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Archive | Nueva Cultura Contable

Practica Fiscal Indebida del Outsourcing – Retención de ISR en Salarios y Simulación de Constancias

outsourcing thumb Practica Fiscal Indebida del Outsourcing   Retención de ISR en Salarios y Simulación de ConstanciasEn México existen muchas empresas que han implementado el uso del Outsourcing como una solución a los problemas de organización, productividad o simplemente de operación, pero el SAT envía un mensaje claro a aquellas Personas Físicas o Morales que obtenga un beneficio indebido en perjuicio del fisco federal.

Para ello emitió los siguientes Criterios Normativos que nos hablan tanto de las empresas que constituyen o contratan a empresas de Outsourcing y las que están obligadas al Pago de la Retención del ISR por salarios, asimilados, honorarios o dividendos.

Outsourcing. Retención de salarios

Se considera que realiza una práctica fiscal indebida quien:

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Pago de Indemnizaciones a Trabajadores y las Practicas Fiscales Indebidas para el SAT

devolucion Pago de Indemnizaciones a Trabajadores y las Practicas Fiscales Indebidas para el SATLos Ingresos por indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades se otorgan por diferentes circunstancias a las personas afectadas, este ingreso esta exento para las personas que reciben la Indemnización, por esto la autoridad esta vigilando que los montos que se otorguen a los beneficiarios sean por situaciones reales. Para esto creo un criterio normativo para que los que estén inmiscuidos con la entrega de esta percepción no caigan en lo que le llaman una “Practica Fiscal Indebida.

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Cartas Invitacion del SAT para pagar ISR 2011 – A Contribuyentes Omisos o No inscritos

El viernes 31 de mayo se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Segunda resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013 y su anexo 3. En ella se informa que las personas físicas que hubieren obtenido ingresos durante el ejercicio fiscal de 2011 y no hayan sido declarados, podrán efectuar el pago del ISR que les corresponda hasta en 6 parcialidades mensuales y sucesivas.

Opción de pago del ISR correspondiente al ejercicio fiscal de 2011

II.2.8.3.7. Para los efectos de los artículos 6 y 27 del CFF y 175, primer párrafo de la Ley del ISR, las personas físicas que hubieren obtenido ingresos durante el ejercicio fiscal de 2011 y no hayan sido declarados, podrán efectuar el pago del ISR que les corresponda hasta en 6 parcialidades mensuales y sucesivas, de conformidad con lo siguiente:

I. Las autoridades fiscales les enviarán una carta invitación con la propuesta del monto a pagar del ISR, calculado a partir de la información que de acuerdo al artículo 4 de la Ley del IDE las instituciones del sistema financiero entregan al SAT, así como la línea de captura con la que el contribuyente podrá realizar el pago en la institución financiera autorizada, o bien, a través de su portal bancario. Se entenderá que el contribuyente se autodetermina el impuesto omitido, al presentar el pago de éste a más tardar el 30 de septiembre de 2013, a través de su portal bancario, o en la ventanilla bancaria con la línea de captura, debiendo efectuar dicho pago por el importe que corresponda al número de parcialidades elegidas. En caso de que el contribuyente no esté de acuerdo con el monto propuesto, podrá calcular el impuesto que le corresponda y presentar su declaración del ejercicio 2011, en términos de lo establecido en la fracción IV de esta regla, utilizando la herramienta “DeclaraSAT, para presentar ejercicio 2011″ contenida en el portal de Internet del SAT en el minisitio “Regularización ISR 2011″. La primera parcialidad, será la cantidad que resulte de dividir el monto total del adeudo, el cual considera el ISR omitido, actualización y recargos a partir de la fecha en que debió presentar la declaración anual y hasta la fecha de emisión de la carta invitación, en términos de lo previsto en los artículos 17-A y 21 del CFF, entre el número de parcialidades que el contribuyente hubiere elegido. Para calcular el importe de la segunda parcialidad, se considerará el saldo insoluto del impuesto omitido, más los recargos y actualización que se hayan generado entre la fecha de emisión de la carta invitación y la fecha en que el contribuyente haya pagado la primera parcialidad; ese resultado se dividirá entre el número de parcialidades restantes y el resultado se multiplicará por el factor de 1.057. El resultado de esta multiplicación deberá pagarse a más tardar el último día de cada uno de los meses del periodo elegido, la cual podrá solicitar en la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente. En caso de que no se pague alguna parcialidad dentro de cada uno de los meses del plazo que el contribuyente hubiere elegido, se deberán pagar recargos por la falta de pago oportuno, debiendo multiplicar el número de meses de atraso por el factor de 0.013; al resultado de esta multiplicación se le sumará la unidad y, por último, el importe así obtenido se multiplicará por la cantidad que se obtenga conforme a lo previsto en el párrafo anterior. El resultado será la cantidad a pagar correspondiente a la parcialidad atrasada.

II. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 del CFF, las personas físicas que no se encuentren inscritas en el RFC, con independencia de que presenten su pago de la parcialidad elegida, deberán solicitar su inscripción en el citado Registro.

III. Las personas físicas que hayan suspendido actividades en el RFC antes del 1 de enero de 2011, que durante el citado ejercicio hubiesen percibido depósitos en efectivo que a la fecha de entrada en vigor de la presente regla, no hayan sido declarados, y que opten por realizar sus pagos en términos de la fracción IV de la presente, serán reanudados en el RFC por la autoridad a partir del primer mes en el que la institución del sistema financiero lo reportó con un IDE recaudado o pendiente de recaudar con las obligaciones pendientes de pago derivadas de los referidos depósitos en efectivo, para lo cual tributarán en términos de lo establecido por el Título IV, Capítulo IX de la Ley del ISR.

IV. Los contribuyentes que realicen el pago en parcialidades en términos de la presente regla, podrán optar por presentar su declaración del ISR 2011, utilizando la línea de captura que corresponda de acuerdo al número de mensualidades que elija, dicha línea de captura se encuentra en la carta invitación y también podrá generarla a través del minisitio de “Regularización ISR 2011″, en el apartado de Servicios, en cuyo caso la declaración se tendrá por presentada en la fecha en que el contribuyente entere el pago de la primera parcialidad, considerando que la declaración de ISR 2011 es por los depósitos en efectivo que se hayan tenido en 2011, o bien, a través de la herramienta electrónica “DeclaraSAT, para presentar el ejercicio 2011″ contenida en el portal de Internet del SAT, en la que deberán acumular la totalidad de los ingresos correspondientes a 2011, para lo cual deberán estar previamente inscritos al RFC y contar con su Contraseña, generada a través de los desarrollos electrónicos del SAT. Los contribuyentes que realicen el pago a través de su portal bancario, o en la ventanilla bancaria con la línea de captura, se les tendrá por presentada la declaración anual del ejercicio fiscal de 2011, en la fecha en que se efectúe el pago correspondiente. Los contribuyentes que se acojan a la opción prevista en esta regla no estarán obligados a garantizar el interés fiscal.

V. Lo establecido en esta regla quedará sin efectos y las autoridades fiscales requerirán el pago del total de las contribuciones omitidas, cuando el contribuyente se ubique en los supuestos establecidos en la fracción IV, inciso c) del artículo 66-A del CFF, o en caso de que no realice el pago completo de la primera de las parcialidades que haya elegido. CFF 6, 17-A, 21, 27, 66-A, LISR 175

Para ello, las autoridades fiscales les enviarán una carta invitación con la propuesta del monto a pagar del ISR, calculado a partir de la información que las instituciones del sistema financiero entregan al SAT, así como la línea de captura con la que el contribuyente podrá realizar el pago en la institución financiera autorizada, o bien, a través de su portal bancario.

En total se planea emitir, a partir del 16 de junio, en un solo envío, alrededor de 400 mil cartas invitando a que regularicen su situación a los contribuyentes omisos y no inscritos en el RFC que recibieron depósitos en efectivo y no los declararon.

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Condonación de multas del SAT – Programa Ponte al Corriente sigue vía correo RMF 2013

En el Diario Oficial de la Federación se publico el 31 de mayo de 2013 la modificación a la resolución miscelánea 2013, analizando las nuevas disposiciones se puede decir que referente a los créditos fiscales, actualización y recargos que se condonaban al 100% o parcialmente mediante el programa llamado “Ponte al Corriente” emitido por el SAT, aun se pueden condonar o se condonan automáticamente aunque el contribuyente no haya presentado solicitud de condonación.

A continuación les dejo la publicación en el DOF haciendo énfasis en lo que se agrega a las reglas II.12.4.1. y II.12.4.2.

Presentación de la solicitud para obtener la condonación

II.12.4.1. Para los efectos del Transitorio Tercero, fracción I, último párrafo de la LIF, el contribuyente presentará a más tardar el 31 de mayo de 2013 la solicitud de condonación ante la ALSC, a través de la página de Internet del SAT, para obtener los beneficios a que se refiere la citada disposición.

Para los efectos del Transitorio Tercero, fracción I, incisos a) y b) de la LIF, los contribuyentes que tengan créditos fiscales a su cargo correspondientes a multas impuestas por incumplimiento a las obligaciones fiscales federales distintas a las de pago, podrán no presentar la solicitud a que se refiere el párrafo anterior y obtener su condonación cuando paguen la parte no condonada, utilizando la línea de captura que para tales efectos les envíe el SAT, mediante correo postal o correo electrónico.

Asimismo, en relación a las multas impuestas por incumplimiento a las obligaciones fiscales federales distintas a las de pago, cuya condonación resulte al 100%, el SAT enviará carta invitación a los contribuyentes con la cual se entenderá que realizaron el trámite de solicitud y obtuvieron los beneficios de la condonación. LIF 2013, Transitorio Tercero

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Cambios en los Requisitos de los CFDI para 2014 – Comprobantes Fiscales Digitales por Internet RMF 2013


El pasado 31 de mayo de 2013 se publico en el Diario Oficial de la Federación la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013 y su anexo 3, la cual nos habla principalmente de los Esquemas de Comprobación Fiscal que estará vigente a partir de 2014 por lo que las actuales serán aplicables hasta el 31 de diciembre de 2013. En esta ocasión les mostraremos los requisitos aplicables a la expedición de las facturas electrónicas CFDI que obliga el SAT.

A continuación se transcribe lo que se publico en materia de Comprobantes fiscales Digitales por Internet CFDI se refiere en el Diario Oficial de la Federación, marcando con negritas los que se modifico o agrego a la Resolución miscelánea Fiscal 2013:

I.2.7.1.3. Plazo para entregar o enviar al cliente el CFDI

Para los efectos del artículo 29, fracción V del CFF, por operación se entiende el acto o actividad de cuya realización deriva la obligación de expedir el CFDI, incluyendo la remisión del mismo para la asignación de folio del comprobante fiscal digital y la incorporación del sello digital del SAT. CFF 29

Por su parte, las entidades a que se refiere la regla I.2.8.3.1.10. y las administradoras de fondos para el retiro podrán entregar o enviar a sus usuarios el estado de cuenta correspondiente, que cumpla con los requisitos para ser considerado CFDI, dentro de los tres días inmediatos siguientes a la fecha de corte que corresponda.

Las entidades a que se refiere el párrafo anterior también podrán entregar o enviar los estados de cuenta mencionados en el plazo que establezca la normatividad financiera que les resulte aplicable, cuando dicho plazo sea distinto al referido en el párrafo anterior.

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Aspectos Fiscales del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 – Pacto por México

Autor: Mtro. Sergio Abel Villa Castro

Toda nación que requiera apoyar e impulsar el desarrollo social de todos los sectores que la conforman se ve en la necesidad de dar a conocer los lineamientos o políticas que deberán de cumplirse para lograr los objetivos planteados; lo anterior se debe de instrumentar a través del Plan Nacional de Desarrollo que todo gobierno debe de implementar, al carecer del mismo es importante trabajar en acuerdos para llevarlos a la práctica, por lo que se celebró en México un Pacto donde se conciertan las posturas de los principales actores políticos en nuestro país; es bastante claro que dicho acuerdo existe, lo que realmente es importante es que a través de las reformas estructurales como es la hacendaria se puedan cumplir con los objetivos que en materia de desarrollo social necesita el País.

PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2012-2018

El Plan Nacional de Desarrollo es un instrumento legal a través del cual se deben de dar a conocer los lineamientos o políticas del gobierno federal que van a considerarse para estar en posibilidades de cumplir con la principal función del Estado Mexicano la cual es apoyar y alentar el desarrollo social en nuestro país,
principalmente se refiere a que los ciudadanos logren ser autosuficientes en materia económica y profesional así como a la satisfacción de sus necesidades primordiales.

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Facturas CFD 2014 – Expedir Comprobantes Fiscales Digitales por medios Propios llega a su Fin

factura electronica 2012 cfd cfdi thumb Facturas CFD 2014   Expedir Comprobantes Fiscales Digitales por medios Propios llega a su FinEs oficial la extinción del Comprobante Fiscal Digital (CFD) el cual no podrá ser utilizado en 2014. Esta opción de Comprobación Fiscal podrá todavía ser utilizada por los contribuyentes que hasta diciembre de 2010 solicitaron al SAT que los incluyera en este esquema por lo tanto tienen hasta el 31 de Diciembre de 2013 para expedir sus CFD’s. A continuación se muestran las personas físicas y morales que optaron por este esquema y que hasta 2013 estarán emitiendo sus comprobantes fiscales en este esquema (CFD):

Estadísticas del 5 de enero de 2005 al 30 de abril de 2013 (CFD)

  • 222,609 Contribuyentes en el esquema de CFD.
    - 82,254 son Personas Físicas.
    - 140,355 son Personas Morales.

Publicación del Fin del CFD en 2013 en el Diario Oficial de la Federación

Todos aquellos contribuyente que usen la opción de CFD no podrán a hacerlo más, como si se tratara de una depuración del Comprobante fiscal Digital por Medios Propios (CFD) en la 2da Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013 y su anexo 3 los artículos dispuesto para su legislación han sido todos derogados:

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Retención del ISR por la enajenación de acciones bursátiles – Modificación al Anexo 3 RMF 2013

A continuación se transcribe la Modificación al Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013 publicado en la pagina del SAT:

El artículo 60, primer párrafo de la Ley del ISR establece que los intermediarios financieros que intervengan en la enajenación de acciones realizadas a través de la Bolsa Mexicana de Valores, deberán efectuar la retención aplicando la tasa de 5% sobre el ingreso obtenido en dicha enajenación, sin deducción alguna.

Asimismo, señala que no se efectuará la retención a que se refiere dicho párrafo, entre otros, en los casos en los que no se deba pagar el ISR conforme a la fracción XXVI del artículo 109 de la Ley del ISR. Para las autoridades fiscales, es claro que la finalidad de la exención prevista en el artículo 109, fracción XXVI de la Ley del ISR desde su inclusión en dicha Ley (artículo 46, fracción XV vigente de 1979 a 1980; artículo 77, fracción XVI vigente de 1981 a 2001), fue beneficiar al gran público inversionista, no a los accionistas distintos de éste.

Dicha postura ha sido compartida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, entre otras, en la tesis 1a. XII/2009, en la cual afirmó que la exención mencionada “…persigue una finalidad objetiva y válida desde el punto de vista constitucional…”: “…promover la diversificación de la propiedad empresarial en el país, en beneficio, principalmente, de pequeños y medianos ahorradores…”.

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Servicios en el Nuevo Portal del IMSS – Lo mismo pero mas bonito y entendible

nueva pagina del IMSS thumb Servicios en el Nuevo Portal del IMSS   Lo mismo pero mas bonito y entendibleEn un esfuerzo por hacer mas agradable el portal del IMSS, este anuncia que el portal se esta renovando y que próximamente tendrá otro diseño el cual para mi gusto no aporta mucho a lo que ya venia manejando anteriormente, lo único que hace es separar los temas por tipos de personas que la visitan (derechohabientes, patrones, proveedores, etc…) algo similar a lo que maneja la pagina del Infonavit.nueva pagina del IMSS servicios thumb Servicios en el Nuevo Portal del IMSS   Lo mismo pero mas bonito y entendible

A continuación les dejo algo del contenido de la pagina en las categorías de Derechohabientes y Patrones o empresa para que se den una idea de como funcionara el nuevo diseño de la pagina del IMSS.

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Analisis y ejemplo de la NIF B-6 – Estado de Situacion Financiera

calculo sueldo 300x198 Analisis y ejemplo de la NIF B 6   Estado de Situacion FinancieraAutor: C.P.C. José Julio Ortiz Osornio, Presidente de la
Comisión de Desarrollo de Apoyo al Ejercicio
Independiente-Sur del Colegio de Contadores
Públicos de México

Esta Norma de Información Financiera (NIF) establece la manera de presentar un estado financiero, el cual es una especie de fotografía que retrata la situación contable de una entidad en una cierta fecha, la cual para su presentación se divide en activos, pasivos y capital contable

 

ANTECEDENTES
Hasta antes de esta norma no existía alguna NIF particular que tratara sobre el Estado de Situación Financiera; sin embargo, se hablaba de él en algunas secciones de las NIF A-3 “Necesidades de los usuarios y objetivos de los estados financieros”, A-5 “Elementos básicos de los estados financieros” y A-7 (Presentación y revelación). Es por ello que para converger con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y NIC-1, emitidas por el International Accounting Standards Board (Junta de Normas Internacionales de Contabilidad) (por sus siglas en inglés, IASB), se decidió implementar la NIF B-6.

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