C.P.C. Pedro Carreón Sierra
Vicepresidente de Fiscal del IMCP
Socio de Impuestos y Servicios Legales PwC
El plazo para presentar ante la autoridad fiscal los dictámenes de estados financieros ha sido objeto de diversas modificaciones, ya sea mediante reformas al Código Fiscal de la Federación (CFF) o mediante prórrogas oficiales o económicas. Además, resulta controversial el efecto que tiene la presentación extemporánea de esos dictámenes. De hecho, esto se ha dirimido en tribunales con resultados favorables al contribuyente y ha motivado reformas, tanto al Reglamento del Código Fiscal de la Federación (RCFF) como al propio CFF.
A continuación, expreso mis comentarios sobre la validez que tienen los dictámenes fiscales incluso cuando su presentación haya sido extemporánea. Disposiciones fiscales aplicables En relación con los dictámenes fiscales, el CFF y su Reglamento establecen lo siguiente:
- Obliga a determinados contribuyentes a dictaminar, para efectos fiscales y por Contador Público Autorizado, sus estados financieros. En general, esos dictámenes deben presentarse a más tardar el 30 de junio inmediato posterior al cierre del ejercicio que se trate (Art. 32-A del CFF).
- Señala que la presentación extemporánea del dictamen elimina la posibilidad de concluir anticipadamente una visita domiciliaria (Art. 47 del CFF).
- Establece una infracción por no presentar el dictamen fiscal o presentarlo fuera de los plazos previstos (Fracc. X del Art. 83 del CFF).
- Establece el orden que debe seguir la autoridad fiscal al ejercer sus facultades de comprobación. También, contempla los casos en que ese orden no será aplicable, sin señalar el caso de la presentación extemporánea del dictamen (Art. 52-A del CFF).
- Señala que se tendrán por no presentados los dictámenes extemporáneos (Art. 66 del RCFF).

Autor: C.P.C. José Julio Ortiz Osornio, Presidente de la
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