán a Buró de Crédito los “adeudos fiscales exigibles” de personas físicas y morales, es decir aquellos adeudos que el SAT ha notificado al contribuyente y no han sido pagados en los términos y tiempos establecidos por la Ley. Es muy importante destacar que no se trata de integrar toda la base de contribuyentes a la base de datos del Buró de Crédito. Se trata únicamente de “adeudos fiscales exigibles”.

¿La base de contribuyentes se integra a la base de datos del Buró de Crédito?
No. El SAT, conforme a lo establecido por el Código Fiscal de la Federación, sólo reportará a las Sociedades de Información Crediticia la información de los “adeudos fiscales exigibles” y mantendrá la custodia de la base de datos total de contribuyentes.

¿Cómo afectará al usuario de crédito la integración del adeudo fiscal a su Reporte de Crédito Especial?
Son los otorgantes de crédito (bancos, tiendas departamentales, etc.) quienes deciden de acuerdo con sus propias políticas, la aprobación o no de cualquier préstamo solicitado. Ellos son quienes evaluarán el peso específico que otorgarán a un adeudo fiscal exigible dentro de su análisis de riesgo.

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Tienes dudas Pregúntale al SAT Chat Uno a Uno

Si tienes alguna duda aunque sea grande o pequeña, tenemos la opción de quitarnos ese pendiente preguntándole al personal del SAT en línea, se cuenta con una línea de atención telefónica pero en muchas ocasiones tardan mucho y tenemos que esperar mucho tiempo ocupando la línea.

atencionsat thumb Tienes dudas Pregúntale al SAT Chat Uno a Uno

La utilización del servicio implica la aceptación expresa de las siguientes políticas de uso:

  • La información que proporciona el SAT por este medio es en materia fiscal y no crea obligaciones ni derechos distintos de los establecidos en las disposiciones fiscales.
  • El servicio se proporciona sobre consultas concretas, de manera confidencial y gratuita para el usuario.
  • Cada participante es el único y exclusivo responsable de sus manifestaciones y todo acto que realice u omita en la sesión de Chat.
  • Se prohíbe el uso de lenguaje ofensivo.

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Nuevo Boletín 3040 Planeacion de una Auditoria de Estados Financieros

imagenplaneaciondeauditoria thumb Nuevo Boletín 3040 Planeacion de una Auditoria de Estados Financieros Este boletín forma parte del proceso de convergencia con las Normas Internacionales de Auditoría. La CONPA consideró conveniente emitir el proyecto del boletín mencionado en el párrafo anterior, basado en la Norma Internacional de Auditoría 300, Planning an Audit of Financial Statements, emitida por la International Auditing and Assurance Standards Board (IAASB).

El Boletín 3040 establece los pronunciamientos normativos relacionados con la responsabilidad del auditor en la planeación de una auditoría de estados financieros, con la finalidad de alcanzar sus objetivos en la forma más eficiente posible.

Este boletín incluye dos secciones: en la primera, se hace referencia, fundamentalmente, a disposiciones normativas; y en la segunda, que se le denominó “material de referencia” y que se identifica, claramente, con la numeración antecedida con la letra “A” en cada párrafo, se amplían y ejemplifican conceptos normativos contenidos en la primera sección. La vigencia del Boletín 3040 inicia a partir de las auditorías de estados financieros correspondientes a los ejercicios que inicien el 1 de enero de 2011.

Generalidades
1 La auditoría de estados financieros, al igual que otras actividades profesionales, requiere de una planeación
adecuada para poder alcanzar totalmente sus objetivos en la forma más eficiente posible. Desde luego,
la planeación detallada de algunos procedimientos no puede hacerse con exactitud si no se conoce el resultado de algunos otros. Por consiguiente, debe existir un plan inicial a ser revisado continuamente y, en su
caso, modificarlo, al mismo tiempo que se supervise el trabajo ya efectuado.

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