IEPS

Fecha limite para Presentar Declaraciones y Pagos ante el SAT y dias adicionales

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Desde 2012 muchos contribuyentes están obligados a presentar los pagos provisionales desde el Sistema de Declaraciones y Pagos, tanto personas físicas como morales deben de considerar la siguiente información para cumplir en tiempo y forma sus pagos provisionales:

Para la presentación de declaraciones provisionales o definitivas ¿El servicio de Declaraciones y Pagos considera en la línea de captura para efectos del vencimiento del pago los días adicionales conforme al sexto dígito numérico del RFC?

Sí, el servicio de Declaraciones y Pagos considera en la línea de captura los días adicionales conforme al sexto dígito numérico del RFC conforme a lo siguiente:

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Esta facilidad no aplica para:

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Anexos a presentar de la Declaracion Informativa Multiple por contribuyente

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Como contribuyentes las Personas Físicas y Morales deben de presentar a más tardar el 15 de febrero la declaración informativa múltiple que estén obligadas, para esto el SAT nos otorga la siguiente información que sirve para saber cuales declaraciones informativas debe de presentar cada contribuyente dependiendo si se trata de Persona Física, Persona Moral o Persona Moral con Fines no Lucrativos:

Para empezar este es el listado con el numero y Nombre del anexo para los que no están familiarizados con ellos:

  • Anexo 1 Información anual de sueldos, salarios, conceptos asimilados, crédito al salario y subsidio para el empleo. (Incluye ingresos por acciones).
  • Anexo 2 Información sobre pagos y retenciones del ISR, IVA e IEPS.
  • Anexo 3 Información de contribuyentes que otorguen donativos.
  • Anexo 4 Información sobre residentes en el extranjero.
  • Anexo 5 De los regímenes fiscales preferentes.
  • Anexo 6 Empresas integradoras. Información de sus integradas.
  • Anexo 7 Régimen de pequeños contribuyentes.
  • Anexo 8 Información sobre impuesto al valor agregado (SE DEROGA).
  • Anexo 9 Información de operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero.
  • Anexo 10 Operaciones efectuadas a través de fideicomisos.

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Declaracion Informativa Multiple 2012 – Constancias a Expedir, Fecha limite y sus Anexos

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Los contribuyentes obligados a presentar declaraciones informativas de 2012, deben hacerlo a más tardar el 15 de febrero de 2013, mediante el programa Declaración Informativa Múltiple (DIM), una vez capturada la información, se debe enviar por Internet, o entregarla en medio magnético según corresponda.

Medios de Presentación de la Declaración Informativa 2012

Las declaraciones informativas correspondientes al ejercicio de 2012 que deban efectuarse a través del programa electrónico Declaración Informativa Múltiple (DIM) y sus anexos, se realizarán de la siguiente forma:

  • Vía internet: En el caso de que hayan sido capturados hasta 1000 anexos (registros), el archivo con la información se presentará vía internet, a través de este portal, con la CIEC actualizada o con la Fiel vigente del contribuyente.
    El SAT enviará a los contribuyentes por la misma vía, el acuse de recibo electrónico, el cual deberá contener el número de operación, fecha de presentación y el sello digital generado por dicho órgano.
  • Medios magnéticos: En el caso de que hayan sido capturados más de 1000 anexos (registros), deberán presentar la información ante cualquier Administración Local de Servicios al Contribuyente (ALSC), en unidad de memoria extraíble (USB) o en CD, los cuales serán devueltos al contribuyente después de realizar las validaciones respectivas.

DECLARACIONES COMPLEMENTARIAS

Se debe indicar el número de operación o folio asignado y la fecha de presentación de la declaración que se complementa. Sólo se deben acompañar el o los anexos que se complementan y en los mismos incluir la información que se corrige y la que no se modificó, así como los datos generales del declarante y el resumen global del anexo.


Que anexos contiene la Declaración Informativa Múltiple?

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Formato 37 A editable 2013: Constancia de Retenciones de ISR, IVA e IEPS

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pdf Formato 37 A editable 2013: Constancia de Retenciones de ISR, IVA e IEPSEl día de hoy 29 de diciembre de 2012 se publico en el DOF el formato oficial de la Constancia de Retenciones y Pagos de ISR, IVA e IEPS para 2013, este formato es útil para demostrar al SAT que se les retuvo los impuestos antes mencionados correctamente y lo pueden utilizar los siguientes contribuyentes:

  • A1. Servicios profesionales
  • A2. Regalías por derechos de autor
  • A3. Autotransporte terrestre de carga
  • A4. Servicios prestados por comisionistas
  • B1. Arrendamiento
  • B2. Arrendamiento en fideicomiso
  • C1. Enajenación de acciones
  • C2. Enajenación de bienes objeto de la LIEPS, a través de mediadores, agentes, representantes, corredores, consignatarios o distribuidores
  • C3. Enajenación de otros bienes, no consignada en escritura pública
  • D1. Adquisición de desperdicios industriales
  • D2. Adquisición de otros bienes, no consignada en escritura pública
  • E1. Intereses
  • E2. Operaciones financieras derivadas
  • F1. Premios
  • G1. Otros

Para descargar el formato editable en PDF lo puedes hacer desde el siguiente enlace: Forma 37-A Editable 2013

Formato 41 editable 2013 – Aviso de Compensacion de Impuestos

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pdf editable thumb Formato 41 editable 2013   Aviso de Compensacion de ImpuestosHoy 29 de diciembre de 2012 se da a conocer en el diario oficial la forma 41 para presentar el aviso de compensación de impuestos para 2013, con el cual se puede compensar saldos a favor o pagos de lo indebido de impuestos tales como ISR, IVA, IETU, IDE entro otros, los Plazos para Presentar el Aviso de Compensación de Impuestos son dentro de los 5 días siguientes después de realizar la compensación, o bien de acuerdo al sexto dígito numérico de la clave del RFC de conformidad con el siguiente cuadro:

Sexto dígito numérico de la clave del RFC Día siguiente a la presentación de la declaración en que hubieren efectuado la compensación
1 y Sexto y Séptimo día hábil siguiente
3 y 4 Octavo y Noveno día hábil siguiente
5 y 6 Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente
7 y 8 Décimo Segundo y Décimo Tercer día hábil siguiente
9 y 0 Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil siguiente

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Formato 32 Editable 2013 – Solicitud de Devolucion de Impuestos

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pdf editable thumb Formato 32 Editable 2013   Solicitud de Devolucion de ImpuestosHoy 29  se publico en el Diario Oficial de la Federación el formato 32 oficial para la Solicitud de Devolución de Impuestos Personas Físicas y Morales, con el cual puedes pedir saldos a favor o pago de lo indebido de ISR, IVA, IETU, IEPS, IDE entre otras contribuciones y se estará a lo siguiente:

Por disposición Oficial a partir del 2 de febrero de 2012 sólo se recibirán en las Administraciones Locales de Servicios al Contribuyente:

  • Los trámites de solicitud de devolución iguales o menores a $13,970.00, de contribuyentes Personas físicas, que no cuenten con firma electrónica avanzada y cuyo origen de la devolución sea “Saldo a Favor” o “Pago de lo Indebido”, y solicitudes de devolución de Personas Físicas y Morales, cuyo origen de la devolución sea “Resolución o Sentencia”,  podrán realizar el envío de su solicitud de devolución, apoyados por personal de los módulos de Servicios al Contribuyente, en estos casos debe acudir personalmente el contribuyente o su representante legal en virtud de que deben firmar la solicitud de devolución en forma presencial.

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Amparo contra leyes de impuestos – Como proteger al Contribuyente ante nuevas disposiciones

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martillo juez 300x259 Amparo contra leyes de impuestos   Como proteger al Contribuyente ante nuevas disposiciones¿Para qué sirve un amparo?

Es la herramienta que nos salvaguarda a los ciudadanos en caso de que nuestras garantías constitucionales sean violadas o transgredidas por actos de autoridades.

¿Una ley puede violar mis garantías constitucionales?

Por supuesto, por ello la Carta Magna que es la que contiene tus derechos y garantías más elementales, nos permite en sus artículos 103 y 107, a través del juicio de amparo que resolverán los tribunales federales, defendernos de su aplicación.

La constitución también es conocida como la ley suprema, ya que en ella se señala quién crea la ley, quién la aplica y algo muy importante, sus límites; es decir, como ley suprema, ninguna otra ley puede ir en contra de su texto.

¿Qué garantías pueden ser violadas por las leyes fiscales?

La aplicación de una de ley de un impuesto que violara los principios de proporcionalidad, equidad, capacidad contributiva, legalidad así como  de uso y destino, establecidos en la fracción IV del artículo 31 Constitucional.

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Glosario de términos Fiscales y de Gestión para Contadores y No Contadores – SAT

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Esto nos puede servir mucho como contadores públicos ya que nos ayuda a entender algunos términos que se podrían decir son muy comunes para los servidores públicos no lo son para los nuevos contadores públicos o ya experimentados.diccionario contable fiscal thumb Glosario de términos Fiscales y de Gestión para Contadores y No Contadores   SAT

A

Actos de Autoridad de Comercio Exterior
Actos administrativos fundados y motivados realizados por las autoridades aduaneras o de comercio exterior competentes que crean, confirman, modifican o extinguen la situación jurídica de particulares en materia de comercio exterior.

Actos de fiscalización
Actos llevados a cabo por los órganos de la administración hacendaria que tienen por finalidad constatar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y aduaneras.

Administración del Cambio
Conjunto de estrategias que permite facilitar la adopción del cambio en el SAT, a fin de que la transformación sea aceptada por la organización y se tengan las condiciones para la implementación de sus proyectos estratégicos.

Aduana Modelo
Programa que consiste en mejorar la infraestructura, los procesos, la plantilla de personal y la interacción con el entorno, necesarios para el óptimo funcionamiento de las aduanas.

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Devolución de Impuestos por Internet – Recomendación para Registro y envió de Solicitud

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Ahora es más fácil presentar su solicitud de devolución, ya que lo puede hacer desde la comodidad de su hogar u oficina a través de la página de Internet del SAT; excepto tratándose de cantidades a favor provenientes de Resoluciones o Sentencias por cualquier monto. Para la presentación de la solicitud de devolución vía Internet, los contribuyentes deberán ingresar a la sección “Mi Portal” de la página del SAT, quienes deberán contar con lo siguiente:

Clave de Identificación Electrónica Confidencial Fortalecida (CIEF), para autenticarse en el Portal del SAT.
Firma Electrónica Avanzada (FIEL) vigente para enviar la solicitud.
• Acompañar la documentación que se indica en el Catálogo de Servicios y Trámites de acuerdo al tipo de trámite según corresponda.
• Tratándose de solicitudes de devolución por concepto de IVA convencional, haber presentado la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT).

Información indispensable para el envío de la Solicitud de Devolución por Internet.

1. Presentar la solicitud de devolución con la Firma de Identificación Electrónica (FIEL) vía Internet: Para enviar la solicitud de devolución por Internet, todas las personas morales o físicas, debe ingresar la FIEL como mecanismo de firma del trámite. Si la solicitud de devolución es con Declaratoria de Contador Público Registrado, además de la FIEL del contribuyente, también se deberá firmar la solicitud con la FIEL del CPR que avala la Declaratoria.
2. Proporcionar la información del Banco y Cuenta CLABE: Para el depósito de la devolución, es obligatorio proporcionar el nombre del banco y número de cuenta CLABE.
3. Solicitudes de Devolución que quedan en pre registro, pendientes de envío. Cuando por alguna razón no se concluya con la captura del registro y envío de la solicitud de devolución, el sistema las guardará por 72 horas si es que así se desea. Si transcurrido este plazo no se concluye con el registro y envío, el sistema las eliminará automáticamente. Cabe señalar, que si el Contribuyente o Asesor Fiscal tarda en registrar la solicitud de devolución 20 minutos, el sistema cancela el registro y guarda la información capturada. Por lo anterior, el contribuyente tendrá que ingresar nuevamente a la aplicación y en la pantalla de “Solicitudes de Devolución en Registro”, el sistema le mostrará dicha solicitud para que la seleccione y continúe con el registro y envío.
4. Horarios que se deben considerarse para la presentación de la solicitud de devolución vía Internet: El servicio de devoluciones vía Internet, estará disponible las 24 horas del día, los 365 días del año, sin embargo para fines de los plazos legales se considerará lo siguiente:

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Disposiciones Comunes–Decreto de Beneficios Fiscales y Simplificacion Administrativa 2012

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El día de hoy 30 de marzo de 2012 publicaron en el Diario Oficial de la Federación un decreto con los beneficios fiscales y medidas de simplificación administrativa de SAT para este 2012 y aquí expondremos lo que consideramos mas importante en los que de las Disposiciones Comunes de este decreto.

Artículo 8.1. La aplicación de los estímulos fiscales establecidos en el presente Decreto que consistan en créditos fiscales que puedan aplicarse contra impuestos federales, en caso de existir excedentes, no dará lugar a devolución o compensación alguna.

Artículo 8.2. Los estímulos fiscales a que se refiere el presente Decreto no se considerarán como ingreso acumulable para los efectos del impuesto sobre la renta.

Artículo 8.3. El Servicio de Administración Tributaria podrá expedir las reglas de carácter general necesarias para la correcta y debida aplicación del presente Decreto.

Artículo 8.4. En el caso de sociedades controladoras que, conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta, determinen su resultado fiscal consolidado y alguna o algunas de sus controladas o ellas mismas apliquen, en su caso, los estímulos fiscales previstos en el Capítulo 1 del presente Decreto, estarán a lo siguiente:

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