Tablas y Tarifas Fiscales

Igualar SBC del IMSS con el ISR – Propuesta de Reforma al Art. 27 y derogar el Art. 32 de la LSS

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sat imss salario base de cotizacion thumb Igualar SBC del IMSS con el ISR   Propuesta de Reforma al Art. 27 y derogar el Art. 32 de la LSSMenciona la exposición de motivos que el objetivo principal es homologar las bases de La Ley del  Impuesto Sobre la Renta (LISR) por ingresos de salarios (Capítulo I del Título IV) y la Base De Cotización de las Cuotas al Seguro Social, en automático se cambiaría también la Base para las Aportaciones de INFONAVIT.

Buscan derogar el Articulo 32 de la Ley del Seguro Social:

Artículo 32 LSS. Si además del salario en dinero el trabajador recibe del patrón, sin costo para aquél, habitación o alimentación, se estimará aumentado su salario en un veinticinco por ciento y si recibe ambas prestaciones se aumentará en un cincuenta por ciento. Cuando la alimentación no cubra los tres alimentos, sino uno o dos de éstos, por cada uno de ellos se adicionará el salario en un ocho punto treinta y tres por ciento.

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Como calcular el ISR por Salarios – Desde Nomina en Excel (Formula BuscarV)

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En esta ocasión veremos cómo se utiliza la Función “BuscarV” (buscar un valor de manera vertical) y como nombrar un rango o grupo de celdas, en el ejemplo que presentaremos buscaremos el ISR a retener por salarios, pero esta función la puedes explotar al máximo para varios cálculos, advertimos que la formula la realizaremos por pasos para una mejor comprensión pero si tienes ya nociones de Excel la puedes realizar en un solo paso, bueno empecemos:

1. Primeramente, en una hoja de Excel, anexamos la tarifa para el cálculo del ISR, para luego darle un nombre a ese grupo de celdas.

calcular ISR excel 1 thumb Como calcular el ISR por Salarios – Desde Nomina en Excel (Formula BuscarV)

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Costo de Mano de Obra 2013 Precios de Construcción por metro cuadrado

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gastosdeoperacion thumb thumb Costo de Mano de Obra 2013  Precios de Construcción por metro cuadradoEl día de hoy 8 de marzo de 2013 se da a conocer los costos de mano de obra en México, con la publicación de los precios de construcción por metro cuadrado en el Diario Oficial de la Federación, este es el Aviso mediante el cual se dan a conocer los costos de mano de obra por metro cuadrado para la obra privada, así como los factores (porcentajes) de mano de obra de los contratos regidos por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, vigentes a partir del 1 de enero de 2013.

Fundamento: A efecto de cumplir con lo ordenado por el artículo 18, cuarto párrafo, del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado, y con fundamento en los artículos 39 C, 251, fracción XV, 263 y 264, fracción XVII, de la Ley del Seguro Social; 31, fracciones II y IV, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social, se expide el siguiente:

Costos de Mano de Obra 2013 por Metro Cuadrado

Aviso mediante el cual se dan a conocer los costos de mano de obra por metro cuadrado para la obra privada, así como los factores (porcentajes) de mano de obra de los contratos regidos por la ley de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, para 2013.


Primero.- Costos de mano de obra por metro cuadrado para obra privada para 2013:

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Deducción de Colegiaturas 2013 – Declaración Anual de Personas Físicas 2014

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deducir colegiatura isr 2011 150x150 Deducción de Colegiaturas 2013   Declaración Anual de Personas Físicas 2014Los comprobantes de los pagos por servicios educativos (colegiaturas) efectuados durante 2013 los puedes aplicar en tu declaración Anual de Personas Físicas como deducción personal, para ello es necesario que desde ahora controles los pagos que hagas para que cuando presentes tu declaración anual en 2014 puedas acceder a este derecho o beneficio.

Requisitos para Deducir Colegiaturas en 2013:

Los pagos por servicios educativos (colegiaturas) de educación básica y media superior, efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o concubino/a y para sus ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que estas personas no perciban durante el año ingresos iguales o mayores a un salario mínimo general anual de su área geográfica y se cumpla lo siguiente:

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Tablas ISR y subsidio al empleo mensuales para 2013

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calculo1 300x183 Tablas ISR y subsidio al empleo mensuales para 2013Les dejo las Tablas para el calculo de ISR al empleo mensuales para 2013, para que tu próximo calculo de impuestos en tu sistema de nominas sea el correcto para este año. Esta información les servirá para actualizar sus sistemas de nominas, así que les dejo las mensuales correspondientes a este 2013.

Tarifa aplicable durante 2013, para el cálculo de los pagos provisionales mensuales.

Límite inferior Límite superior Cuota fija Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior
$ $ $ %
0.01 496.07 0 1.92
496.08 4,210.41 9.52 6.4
4,210.42 7,399.42 247.23 10.88
7,399.43 8,601.50 594.24 16
8,601.51 10,298.35 786.55 17.92
10,298.36 20,770.29 1,090.62 21.36
20,770.30 32,736.83 3,327.42 23.52
32,736.84 En adelante 6,141.95 30

Tabla del subsidio para el empleo aplicable a la tarifa del numeral 5 del rubro B. Monto de ingresos que sirven de base para calcular el impuesto Continuar Leyendo

Cuota Fija Repeco 2013 – Impuesto Bimestral del Estado de Jalisco

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Se publico la tabla de Cuotas Fijas Bimestrales para el ejercicio fiscal 2013 que se aplicará a partir del bimestre enero-febrero de 2013, para los contribuyentes cuyo domicilio fiscal se encuentren ubicados en territorio del Estado de Jalisco y que tributen en los términos de la Sección III del Capitulo II del Titulo IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, es decir, de los denominados Pequeños Contribuyentes.

Las Personas Físicas del Régimen de Pequeños Contribuyentes obligadas a presentar pagos de Cuotas Fijas Bimestrales deberán efectuarlo por medio de las Oficinas de Recaudación Fiscal del Estado de Jalisco, en el siguiente formato:

formato de pago repeco jalisco 2013 thumb Cuota Fija Repeco 2013   Impuesto Bimestral del Estado de Jalisco

Dicho formato se encuentra disponible en la pagina de Internet de la Secretaria de Finanzas del Gobierno del Estado de Jalisco http://sefin.jalisco.gob.mx, en el vinculo Formatos para trámites, carnet de pagos bimestrales de Repecos. Para el pago en ventanilla bancaria o cajeros automáticos es obligatorio presentar el formato que se genera en la página electrónica de la Secretaría de Finanzas http://sefin.jalisco.gob.mx , en el vinculo Servicios en Línea, apartado Pago de Repecos, y efectuarlo exclusivamente en las Instituciones de Crédito autorizadas, Oficinas Telecom-Telégrafos, Tiendas de autoservicio Soriana, 7 Eleven, Comercial Mexicana y Oxxo del Estado de Jalisco.

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Calculo de Salario Base de Cotización para el IMSS en Jornada y Semanas Reducidas

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calculadora + imss e info 300x274 Calculo de Salario Base de Cotización para el IMSS en Jornada y Semanas Reducidas

 

Autor: CPC Gerardo Germán Becerril Garrido

En este artículo se comentarán los lineamentos aplicables a los trabajadores con jornada y semana reducida, en relación con la determinación del salario base de cotización (SBC), para cotizar ante el Instituto Mexicano del Seguro Social.

Por cuestiones administrativas, por temporadas altas de ventas etc., las compañías contratan personal de apoyo, y a su vez se estipula en el contrato de trabajo que no se va a laborar todos los días de la semana, o que la jornada de trabajo será inferior a la habitual de los demás trabajadores.

DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

Para tales efectos, el Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Aplicación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF), en su artículo 2-III y IV, nos define:

  • III) Jornada Reducida.- Es el tiempo que labora el trabajador, inferior a los máximos establecidos por la Ley Federal de Trabajo (LFT), en el cual el salario se determina por unidad de tiempo.
  • IV) Semana Reducida.- Número de días que labora el trabajador, inferior al establecido por una semana por la Ley Federal de Trabajo, en el cual el salario se determina por día trabajado.

Así mismo, el propio RACERF en su artículo 62, establece los procedimientos que los patrones deben seguir para efectos de determinar el SBC, para los trabajadores con jornada y semana reducida como sigue:

Articulo 62. El patrón o sujeto obligado, al presentar el aviso afiliatorio deberá:
I. Si el trabajador labora jornada reducida, determinar el salario base de cotización sumando los salarios que dicho trabajador perciba por cada unidad de tiempo en una semana y los dividirá entre siete; el cociente será el salario base de cotización. Si el salario así calculado resultara inferior al mínimo de la región deberá ajustarse a éste;
II. Si el trabajador labora semana reducida y su salario es fijado por día, determinar el salario base de cotización sumando los salarios que perciba por los días trabajados en una semana, más el importe de las prestaciones que lo integran y la parte proporcional del séptimo día y los dividirá entre siete; el cociente será el salario base de cotización. Si el salario así calculado resultara inferior al mínimo de la región respectiva deberá
ajustarse a éste y
III. Si el trabajador labora jornada y semana reducidas, determinar el salario base de cotización según sea que el salario se estipule por día o por unidad de tiempo, empleando la fórmula que corresponda de las señaladas en las dos fracciones anteriores.”

Como se puede apreciar en la definición en comento del artículo 62-I, en especial a la jornada reducida, no se hace mención de las prestaciones adicionales a que tiene derecho el trabajador, como son la prima vacacional, el aguinaldo, etc., por lo que considero que éstas deben integrarse al salario para determinar correctamente el SBC.

Por su parte, el artículo 63 del RACERF, define los casos en que el trabajador preste servicios a varios patrones, con jornada o semana reducida, como sigue:

“Artículo 63. En los casos en que el trabajador preste sus servicios a varios patrones, laborando para los mismos jornada o semana reducida, a solicitud por escrito de cualquiera de éstos, el Instituto determinará y autorizará para cada uno, el salario con el cual deberá cubrir las cuotas aplicando las reglas siguientes:
I. Cuando la suma de los salarios que perciba el trabajador sea inferior al salario mínimo general de la región, a solicitud por escrito de cualquiera de los patrones, el Instituto autorizará a que en conjunto paguen la diferencia necesaria para alcanzar el salario mínimo de cotización, cubriendo cada uno la parte que le corresponda de éstas, de acuerdo al salario base de cotización determinado conforme al procedimiento previsto en el articulo 49 de este Reglamento, y
II. Cuando la suma de los salarios que perciba el trabajador sea igual al salario mínimo general de la región o superior a dicho salario, pero sin exceder el límite superior establecido en el artículo 28 de la ley (25 veces el salarios mínimo general que rija en el Distrito Federal), a solicitud por escrito de cualquiera de los patrones, el Instituto les autorizará a que en conjunto paguen las cuotas con base en el importe de la suma de los salarios, pagando entre ellos. La parte proporcional que resulte entre el salario que cubre individualmente y la suma de los salarios que percibe el trabajador.”

La autorización que expida el Instituto por este motivo estará vigente hasta que se modifiquen el salario mínimo de la región que corresponda o las condiciones de aseguramiento del trabajador.

El artículo 49 de este RACERF, a que hace mención el artículo 63-1 del mismo Reglamento, establece:

“El Instituto autorizará a que cubran la parte proporcional de cuotas que le corresponda, de acuerdo a la siguiente fórmula: Se dividirá el tope de cotización entre la suma de los salarios reportados al Instituto por los patrones; el cociente se multiplicará por cada uno de los salarios reportados y el resultado será la base de cotización para cada uno de ellos.

La autorización que expida el Instituto por este motivo estará vigente hasta que se modifiquen el salario mínimo general del Distrito Federal o las condiciones de aseguramiento del trabajador.”

Si desean consultar el caso practico para lo pueden descargar desde el siguiente enlace: Caso Practico SBC Jornada y Semana Reducidas

Calculo Cuotas IMSS, ISPT e Infonavit 2013 – Nomina Quincenal, Semanal o Mensual

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El Calculo de cuotas IMSS, ISR e Infonavit 2013 es util si eres trabajador y aun no sabes porque te retienen impuestos en tu nomina este 2013, podemos decirte que estas retenciones pueden ser cuotas obrero patronales, Impuesto Sobre la Renta (ISR) conocido como ISPT o Amortizaciones del Infonavit (crédito Infonavit), se las hacen a los trabajadores subordinados a patrones o contribuyentes que cuentan con empleados y están obligados por las autoridades fiscales correspondientes a cada impuesto, que serian SAT (ISR), IMSS (cuotas obrero patronales) e Infonavit (amortizaciones crédito Infonavit).

Para darles una idea del cada concepto que se les retienen en su nomina les dejo la siguiente información:

calcular actualizacion y recargos thumb Calculo Cuotas IMSS, ISPT e Infonavit 2013   Nomina Quincenal, Semanal o Mensual

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Tablas y Tarifas ISR 2013 – Anexo 8 Resolución Miscelánea Fiscal 2013

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El día de hoy 31 de diciembre de 2012 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las tablas y tarifas para el calculo de ISR de Personas Físicas para 2013, este anexo nos trae la tarifa aplicable a pagos provisionales, tarifas aplicables a retenciones y tarifa para el calculo anual de los ejercicios 2012 y 2013.

A continuación se mencionan cuales son las tarifas y tablas de ISR 2013 que contiene este anexo (el documento completo lo puedes descargar al final del articulo):calculadora thumb Tablas y Tarifas ISR 2013   Anexo 8 Resolución Miscelánea Fiscal 2013

A. Tarifa aplicable a pagos provisionales

  • 1. Tarifa para el cálculo de los pagos provisionales que se deban efectuar durante 2013, tratándose de enajenación de inmuebles a que se refiere la regla I.3.14.4. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013.

B. Tarifas aplicables a retenciones

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ISR de Personas Fisicas en 2013, Tarifa Anual y mensual de la LIF 2013

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gastosdeoperacion thumb ISR de Personas Fisicas en 2013, Tarifa Anual y mensual de la LIF 2013En la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio 2013 publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 17 de diciembre de 2012, no se actualizarán  las tablas para la determinación de los pagos provisionales y del ISR del ejercicio 2013 de las personas físicas para esto se utilizarán las tablas vigentes al 31 de diciembre de 2012, publicadas en el DOF del 5 de enero de 2012.

Tarifa del ISR Personas Físicas Mensual 2013

Artículo 113 de la Ley ISR (retenciones y enteros mensuales): Se continúa aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.

 Tarifa aplicable durante 2013, para el cálculo de los pagos provisionales mensuales.

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