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	<title>Contador Mx &#187; Derecho Fiscal</title>
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	<description>Sitio contable con información económico fiscal y de seguridad social</description>
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		<title>Practica Fiscal Indebida del Outsourcing &#8211; Retención de ISR en Salarios y Simulación de Constancias</title>
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		<pubDate>Wed, 19 Jun 2013 04:42:15 +0000</pubDate>
		<dc:creator>ContadorMx</dc:creator>
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		<description><![CDATA[<p><p>Posted in <a href="http://contadormx.com/category/administracion/" title="Administracion">Administracion</a><a href="http://contadormx.com/category/derecho/" title="Derecho">Derecho</a><a href="http://contadormx.com/category/derecho-fiscal/" title="Derecho Fiscal">Derecho Fiscal</a><a href="http://contadormx.com/category/isr/" title="ISR">ISR</a><a href="http://contadormx.com/category/nueva-cultura-contable/" title="Nueva Cultura Contable">Nueva Cultura Contable</a><a href="http://contadormx.com/category/personas-fisicas-2/" title="Personas Fisicas">Personas Fisicas</a><a href="http://contadormx.com/category/personas-morales-2/" title="Personas Morales">Personas Morales</a><a href="http://contadormx.com/category/recursos-humanos/" title="Recursos Humanos">Recursos Humanos</a><a href="http://contadormx.com/category/sat/" title="SAT">SAT</a></p>En México existen muchas empresas que han implementado el uso del Outsourcing como una solución a los problemas de organización, productividad o simplemente de operación, pero el SAT envía un mensaje claro a aquellas Personas Físicas o Morales que obtenga un beneficio indebido en perjuicio del fisco federal. Para ello emitió los siguientes Criterios Normativos [...]</p><p>The post <a href="http://contadormx.com/2013/06/18/practica-fiscal-indebida-del-outsourcing-retencion-de-isr-en-salarios-y-simulacion-de-constancias/">Practica Fiscal Indebida del Outsourcing &#8211; Retención de ISR en Salarios y Simulación de Constancias</a> appeared first on <a href="http://contadormx.com">Contador Mx</a>.</p>]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<!-- Start Shareaholic LikeButtonSetTop Automatic --><!-- End Shareaholic LikeButtonSetTop Automatic --><div id=HOTWordsTxt name=HOTWordsTxt><p><br />
<img style="float: right; display: inline;" alt="outsourcing thumb Practica Fiscal Indebida del Outsourcing   Retención de ISR en Salarios y Simulación de Constancias" src="http://contadormx.com/wp-content/uploads/2010/08/outsourcing_thumb.jpg" align="right" title="Practica Fiscal Indebida del Outsourcing   Retención de ISR en Salarios y Simulación de Constancias" />En México existen muchas empresas que han implementado el uso del Outsourcing como una solución a los problemas de organización, productividad o simplemente de operación, pero el SAT envía un mensaje claro a aquellas Personas Físicas o Morales que obtenga un beneficio indebido en perjuicio del fisco federal.</p>
<p>Para ello emitió los siguientes Criterios Normativos que nos hablan tanto de las empresas que constituyen o contratan a empresas de Outsourcing y las que están obligadas al Pago de la Retención del ISR por salarios, asimilados, honorarios o dividendos.</p>
<h2>Outsourcing. Retención de salarios</h2>
<p>Se considera que realiza una práctica fiscal indebida quien:</p>
<p><span id="more-14918"></span></p>
<ul>
<li>I. Constituya o contrate de manera directa o indirecta a una persona física o moral, cuando entre otras, se trate de Sociedades de Solidaridad Social, Cooperativas, Civil, Civil Universal, Civil Particular; Fideicomisos, Sindicatos, Asociación en Participación o Empresas Integradoras, para que éstas le presten servicios idénticos, similares o análogos a los que sus trabajadores o prestadores de servicios le prestan o hayan prestado, y con ello omita el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido en perjuicio del fisco federal.</li>
<li>II. Derivado de la práctica señalada en la fracción anterior, se omita efectuar la retención del ISR a los trabajadores o prestadores de servicios sobre los que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo, mantiene una relación laboral por estar bajo su subordinación y toda vez que dichos trabajadores o prestadores de servicios perciben un salario por ese trabajo subordinado, aunque sea por conducto del intermediario o subcontratista.</li>
<li>III. Deduzca, para efectos del ISR, el comprobante fiscal que ampare la prestación de servicios que emite el intermediario laboral y no recabe de dicho intermediario la documentación en donde conste la retención y entero del ISR.</li>
<li>IV. Acredite, para efectos del IVA, el impuesto contenido en el comprobante fiscal que ampare la prestación de servicios que emite el intermediario y no recabe de dicho intermediario la documentación en donde conste la retención y entero del ISR y del IVA.</li>
<li>V. Asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o la implementación de cualquiera de las prácticas anteriores.</li>
</ul>
<h2>Simulación de constancias</h2>
<p>Se considera que realiza una práctica fiscal indebida quien:</p>
<ul>
<li>I. Constituya o contrate de manera directa o indirecta a una persona física o moral, cuando entre otras se trate de Sociedades de Solidaridad Social, Cooperativas, Civil, Civil Universal, Civil Particular; Fideicomisos, Sindicatos, Asociaciones en Participación o Empresas Integradoras, para que funjan como retenedores y les efectúen el pago de diversas remuneraciones, por ejemplo salarios, asimilados, honorarios, dividendos y como resultado de ello, ya sea por sí o través de dicho tercero, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido en perjuicio del fisco federal.</li>
<li>II. Acredite, para efectos del ISR, una retención de ISR y no recabe del retenedor la documentación en donde conste la retención y entero correcto de dicho ISR.</li>
<li>III. Asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o la implementación de cualquiera de las prácticas anteriores.</li>
</ul>
<p>Fuente: <a href="ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/legislacion13/M_A3_18062013.pdf" target="_blank">SAT</a><br />
</p>
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		<item>
		<title>Pago de Indemnizaciones a Trabajadores y las Practicas Fiscales Indebidas para el SAT</title>
		<link>http://contadormx.com/2013/06/18/pago-de-indemnizaciones-a-trabajadores-y-las-practicas-fiscales-indebidas-para-el-sat/</link>
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		<pubDate>Wed, 19 Jun 2013 04:23:15 +0000</pubDate>
		<dc:creator>ContadorMx</dc:creator>
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		<description><![CDATA[<p><p>Posted in <a href="http://contadormx.com/category/derecho/" title="Derecho">Derecho</a><a href="http://contadormx.com/category/derecho-fiscal/" title="Derecho Fiscal">Derecho Fiscal</a><a href="http://contadormx.com/category/nueva-cultura-contable/" title="Nueva Cultura Contable">Nueva Cultura Contable</a><a href="http://contadormx.com/category/recursos-humanos/" title="Recursos Humanos">Recursos Humanos</a><a href="http://contadormx.com/category/sat/" title="SAT">SAT</a></p>Los Ingresos por indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades se otorgan por diferentes circunstancias a las personas afectadas, este ingreso esta exento para las personas que reciben la Indemnización, por esto la autoridad esta vigilando que los montos que se otorguen a los beneficiarios sean por situaciones reales. Para esto creo un criterio normativo [...]</p><p>The post <a href="http://contadormx.com/2013/06/18/pago-de-indemnizaciones-a-trabajadores-y-las-practicas-fiscales-indebidas-para-el-sat/">Pago de Indemnizaciones a Trabajadores y las Practicas Fiscales Indebidas para el SAT</a> appeared first on <a href="http://contadormx.com">Contador Mx</a>.</p>]]></description>
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<p><img style="background-image: none; float: none; padding-top: 0px; padding-left: 0px; margin-left: auto; display: block; padding-right: 0px; margin-right: auto; border-width: 0px;" alt="devolucion Pago de Indemnizaciones a Trabajadores y las Practicas Fiscales Indebidas para el SAT" src="http://contadormx.com/wp-content/uploads/2010/07/devolucion.jpg" border="0" title="Pago de Indemnizaciones a Trabajadores y las Practicas Fiscales Indebidas para el SAT" />Los Ingresos por indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades se otorgan por diferentes circunstancias a las personas afectadas, este ingreso esta exento para las personas que reciben la Indemnización, por esto la autoridad esta vigilando que los montos que se otorguen a los beneficiarios sean por situaciones reales. Para esto creo un <strong>criterio normativo</strong> para que los que estén inmiscuidos con la entrega de esta percepción no caigan en lo que le llaman una “Practica Fiscal Indebida.</p>
<p><span id="more-14917"></span></p>
<p>Ahora de conformidad con el artículo 109, fracción II de la Ley del ISR, no se pagará dicho impuesto por la obtención de <strong>indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades</strong>, que se concedan de acuerdo con las leyes, por contratos colectivos de trabajo o por contratos Ley.</p>
<blockquote><p><strong>Artículo 109 LISR.</strong> No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:<br />
II. Las indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades, que se concedan de acuerdo con las leyes, por contratos colectivos de trabajo o por contratos Ley.</p></blockquote>
<p>En este sentido, se considera que es una práctica fiscal indebida:</p>
<ul>
<li>I. Omitir total o parcialmente el pago del ISR u obtener un beneficio en perjuicio del fisco federal, efectuando erogaciones como si se tratara de indemnizaciones por riesgo de trabajo o enfermedades, cuando las mismas realmente corresponden a salarios u otras prestaciones que deriven de una relación laboral.</li>
<li>II. No considerar dichos salarios o prestaciones como ingresos por los que está obligado al pago del ISR.</li>
<li>III. Deducir, para efectos del ISR, las erogaciones a que se refiere la fracción anterior sin cumplir con la obligación de retener y enterar el ISR correspondiente.</li>
<li>IV. Considerar como indemnizaciones por riesgo el pago de bonos por riesgos contingentes.</li>
<li>V. Asesorar, aconsejar, prestar servicios o participar en la realización o la implementación de cualquiera de las prácticas anteriores.</li>
</ul>

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		</item>
		<item>
		<title>Que pasa si Presente mi Dictamen Fiscal Extemporáneo, es Valido para el SAT?</title>
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		<pubDate>Thu, 23 May 2013 03:28:05 +0000</pubDate>
		<dc:creator>ContadorMx</dc:creator>
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		<description><![CDATA[<p><p>Posted in <a href="http://contadormx.com/category/auditoria-2/" title="Auditoria">Auditoria</a><a href="http://contadormx.com/category/derecho/" title="Derecho">Derecho</a><a href="http://contadormx.com/category/derecho-fiscal/" title="Derecho Fiscal">Derecho Fiscal</a><a href="http://contadormx.com/category/dictamen-fiscal/" title="Dictamen Fiscal">Dictamen Fiscal</a><a href="http://contadormx.com/category/utilidades-contables/" title="Utilidades Contables">Utilidades Contables</a></p>C.P.C. Pedro Carreón Sierra Vicepresidente de Fiscal del IMCP Socio de Impuestos y Servicios Legales PwC El plazo para presentar ante la autoridad fiscal los dictámenes de estados financieros ha sido objeto de diversas modificaciones, ya sea mediante reformas al Código Fiscal de la Federación (CFF) o mediante prórrogas oficiales o económicas. Además, resulta controversial [...]</p><p>The post <a href="http://contadormx.com/2013/05/22/que-pasa-si-presente-mi-dictamen-fiscal-extemporaneo-es-valido-para-el-sat/">Que pasa si Presente mi Dictamen Fiscal Extemporáneo, es Valido para el SAT?</a> appeared first on <a href="http://contadormx.com">Contador Mx</a>.</p>]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<!-- Start Shareaholic LikeButtonSetTop Automatic --><!-- End Shareaholic LikeButtonSetTop Automatic --><div id=HOTWordsTxt name=HOTWordsTxt>
<p align="right">C.P.C. Pedro Carreón Sierra<br />
Vicepresidente de Fiscal del IMCP<br />
Socio de Impuestos y Servicios Legales PwC</p>
<p>El plazo para presentar ante la autoridad fiscal los dictámenes de estados financieros ha sido objeto de diversas modificaciones, ya sea mediante reformas al Código Fiscal de la Federación (CFF) o mediante prórrogas oficiales o económicas. Además, resulta controversial el efecto que tiene la presentación extemporánea de esos dictámenes. De hecho, esto se ha dirimido en tribunales con resultados favorables al contribuyente y ha motivado reformas, tanto al Reglamento del Código Fiscal de la Federación (RCFF) como al propio CFF.</p>
<p>A continuación, expreso mis comentarios sobre la validez que tienen los dictámenes fiscales incluso cuando su presentación haya sido extemporánea. Disposiciones fiscales aplicables En relación con los dictámenes fiscales, el CFF y su Reglamento establecen lo siguiente:</p>
<ul>
<li>Obliga a determinados contribuyentes a dictaminar, para efectos fiscales y por Contador Público Autorizado, sus estados financieros. En general, esos dictámenes deben presentarse a más tardar el 30 de junio inmediato posterior al cierre del ejercicio que se trate (Art. 32-A del CFF).</li>
<li>Señala que la presentación extemporánea del dictamen elimina la posibilidad de concluir anticipadamente una visita domiciliaria (Art. 47 del CFF).</li>
<li>Establece una infracción por no presentar el dictamen fiscal o presentarlo fuera de los plazos previstos (Fracc. X del Art. 83 del CFF).</li>
<li>Establece el orden que debe seguir la autoridad fiscal al ejercer sus facultades de comprobación. También, contempla los casos en que ese orden no será aplicable, sin señalar el caso de la presentación extemporánea del dictamen (Art. 52-A del CFF).</li>
<li>Señala que se tendrán por no presentados los dictámenes extemporáneos (Art. 66 del RCFF).</li>
</ul>
<p><span id="more-14661"></span></p>
<p><strong>Antecedentes legislativos</strong><br />
En septiembre de 2011, el Ejecutivo Federal presentó una iniciativa de reformas al CFF en la que proponía, entre otras, adicionar al Art. 32-A un párrafo para no dar efectos fiscales a los dictámenes presentados extemporáneamente.</p>
<p>Esa propuesta de reforma no fue aprobada por el Congreso de la Unión, en su lugar, el poder legislativo adicionó al Art. 47 del CFF, la causal para no concluir anticipadamente una visita domiciliaria cuando el dictamen fuera presentado extemporáneamente.</p>
<p>Al respecto, el dictamen de la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados señaló: …por lo que hace la presentación extemporánea del dictamen fiscal formulado por contador público registrado y la información relacionada con el mismo a que se refiere el Art. 32-A del Código en estudio, es más adecuado mantener el texto vigente, ya que la reforma planteada incorpora un elemento que puede dar lugar a incertidumbre jurídica, toda vez que pretende sancionar a quien presente el dictamen fiscal fuera del plazo, desconociendo su presentación, por lo que la que dictamina propone mantener el texto vigente&#8230;</p>
<p><strong>Comentarios</strong><br />
La autoridad reiteradamente ha pretendido desconocer la validez de los dictámenes, cuando se presenten extemporáneamente. Primero, con disposiciones reglamentarias declaradas o con visos violatorios a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; posteriormente, con iniciativas de reformas al CFF que fueron expresamente rechazadas por el Congreso de la Unión.</p>
<p>Precisamente, con base en el resultado del proceso legislativo a la iniciativa de reformas al CFF presentada por el Ejecutivo en septiembre de 2011, es factible concluir que lo dispuesto en el último párrafo del Art. 66 del RCFF, relativo a considerar no presentado un dictamen extemporáneo no puede ser aplicado por la autoridad, puesto que la reforma aprobada implicó su derogación tácita. Más aún, el objetivo de un reglamento es proveer, en la esfera administrativa, los lineamientos para la adecuada observancia de una ley, sin imponer sanciones o penas mayores a las que establecidas por las leyes, como sería desconocer un dictamen extemporáneo.</p>
<p>Desde luego, la autoridad podrá tener un criterio distinto al expresado en este artículo. De hecho, es notorio el deterioro que en los últimos años ha sufrido el estado de derecho de nuestro país, por lo que resulta urgente no solo modificar aquellas disposiciones reglamentarias contrarias a la legislación, como es el Art. 66 del RCFF, sino también que la autoridad no aplique sanciones mayores a las reguladas por la legislación aprobada por el Congreso de la Unión.</p>
<p>Fuente: <a href="http://issuu.com/revista_imcp/docs/revista_imcp_nov_2012/1#download" target="_blank">Revista Contaduría Publica</a></p>

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		<title>En Suspension de Actividades con el SAT &#8211; Personas Fisicas y Morales</title>
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		<pubDate>Thu, 16 May 2013 03:47:06 +0000</pubDate>
		<dc:creator>ContadorMx</dc:creator>
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		<description><![CDATA[<p><p>Posted in <a href="http://contadormx.com/category/declaracion-anual-2/" title="Declaración Anual">Declaración Anual</a><a href="http://contadormx.com/category/declaraciones-informativas/" title="Declaraciones Informativas">Declaraciones Informativas</a><a href="http://contadormx.com/category/derecho-fiscal/" title="Derecho Fiscal">Derecho Fiscal</a><a href="http://contadormx.com/category/personas-fisicas-2/" title="Personas Fisicas">Personas Fisicas</a><a href="http://contadormx.com/category/personas-morales-2/" title="Personas Morales">Personas Morales</a><a href="http://contadormx.com/category/sat/" title="SAT">SAT</a></p>Autor: CPC Ericko Zúñiga Saldaña El Código Fiscal de la Federación establece, que las personas físicas y morales, deberán solicitar su inscripción al RFC y proporcionar la información de identidad, domicilio y en general sobre su situación fiscal, mediante los avisos que establece el reglamento del mismo: Artículo 27.- Las personas morales, así como las [...]</p><p>The post <a href="http://contadormx.com/2013/05/15/en-suspension-de-actividades-con-el-sat-personas-fisicas-y-morales/">En Suspension de Actividades con el SAT &#8211; Personas Fisicas y Morales</a> appeared first on <a href="http://contadormx.com">Contador Mx</a>.</p>]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<!-- Start Shareaholic LikeButtonSetTop Automatic --><!-- End Shareaholic LikeButtonSetTop Automatic --><div id=HOTWordsTxt name=HOTWordsTxt>
<p align="right"><strong>Autor: CPC Ericko Zúñiga Saldaña</strong></p>
<p>El Código Fiscal de la Federación establece, <strong>que las personas físicas y morales</strong>, deberán solicitar su inscripción al RFC y proporcionar la información de identidad, domicilio y en general sobre su situación fiscal, mediante los avisos que establece el reglamento del mismo:</p>
<blockquote><p>Artículo 27.- Las personas morales, así como las personas físicas que deban presentar declaraciones periódicas o que estén obligadas a expedir comprobantes por las actividades que realicen, deberán solicitar su inscripción en el registro federal de contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria y su certificado de firma electrónica avanzada, así como proporcionar la información relacionada con su identidad, su domicilio y en general sobre su situación fiscal,<strong> mediante los avisos que se establecen en el Reglamento de este Código.</strong></p>
<p>Asimismo, las personas a que se refiere este párrafo estarán obligadas a manifestar al registro federal de contribuyentes su domicilio fiscal; en el caso de cambio de domicilio fiscal, deberán presentar el aviso correspondiente, dentro del mes siguiente al día en el que tenga lugar dicho cambio salvo que al contribuyente se le hayan iniciado facultades de comprobación y no se le haya notificado la resolución a que se refiere el artículo 50 de este Código, en cuyo caso deberá presentar el aviso previo a dicho cambio con cinco días de anticipación. La autoridad fiscal podrá considerar como domicilio fiscal del contribuyente aquél en el que se verifique alguno de los supuestos establecidos en el artículo 10 de este Código, cuando el manifestado en las solicitudes y avisos a que se refiere este artículo no corresponda a alguno de los supuestos de dicho  precepto</p></blockquote>
<p>El artículo 25 del Reglamento del citado Código, en materia de la <strong>presentación de avisos al Registro Federal de Contribuyentes</strong> con motivo de la suspensión de actividades señala lo siguiente:</p>
<p><span id="more-14588"></span></p>
<blockquote><p>Artículo 25.- Para los efectos del artículo 27 del Código, las personas físicas o morales presentarán, en su caso, los avisos siguientes:…<br />
<strong>V. Suspensión de actividades;</strong> Los avisos a que se refiere este artículo se deberán presentar dentro del mes siguiente a aquél en que se actualice el supuesto jurídico o el hecho que lo motive, previo a la presentación de cualquier trámite que deba realizarse ante el Servicio de Administración Tributaria, con excepción de los avisos señalados en las fracciones X, XIV y XVII de este artículo, los cuales se presentarán en términos del artículo 26, fracciones VII, XI y XIV de este Reglamento.</p>
<p>Artículo 26.- Para los efectos del artículo anterior, se estará a lo siguiente:……<br />
IV. Los avisos de suspensión y reanudación de actividades se presentarán en los siguientes supuestos:<br />
a) De suspensión, cuando el contribuyente persona física interrumpa todas sus actividades económicas que den lugar a la presentación de declaraciones periódicas, siempre que no deba cumplir con otras obligaciones fiscales periódicas de pago, por sí mismo o por cuenta de terceros.</p></blockquote>
<p>Como se podrá observar, en tratándose de la presentación del aviso de suspensión de actividades de las personas morales dicho reglamento no contempla esta posibilidad solo hace referencia a las personas físicas.</p>

<p>Entonces podemos concluir de la lectura del artículo 25 del citado Reglamento que el citado artículo es incluyente en relación a todos los contribuyentes ya sean personas fiscas o morales, estableciendo en el mismo Reglamento del Código Fiscal de la Federación una restricción a los contribuyentes personas morales en cuanto a la presentación del aviso de suspensión de actividades al Registro Federal de Contribuyentes, debiendo estar subordinado al Código Fiscal de la Federación, violando por lo tanto en mi opinión el principio de reserva de ley como lo señalan como ejemplo los precedentes siguientes:</p>
<p>Tipo de documento: Tesis aislada<br />
Novena época<br />
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito<br />
Fuente: Semanario Judicial de la Federación<br />
y su Gaceta<br />
Tomo: XXVI, Septiembre de 2007<br />
Página: 2683</p>
<p>VALOR AGREGADO. EL ARTÍCULO 21-A DEL ABROGADO REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL LIMITAR LA EXENCIÓN PREVISTA EN EL  DIVERSO PRECEPTO 9o., FRACCIÓN II, DE LA LEGISLACIÓN MENCIONADA, TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY.<br />
El artículo 9o., fracción II, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado prevé la exención de pago del tributo en la enajenación de construcciones adheridas al suelo, destinadas o utilizadas para casa habitación. Ahora bien, el precepto 21-A de su abrogado reglamento, al disponer que tratándose de unidades habitacionales, no se considerarán como destinadas a casa habitación las instalaciones y obras de urbanización, mercados, escuelas, centros o locales comerciales, o cualquier otra obra distinta a las señaladas, transgrede el principio de reserva de ley que rige a la facultad reglamentaria, ya que introduce una distinción que impone una limitación a la ley que reglamenta, restringiendo la excepción mencionada, lo cual no es facultad del Ejecutivo Federal, sino del Poder Legislativo.</p>
<p>CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.</p>
<p>Amparo directo 120/2007. Proyectos Inmobiliarios de Culiacán, S.A. de C.V. 30 de mayo de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Antonio Nazar Sevilla. Secretario: Antonio Villaseñor Pérez.</p>
<p>Tipo de documento: Jurisprudencia<br />
Novena época<br />
Instancia: Segunda Sala<br />
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta<br />
Tomo: XXV, Marzo de 2007<br />
Página: 512<br />
RENTA. EL ARTÍCULO 130 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE ESE IMPUESTO, VIGENTE HASTA EL 4 DE DICIEMBRE DE 2006, AL LIMITAR EL BENEFICIO CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 109, FRACCIÓN XV, INCISO A), DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, VIOLA LAS GARANTÍAS DE SUBORDINACIÓN JERÁRQUICA Y DE RESERVA DE LEY.</p>
<p>El artículo 70 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1964, establecía la exención que actualmente contiene el artículo 109, fracción XV, inciso a), de esa Ley, y tomando en consideración que aquel numeral se refería al concepto de &#8220;inmueble&#8221; sin hacer distinción de sus elementos integrantes ni a la finalidad perseguida por el beneficio, consistente en garantizar la adquisición de un inmueble destinado a servir como casa habitación del contribuyente, y no señalar restricción alguna en torno a este último concepto, se concluye que la exención en el pago del impuesto por los ingresos derivados de la enajenación del inmueble se refiere a su totalidad y, por ende, el artículo 130 del reglamento de la mencionada Ley, al establecer que &#8220;casa habitación&#8221; incluye la superficie del terreno en donde se encuentre construida hasta en tanto no exceda de tres veces el área de construcción, viola las garantías de subordinación jerárquica y de reserva de ley, pues limita el beneficio contenido en el citado artículo 109, fracción XV, inciso a), al restringirlo a una construcción situada en el inmueble objeto de enajenación.</p>
<p>Contradicción de tesis 7/2007-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Décimo Quinto y Tercero, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 21 de febrero de 2007. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Alfredo Aragón Jiménez Castro.<br />
Tesis de jurisprudencia 36/2007. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del siete de marzo de dos mil siete.</p>

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		<title>Iniciativa de Reforma Financiera 2013 &#8211; Acceso a Créditos mas Baratos para emprendedores</title>
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		<pubDate>Mon, 13 May 2013 03:45:53 +0000</pubDate>
		<dc:creator>ContadorMx</dc:creator>
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		<description><![CDATA[<p><p>Posted in <a href="http://contadormx.com/category/administracion/" title="Administracion">Administracion</a><a href="http://contadormx.com/category/derecho/" title="Derecho">Derecho</a><a href="http://contadormx.com/category/derecho-fiscal/" title="Derecho Fiscal">Derecho Fiscal</a><a href="http://contadormx.com/category/economia/" title="Economia">Economia</a></p>El 08 de mayo de 2013 el Presidente de la República, Enrique Peña Nieto, y el Consejo Rector del Pacto por México presentaron la iniciativa de Reforma Financiera, la cual es producto de un trabajo intenso y responsable, para su envío a la Honorable Cámara de Diputados. Esta iniciativa de Reforma Financiera representa una oportunidad [...]</p><p>The post <a href="http://contadormx.com/2013/05/12/iniciativa-de-reforma-financiera-2013-acceso-a-creditos-mas-baratos-para-emprendedores/">Iniciativa de Reforma Financiera 2013 &#8211; Acceso a Créditos mas Baratos para emprendedores</a> appeared first on <a href="http://contadormx.com">Contador Mx</a>.</p>]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<!-- Start Shareaholic LikeButtonSetTop Automatic --><!-- End Shareaholic LikeButtonSetTop Automatic --><div id=HOTWordsTxt name=HOTWordsTxt><p>
<p>El 08 de mayo de 2013 el Presidente de la República, Enrique Peña Nieto, y el Consejo Rector del Pacto por México presentaron la iniciativa de Reforma Financiera, la cual es producto de un trabajo intenso y responsable, para su envío a la Honorable Cámara de Diputados. Esta iniciativa de Reforma Financiera representa una oportunidad única para que el sector financiero contribuya a un desarrollo incluyente que promueva el crecimiento de México. </p>
<p>Uno de los ejes centrales en la agenda de democratización de la productividad es el lograr un mayor acceso al crédito y que éste sea más barato, por ello, en el Pacto por México en los Compromisos 62 y 63 se establecieron como objetivos, respectivamente: el fortalecimiento de la Banca de Desarrollo para ampliar el crédito, con especial énfasis en áreas prioritarias para el desarrollo nacional; y la modificación del marco legal para que la banca comercial y las instituciones de crédito presten más y más barato. </p>
<p>Asimismo, la Iniciativa de Reforma Financiera se presenta en apego al mandato del Artículo 4º de la Ley de Instituciones de Crédito vigente, el cual establece que: “El Estado ejercerá la rectoría del Sistema Bancario Mexicano, a fin de que éste oriente fundamentalmente sus actividades a apoyar y promover el desarrollo de las fuerzas productivas del país y el crecimiento de la economía nacional, basado en una política económica soberana, fomentando el ahorro en todos los sectores y regiones de la República y su adecuada canalización a una amplia cobertura regional que propicie la descentralización del propio Sistema, con apego a sanas prácticas y usos bancarios.”</p>
<p><span id="more-14541"></span>
<p>La iniciativa de Reforma Financiera propone a través de cuatro ejes, dar mayor flexibilidad e incentivos para que el sector privado y la Banca de Desarrollo de forma conjunta, otorguen más créditos y que éstos en mejores condiciones:</p>
<p>I. Fomentar el crédito a través de la Banca de Desarrollo;<br />II. Incrementar la competencia en el sector financiero;<br />III. Ampliar el crédito de las instituciones financieras privadas; y<br />IV. Asegurar la solidez y prudencia del sector financiero en su conjunto.</p>
<p> 
<p><strong>El primer eje</strong> está encaminado a lograr que la Banca de Desarrollo complemente a la banca comercial en beneficio de las familias mexicanas. Para lograr este propósito, se otorga mayor flexibilidad regulatoria y financiera a su operación para que su meta sea ampliar el crédito, con especial énfasis en las áreas prioritarias para el desarrollo nacional. También se impulsa activamente la inclusión financiera, estableciendo la obligación en ley de adoptar una perspectiva de género, es decir promover activamente la igualdad entre hombres y mujeres a través de productos específicos.</p>
<p><strong>El segundo eje,</strong> propone medidas que fomentan una mayor competencia en el sistema financiero, las cuales propician una expansión en la oferta de crédito y a la par una reducción en las tasas de interés. En primera instancia, se prevé la elaboración de un diagnóstico por parte de la Comisión Federal de Competencia para analizar y evaluar las condiciones de competencia en el sistema financiero y formular recomendaciones a las autoridades financieras para mejorar la competencia en este sector. Asimismo, se propone dar facilidades para que empresas medianas puedan acceder y mantenerse listadas en la Bolsa Mexicana de Valores. La Reforma Financiera plantea medidas para la protección de los usuarios de servicios financieros como la prohibición a nivel de ley de que los bancos realicen ventas de productos financieros condicionados a la compra de otros y se establecen medidas que otorgan una mayor libertad a los usuarios para escoger y migrar sus productos financieros a las instituciones financieras que otorguen mejores condiciones.</p>
<p>También se crea un Buró de Entidades Financieras en la CONDUSEF para que los usuarios puedan acceder fácilmente a información relevante de dichas instituciones, y que éste les sirva para tomar la mejor decisión para la contratación de servicios. Se contempla además la posibilidad de crear un buró crediticio propiedad del Estado en beneficio de los usuarios cumplidos, para que su información sirva para acceder en mejores condiciones a los productos que ofrece el sector financiero.</p>
<p><strong>Para dar atención al tercer eje</strong> se fortalecen las facultades de las autoridades financieras para evaluar periódicamente el desempeño de las instituciones de banca múltiple de modo que se promueva la transparencia en el desempeño del sector. De igual forma, la iniciativa de Reforma Financiera reconoce la necesidad de otorgar mayor certidumbre en la ejecución de contratos y de fortalecer el esquema de garantías, como medidas necesarias para incentivar la expansión de oferta de crédito. A efecto de reducir el riesgo en la actividad bancaria, se simplifican los regímenes para el otorgamiento y la ejecución de garantías crediticias, asimismo se introducen mejoras al marco jurídico que regula a los concursos mercantiles de empresas comerciales para propiciar confianza en dichos procesos y lograr mayor certidumbre jurídica; con respeto estricto a los derechos de los usuarios actuales de la banca. </p>
<p><strong>Como cuarto eje</strong>, se establecen medidas que contribuyen al fortalecimiento del sector. Para ello, se contempla elevar a rango de Ley las normas para la conformación y calidad de capital establecidas en las reglas de Regulación Bancaria de Basilea III. Adicionalmente, se facilitan los procesos de quiebras bancarias, salvaguardando los derechos de los ahorradores; y se refuerzan los mecanismos de coordinación y cooperación entre las autoridades financieras, contemplando a nivel de Ley la existencia del Consejo de Estabilidad del Sistema Financiero como órgano permanente. </p>
<p>La Reforma Financiera es de carácter integral ya que busca en todo momento el desarrollo sano y sólido del sector financiero en beneficio de los mexicanos. Para la consecución de estos cuatro ejes, así como para modernizar integralmente la normatividad del sector, la Reforma contempla adecuaciones a un total de 34 ordenamientos jurídicos que rigen el actuar del sistema financiero mediante la expedición de 13 decretos. </p>
<p>La Reforma Financiera establece lineamientos para fomentar la inclusión financiera, para que la Banca de Desarrollo contribuya al crecimiento del sector, para fomentar la sana competencia, lograr el fomento al crédito, mantener un sector financiero sólido, y para hacer del crédito un motor para el desarrollo productivo incluyente.</p>
<p>Para conocer mas de la iniciativa les recomiendo ir al siguiente enlace: <a href="http://www.shcp.gob.mx/ApartadosHaciendaParaTodos/reformafinanciera/index.html" target="_blank"><strong>Iniciativa Reforma Financiera 2013</strong></a></p>
<p> </p>
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		<title>18 Efectos de la Reforma a la Ley del Seguro Social si cambian los Arts. 27 y 32</title>
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		<pubDate>Fri, 03 May 2013 04:01:12 +0000</pubDate>
		<dc:creator>ContadorMx</dc:creator>
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		<description><![CDATA[<p><p>Posted in <a href="http://contadormx.com/category/calculadoras/" title="Calculadoras">Calculadoras</a><a href="http://contadormx.com/category/cultura-general-2/" title="Cultura General">Cultura General</a><a href="http://contadormx.com/category/derecho-fiscal/" title="Derecho Fiscal">Derecho Fiscal</a><a href="http://contadormx.com/category/imss/" title="IMSS">IMSS</a><a href="http://contadormx.com/category/recursos-humanos/" title="Recursos Humanos">Recursos Humanos</a></p>C.P.C. Crispín García ViverosMiembro de la Comisión Representativa del IMCP ante Organismos de Seguridad Social La iniciativa fue presentada por el Diputado Sergio Torres Félix del grupo parlamentario del PRI el pasado 19 de marzo. Dicha iniciativa fue aprobada por mayoría en la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados y [...]</p><p>The post <a href="http://contadormx.com/2013/05/02/18-efectos-de-la-reforma-a-la-ley-del-seguro-social-si-cambian-los-arts-27-y-32/">18 Efectos de la Reforma a la Ley del Seguro Social si cambian los Arts. 27 y 32</a> appeared first on <a href="http://contadormx.com">Contador Mx</a>.</p>]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<!-- Start Shareaholic LikeButtonSetTop Automatic --><!-- End Shareaholic LikeButtonSetTop Automatic --><div id=HOTWordsTxt name=HOTWordsTxt><p>
<p align="right"><strong>C.P.C. Crispín García Viveros</strong><br />Miembro de la Comisión Representativa <br />del IMCP ante Organismos de Seguridad Social</p>
<p>La iniciativa fue presentada por el Diputado Sergio Torres Félix del grupo parlamentario del PRI el pasado 19 de marzo. Dicha iniciativa fue aprobada por mayoría en la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados y finalmente por el Pleno de esa Cámara, por mayoría, el 25 de abril y turnada ya como un proyecto de Decreto al Senado para su revisión.</p>
<p>En las siguientes líneas se pretende señalar cuáles son los cambios que se proponen en el Decreto, el efecto que estos generan para los patrones , con el fin de qué quienes tengan a bien consultar el presente artículo puedan generar sus propias conclusiones, en su caso dimensionar el efecto en comentario y establecer las medidas que estimen necesarias.</p>
<p><span id="more-14480"></span>
<p>Por lo tanto, esos resultan de comparar el texto vigente con el Decreto aprobado por la Cámara de Diputados, separando cada uno de los párrafos de los artículos mencionados, destacando los cambios que se observan y la opinión que a título personal estimo que se desprenden de esos cambios, a lo cual denomino efecto de la reforma, incluyendo en este el impacto que en algunos casos se presenta al incrementarse la carga de seguridad social en el pago de las cuotas obrero-patronales al IMSS y al Infonavit; cabe señalar que en el presente no se aborda de manera integral el efecto financiero para los trabajadores, que en principio numéricamente puede resultar favorable, sin embargo atendiendo al flujo del beneficio, se observa que de manera inmediata obtendrán un ingreso menor, aún cuando no es representativo y en el largo plazo un beneficio por el incremento de las aportaciones de vivienda que podrá recuperar en su caso y una mayor cantidad depositada para el retiro, que muy posiblemente no incremente su pensión, por lo que nos abocamos al análisis propuesto como sigue:</p>
<ol>
<li>Primer párrafo del artículo 27 de la LSS. (salario base de cotización)
<li>Fracción I del artículo 27 de la LSS, que se refiere a los instrumentos de trabajo.
<li>Fracción II de la LSS, primera parte, que se refiere al ahorro.
<li>Fracción II del artículo 27 de la LSS, segunda parte, que se ocupa de las cantidades otorgadas por el patrón para fines sociales de carácter sindical.
<li>Fracción III de la LSS, que se refiere a las aportaciones adicionales al SAR.
<li>Fracción IV de la LSS, en lo relativo a las cuotas que término de esta Ley le corresponde cubrir el patrón.
<li>Fracción IV de la LSS, en cuanto a las aportaciones al Infonavit.
<li>Fracción IV de la LSS, en la parte correspondiente a la participación en las utilidades de las empresas
<li>Fracción V de la LSS, en lo referente a la alimentación.
<li>Fracción V de la LSS, en lo relativo a la habitación.
<li>Fracción VI de la LSS, que se refieren al concepto despensas.
<li>Fracción VII de la LSS, que se ocupa de los premios de asistencia y puntualidad.
<li>Fracción VIII de la LSS, que regula las cantidades aportadas para fines sociales.
<li>Fracción IX de la LSS, que regula el tiempo extraordinario.
<li>El penúltimo párrafo del artículo 27 de la LSS, que establece la obligación del registro en la contabilidad del patrón de los conceptos exceptuados de integrar al salario base de cotización.
<li>Último párrafo del artículo 27 de la LSS, que se refiere a conceptos que rebasan el límite para no integrarse al salario base de cotización.
<li>Artículo 32 de la LSS, que se refiere a la entrega sin costo para el trabajador de la habitación o la alimentación
<li>Artículos transitorios del Decreto de reforma. </li>
</ol>
<p>Para saber los efectos de cada uno de estas reformas lo puedes ver desde el siguiente enlace: <a href="http://imcp.org.mx/wp-content/uploads/2013/05/CROSS-Inform-2013-2.pdf?utm_source=CROSS+Informa+2013-2&amp;utm_campaign=UA+4124726-25&amp;utm_medium=email" target="_blank">Efectos de la Reforma a los Art. 27 y 32 de la LSS</a></p>

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		<title>El SAT cancela un adeudo que volvía ruinosa la situación de un Contribuyente &#8211; Prodecon</title>
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		<pubDate>Thu, 02 May 2013 05:02:15 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[<p><p>Posted in <a href="http://contadormx.com/category/cultura-general-2/" title="Cultura General">Cultura General</a><a href="http://contadormx.com/category/derecho/" title="Derecho">Derecho</a><a href="http://contadormx.com/category/derecho-fiscal/" title="Derecho Fiscal">Derecho Fiscal</a><a href="http://contadormx.com/category/legislacion/" title="Legislacion">Legislacion</a><a href="http://contadormx.com/category/noticias-fiscales/" title="Noticias Fiscales">Noticias Fiscales</a><a href="http://contadormx.com/category/nueva-cultura-contable/" title="Nueva Cultura Contable">Nueva Cultura Contable</a><a href="http://contadormx.com/category/sat/" title="SAT">SAT</a></p>La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) se congratula de que la nueva Administración del Servicio de Administración Tributaria (SAT) que encabeza el Licenciado Aristóteles Núñez Sánchez haya aceptado la recomendación 19/2012 que fue dirigida a la Administración Local de Recaudación de Zacatecas desde el 9 de agosto del pasado año, ya que debido [...]</p><p>The post <a href="http://contadormx.com/2013/05/02/el-sat-cancela-un-adeudo-que-volvia-ruinosa-la-situacion-de-un-contribuyente-prodecon/">El SAT cancela un adeudo que volvía ruinosa la situación de un Contribuyente &#8211; Prodecon</a> appeared first on <a href="http://contadormx.com">Contador Mx</a>.</p>]]></description>
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<p><a href="http://contadormx.com/wp-content/uploads/2013/05/heroe-prodecon-cmx.jpg"><img title="heroe prodecon cmx" style="border-left-width: 0px; border-right-width: 0px; background-image: none; border-bottom-width: 0px; float: right; padding-top: 0px; padding-left: 0px; display: inline; padding-right: 0px; border-top-width: 0px" border="0" alt="heroe prodecon cmx thumb El SAT cancela un adeudo que volvía ruinosa la situación de un Contribuyente   Prodecon" align="right" src="http://contadormx.com/wp-content/uploads/2013/05/heroe-prodecon-cmx_thumb.jpg" width="208" height="287" /></a>La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) se congratula de que la nueva Administración del Servicio de Administración Tributaria (SAT) que encabeza el Licenciado Aristóteles Núñez Sánchez haya aceptado la recomendación 19/2012 que fue dirigida a la Administración Local de Recaudación de Zacatecas desde el 9 de agosto del pasado año, ya que debido a su morosidad en el cobro de un adeudo fiscal que provenía desde 1994, ocasionó que el monto del mismo creciera en tal forma que resultó impagable para el contribuyente, originando la pérdida completa de su patrimonio.</p>
<p>Durante 18 años, un pagador de impuestos sufrió el remate de tres propiedades y el embargo de seis bienes inmuebles y tres terrenos. Sin embargo, a pesar de ello, aún adeudaba más de tres millones 484 mil pesos cuando acudió por primera vez a Prodecon; cifra que era siete veces superior al primer crédito fiscal que había ofrecido pagar.</p>
<p>En su Recomendación 19/2012, Prodecon estimó que la autoridad violó los derechos fundamentales del gobernado, consistentes en legalidad, debido proceso, seguridad, certeza jurídica, capacidad contributiva y no confiscatoriedad, tutelados en la Constitución y en tratados internacionales; lo que incluso había motivado que la Procuraduría planteara acudir con este caso a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.</p>
<p><span id="more-14473"></span>
<p>Sin embargo, gracias a la sensibilidad del nuevo Titular, la autoridad fiscal cumplió en su integridad la recomendación de la Procuraduría, con lo que se canceló el adeudo fiscal del contribuyente, logrando con esto salvaguardar los derechos del mismo y finiquitar una problemática de 18 años.</p>
<p>Este gran avance es una muestra fehaciente de que el Defensor del contribuyente vela por la protección de los derechos de los pagadores de impuestos y se constituye como el medio para lograr el equilibrio entre el fisco y el contribuyente.</p>
<p>Si deseas leer esta recomendación completa donde exponen todo el caso, lo puedes hacer desde el siguiente enlace: <a href="http://prodecon.gob.mx/Documentos/Recomendaciones/2012/RECOMENDACION_19_2012.pdf" target="_blank"><strong>Recomendación 19/2012 &#8211; Prodecon</strong></a></p>

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		<title>Calculo de la Proporción de Acreditamiento de IVA &#8211; Actividades Gravadas, Exentas y No objeto</title>
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		<pubDate>Thu, 02 May 2013 03:29:45 +0000</pubDate>
		<dc:creator>ContadorMx</dc:creator>
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		<description><![CDATA[<p><p>Posted in <a href="http://contadormx.com/category/calculadoras/" title="Calculadoras">Calculadoras</a><a href="http://contadormx.com/category/derecho-fiscal/" title="Derecho Fiscal">Derecho Fiscal</a><a href="http://contadormx.com/category/iva/" title="IVA">IVA</a><a href="http://contadormx.com/category/sat/" title="SAT">SAT</a><a href="http://contadormx.com/category/tutoriales/" title="Tutoriales">Tutoriales</a></p>El siguiente Criterio Normativo del SAT nos indica como calcular la proporción del acreditamiento del IVA, este fue publicado de conformidad con los artículos 35 del Código Fiscal de la Federación y 22, fracción II del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, que otorgan a esta Administración General Jurídica la facultad de establecer el [...]</p><p>The post <a href="http://contadormx.com/2013/05/01/calculo-de-la-proporcion-de-acreditamiento-de-iva-actividades-gravadas-exentas-y-no-objeto/">Calculo de la Proporción de Acreditamiento de IVA &#8211; Actividades Gravadas, Exentas y No objeto</a> appeared first on <a href="http://contadormx.com">Contador Mx</a>.</p>]]></description>
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<p><img style="float: right; display: inline" align="right" src="http://contadormx.com/wp-content/uploads/2010/08/porcentaje.jpg" title="Calculo de la Proporción de Acreditamiento de IVA   Actividades Gravadas, Exentas y No objeto" alt="porcentaje Calculo de la Proporción de Acreditamiento de IVA   Actividades Gravadas, Exentas y No objeto" />El siguiente Criterio Normativo del SAT nos indica como calcular la proporción del acreditamiento del IVA, este fue publicado de conformidad con los artículos 35 del Código Fiscal de la Federación y 22, fracción II del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, que otorgan a esta Administración General Jurídica la facultad de establecer el criterio de interpretación que las unidades administrativas de este órgano desconcentrado deberán seguir, se hacen de su conocimiento los nuevos criterios normativos aprobados por el Comité de Normatividad del Servicio de Administración Tributaria.</p>
<p><strong>00/2013/IVA Proporción de acreditamiento.</strong> Para calcularla, es necesario dividir el valor de las actividades gravadas, entre el de las gravadas y exentas, sin incluir el valor de las actividades no-objeto.</p>
<p>El artículo 5, fracción V, inciso c) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado establece que cuando el contribuyente utilice indistintamente bienes diferentes a las inversiones a que se refiere el inciso d) de dicha fracción, servicios o el uso o goce temporal de bienes, para realizar las actividades gravadas a la tasa general, a la del 0%, o exentas, el acreditamiento procederá únicamente en la proporción en la que el valor de las actividades por las que deba pagarse el impuesto o a las que se aplique la tasa de 0%, represente en el valor total de las actividades mencionadas que el contribuyente realice en el mes de que se trate.</p>
<p><span id="more-14463"></span><br />
<blockquote>
<p>El artículo 5-C de la Ley del Impuesto al Valor Agregado establece que para calcular la proporción a que se refieren los artículos 5, fracción V, incisos c) y d), numeral 3; 5-A, fracción I, incisos c) y d), fracción II, incisos c) y d), y 5-B de dicha Ley, no se deberán incluir en los valores a que se refieren dichos preceptos diversos conceptos.</p>
</blockquote>
<p>De la interpretación de ambos preceptos es de concluir que para calcular la proporción a que se refiere el inciso citado, es necesario dividir la suma del valor de las actividades por las que deba pagarse el impuesto y las que se aplique la tasa de 0% (gravadas), entre la suma del valor que resulta de la suma anterior (gravadas) y el valor de las actividades por las que no se debe pagar el impuesto (exentas), sin incluir en dicha suma el valor de las actividades distintas de aquéllas a que se refiere el artículo 1 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (no-objeto).</p>
<p>En su caso, conforme al artículo 5-C de dicha Ley, no se deberán incluir en los valores a que se refiere el párrafo anterior, los conceptos señalados en dicho artículo. Este criterio también resulta aplicable a la proporción a que se refieren los artículos 5, fracción V, inciso d), numeral 3; 5-A, fracciones I, incisos c) y d) y II, incisos c) y d) y 5-B de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.</p>
<p>Fuente: SAT</p>

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		<title>Cuales son los establecimientos permanentes para el SAT ? &#8211; Criterio Normativo</title>
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		<pubDate>Thu, 02 May 2013 01:48:14 +0000</pubDate>
		<dc:creator>ContadorMx</dc:creator>
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		<description><![CDATA[<p><p>Posted in <a href="http://contadormx.com/category/derecho-fiscal/" title="Derecho Fiscal">Derecho Fiscal</a><a href="http://contadormx.com/category/nueva-cultura-contable/" title="Nueva Cultura Contable">Nueva Cultura Contable</a><a href="http://contadormx.com/category/sat/" title="SAT">SAT</a></p>De conformidad con los artículos 35 del Código Fiscal de la Federación y 22, fracción II del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, que otorgan a esta Administración General Jurídica la facultad de establecer el criterio de interpretación que las unidades administrativas de este órgano desconcentrado deberán seguir, se hacen de su conocimiento los [...]</p><p>The post <a href="http://contadormx.com/2013/05/01/cuales-son-los-establecimientos-permanentes-para-el-sat-criterio-normativo/">Cuales son los establecimientos permanentes para el SAT ? &#8211; Criterio Normativo</a> appeared first on <a href="http://contadormx.com">Contador Mx</a>.</p>]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<!-- Start Shareaholic LikeButtonSetTop Automatic --><!-- End Shareaholic LikeButtonSetTop Automatic --><div id=HOTWordsTxt name=HOTWordsTxt><p>
<p>De conformidad con los artículos 35 del Código Fiscal de la Federación y 22, fracción II del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, que otorgan a esta Administración General Jurídica la facultad de establecer el criterio de interpretación que las unidades administrativas de este órgano desconcentrado deberán seguir, se hacen de su conocimiento los nuevos criterios normativos aprobados por el Comité de Normatividad del Servicio de Administración Tributaria.</p>
<p><strong>2013/ISR Establecimiento permanente.</strong> Los ejemplos que pueden considerarse constitutivos de establecimiento permanente deben analizarse de conformidad<br />con las características esenciales de dicho concepto. El artículo 2, primer párrafo, primera oración de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que para los efectos de dicha ley, se considera establecimiento permanente cualquier lugar de negocios en el que se desarrollen, parcial o totalmente, actividades empresariales o se presten servicios personales independientes. </p>
<blockquote><p><strong>Artículo 2o LISR.</strong> Para los efectos de esta Ley,<strong> se considera establecimiento permanente cualquier lugar de negocios en el que se desarrollen, parcial o totalmente, actividades empresariales o se presten servicios personales independientes.</strong></p>
</blockquote>
<p>La segunda oración de dicho párrafo señala que se entenderá como establecimiento permanente, entre otros, las sucursales, agencias, oficinas, fábricas, talleres, instalaciones, minas, canteras o cualquier lugar de exploración, extracción o explotación de recursos naturales. En este sentido, la primera oración del párrafo analizado da una definición de establecimiento permanente que contiene las características esenciales de este concepto para los efectos de la ley; esto es, un sitio diferente, un lugar de negocios. La segunda oración de dicho párrafo, enuncia una lista no exhaustiva de ejemplos que pueden considerarse constitutivos de un establecimiento permanente.</p>
<p><span id="more-14460"></span>
<p>En consecuencia, los ejemplos contenidos en el artículo 2, primer párrafo, segunda oración de la Ley del Impuesto sobre la Renta, deben entenderse en función de la definición dada en la primera oración de dicho párrafo,<strong> por lo que esos ejemplos se consideran establecimientos permanentes cuando cumplen con las características esenciales de dicho concepto establecidas en la primera oración.</strong></p>
<p><br />
<h2>Concepto de Establecimiento Permanente:</h2>
<p>Se considera establecimiento permanente cualquier lugar de negocios donde se desarrollen, parcial o totalmente, actividades empresariales o se presten servicios personales independientes. Estos lugares son, por ejemplo:
<ul>
<li>Sucursales
<li>Agencias
<li>Oficinas
<li>Fábricas
<li>Talleres
<li>Instalaciones
<li>Minas
<li>Canteras
<li>Cualquier lugar de exploración, extracción o explotación de recursos naturales</li>
</ul>
<p>También se considera que existe establecimiento permanente en el país:
<ul>
<li>Cuando un residente en el extranjero realice actividades empresariales en el país mediante fideicomiso.
<li>Cuando actúe en el país a través de una persona que ejerza poderes para celebrar contratos a su nombre o por su cuenta.
<li>Cuando una empresa aseguradora perciba ingresos por cobros de primas dentro del territorio nacional, u otorgue seguros contra riesgos situados en él.
<li>Cuando actúe a través de un agente independiente, si éste no actúa en el marco ordinario de su actividad.
<li>Cuando se realicen en México servicios de construcción, demolición, instalación, mantenimiento o montaje en bienes inmuebles y otros relacionados, siempre que tengan una duración de más de 183 días naturales, consecutivos o no, en un periodo de un año.</li>
</ul>

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		<title>Principios de contabilidad generalmente aceptados y Normas de Información financiera</title>
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		<pubDate>Thu, 02 May 2013 01:28:20 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[<p><p>Posted in <a href="http://contadormx.com/category/auditoria-2/" title="Auditoria">Auditoria</a><a href="http://contadormx.com/category/derecho-fiscal/" title="Derecho Fiscal">Derecho Fiscal</a><a href="http://contadormx.com/category/nueva-cultura-contable/" title="Nueva Cultura Contable">Nueva Cultura Contable</a><a href="http://contadormx.com/category/sar-2/" title="SAR">SAR</a></p>De conformidad con los artículos 35 del Código Fiscal de la Federación y 22, fracción II del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, que otorgan a esta Administración General Jurídica la facultad de establecer el criterio de interpretación que las unidades administrativas de este órgano desconcentrado deberán seguir, se hacen de su conocimiento los [...]</p><p>The post <a href="http://contadormx.com/2013/05/01/principios-de-contabilidad-generalmente-aceptados-y-normas-de-informacion-financiera/">Principios de contabilidad generalmente aceptados y Normas de Información financiera</a> appeared first on <a href="http://contadormx.com">Contador Mx</a>.</p>]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<!-- Start Shareaholic LikeButtonSetTop Automatic --><!-- End Shareaholic LikeButtonSetTop Automatic --><div id=HOTWordsTxt name=HOTWordsTxt><p>
<p>De conformidad con los artículos 35 del Código Fiscal de la Federación y 22, fracción II del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, que otorgan a esta Administración General Jurídica la facultad de establecer el criterio de interpretación que las unidades administrativas de este órgano desconcentrado deberán seguir, se hacen de su conocimiento los nuevos criterios normativos aprobados por el Comité de Normatividad del Servicio de Administración Tributaria, el siguiente es un criterio normativo que se aprobó durante el primer trimestre de 2013.</p>
<p><strong>00/2013/CFF Principios de contabilidad generalmente aceptados y normas de información financiera. Su aplicación.</strong></p>
<p>Los artículos 60, fracción II, segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación y 32, fracción XXVI, quinto párrafo; 89, segundo párrafo; 91, fracción III, inciso b), 216, último párrafo y 216-Bis, fracción II, inciso b), primer párrafo y numerales 3 y 5 de la Ley del Impuesto sobre la Renta remiten a los principios de contabilidad generalmente aceptados; los artículos 3, fracción II, tercer párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, así como 72, fracciones I y II y 73, fracciones I, II, IV, V, VI y XXVI del Reglamento del Código Fiscal de la Federación hacen alusión a las normas de información financiera, y los artículos 9-A, fracción IV, tercer párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 23-A; 58, segundo párrafo y 95, cuarto párrafo de su Reglamento refieren a ambas. <strong><font color="#ff0000">(recopilación abajo)</font></strong></p>
<p><span id="more-14457"></span>
<p>Los artículos 254, fracción IV; 257 Quáter, fracción V y 267, fracción III de la Ley Federal de Derechos aluden a las normas de información financiera mexicanas, y el artículo 216-Bis, fracción II, inciso a), sub inciso i, numeral 1, primer párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta a los principios de contabilidad generalmente aceptados en los Estados Unidos de América o a los principios de contabilidad generalmente aceptados internacionalmente.</p>
<p>En los supuestos a que se refiere el primer párrafo, las disposiciones fiscales no distinguen si los principios o las normas son aquéllas emitidas por un organismo nacional o internacional; en ese sentido, basta con que sean las que se encuentren vigentes en el lugar y al momento de su aplicación, y que resulten aplicables al contribuyente de que se trate. </p>
<p>En los supuestos a que se refiere el segundo párrafo de este criterio, las disposiciones fiscales diferencian entre las normas mexicanas (Normas de Información Financiera), los principios estadounidenses (United States Generally Accepted Accounting Principles) y los principios internacionales (International Financial Reporting Standards); por ello, respecto de los preceptos jurídicos en análisis, es necesario aplicar aquéllos emitidos por el organismo que corresponda, ya sea mexicano (Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera, A.C.), estadounidense (Financial Accounting Standards Board) o internacional (International Accounting Standards Board), que se encuentren vigentes al momento de su aplicación y que resulten aplicables al contribuyente de que se trate.</p>
<p> <br />
<h2>Artículos en la LISR y CFF con Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados</h2>
<p><b>Artículo 60 CFF</b>.- Cuando el contribuyente omita registrar adquisiciones en su contabilidad y éstas fueran determinadas por las autoridades fiscales, se presumirá que los bienes adquiridos y no registrados, fueron enajenados y que el importe de la enajenación fue el que resulta de las siguientes operaciones:…<br /><b>II. </b>La cantidad resultante se sumará al importe determinado de adquisición y la suma será el valor de la enajenación….<br />El porciento de utilidad bruta se obtendrá de los datos contenidos en la contabilidad del contribuyente en el ejercicio de que se trate y se determinará dividiendo dicha utilidad bruta entre el costo que determine o se le determine al contribuyente. Para los efectos de lo previsto por esta fracción, <b>el costo se </b><b>determinará según los principios de contabilidad generalmente aceptados</b>. En el caso de que el costo no se pueda determinar se entenderá que la utilidad bruta es de 50%.
<p><b>Artículo 32 LISR. </b>Para los efectos de este Título, no serán deducibles:….<br /><b>XXVI. </b>Los intereses que deriven del monto de las deudas del contribuyente que excedan del triple de su capital contable que provengan de deudas contraídas con partes relacionadas residentes en el extranjero en los términos del artículo 215 de la Ley…<br />Los contribuyentes podrán optar por considerar como capital contable del ejercicio, para los efectos de determinar el monto en exceso de sus deudas, la cantidad que resulte de sumar los saldos iniciales y finales del ejercicio en cuestión de sus cuentas de capital de aportación, utilidad fiscal neta y utilidad fiscal neta reinvertida y dividir el resultado de esa suma entre dos. Quienes elijan esta opción deberán continuar aplicándola por un periodo no menor de cinco ejercicios contados a partir de aquél en que la elijan.<b> Los contribuyentes que no apliquen </b><b>principios de contabilidad generalmente aceptados en la determinación de su capital contable, </b><b>considerarán como capital contable para los efectos de esta fracción, el capital integrado en la </b><b>forma descrita en este párrafo.</b>
<p><strong>Artículo 89 LISR.</strong> Las personas morales residentes en México que reduzcan su capital determinarán la utilidad distribuida, conforme a lo siguiente:…<br /><b>El capital contable deberá actualizarse conforme a los principios de contabilidad generalmente </b><b>aceptados, </b>cuando la persona utilice dichos principios para integrar su contabilidad; en el caso contrario, el capital contable deberá actualizarse conforme a las reglas de carácter general que para el efecto expida el Servicio de Administración Tributaria.
<p><b>Artículo 91 LISR. </b>Las autoridades fiscales podrán modificar la utilidad o la pérdida fiscal, mediante la determinación presuntiva del precio en que los contribuyentes adquieran o enajenen bienes, así como el monto de la contraprestación en el caso de operaciones distintas de enajenación, cuando:<br /><b>III. </b>Se trate de operaciones de importación o exportación, o en general se trate de pagos al extranjero.<br />Para los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, las autoridades fiscales podrán considerar lo siguiente:…<br /><b>b) </b>El costo de los bienes o servicios, dividido entre el resultado de restar a la unidad el por ciento de utilidad bruta. Se entenderá como por ciento de utilidad bruta, ya sea la determinada de acuerdo al Código Fiscal de la Federación o, conforme a lo establecido en el artículo 90 de esta Ley.<b> Para los efectos de lo previsto por este inciso, el costo se determinará según los principios de contabilidad generalmente aceptados;</b>
<p><b>Artículo 216 LISR. </b>Para los efectos de lo dispuesto por el artículo 215 de esta Ley, los contribuyentes deberán aplicar los siguientes métodos:…<br />Para los efectos de este artículo y del artículo 215 de esta Ley, <b>los ingresos, costos, utilidad bruta, ventas netas, gastos, utilidad de operación, activos y pasivos, se determinarán con base en los principios de contabilidad generalmente aceptados.</b>
<p><b>Artículo 216-Bis LISR. </b>Para los efectos del penúltimo párrafo del artículo 2o. de esta Ley, se considerará que las empresas que llevan a cabo operaciones de maquila cumplen con lo dispuesto en los artículos 215 y 216 de la Ley y que las personas residentes en el extranjero para las cuales actúan no tienen establecimiento permanente en el país cuando las empresas maquiladoras cumplan con cualquiera de las siguientes condiciones:<br />II. Obtenga una utilidad fiscal que represente, al menos, la cantidad mayor que resulte de aplicar lo dispuesto en los incisos a) y b) siguientes:<br />b) El 6.5% sobre <b>el monto total de los costos y gastos de operación de la operación en cuestión, </b><b>incurridos por la persona residente en el país, determinados de conformidad con los principios </b><b>de contabilidad generalmente aceptados,</b> incluso los incurridos por residentes en el extranjero…<br />
<h2>Artículos en la LIETU y RCFF con Normas de Información Financiera</h2>
<p><b>Artículo 3 LIETU. </b>Para los efectos de esta Ley se entiende:<br /><b>II. </b>Por margen de intermediación financiera, la cantidad que se obtenga de disminuir a los intereses devengados a favor del contribuyente, los intereses devengados a su cargo….<br />El margen de intermediación financiera también se integrará con la suma o resta, según se trate, del resultado por posición monetaria neto que corresponda a créditos o deudas cuyos intereses conformen el citado margen, para lo cual se aplicarán, <b>en todos los casos, las normas de información financiera que deben observar los integrantes del sistema financiero.</b>
<p><strong>Artículo 72 RCFF.-</strong> Para los efectos del artículo 68, fracción IV de este Reglamento, los estados financieros básicos y las notas relativas a los mismos deberán contener, además de la información que determine el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, lo siguiente:<br />I. <b>El estado de posición financiera o balance general, el cual deberá mostrar las principales cuentas q</b><b>ue integran los importes totales del activo, pasivo y capital contable o patrimonio, conforme a lo establecido en las normas de información financiera</b> y en las regulaciones financieras que emitan la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, según corresponda;<br /><strong>II. El estado de resultados, el cual deberá mostrar las cuentas o rubros que lo integran</strong> <strong>conforme a lo establecido en las normas de información financiera</strong> y en las regulaciones financieras que emitan la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, según corresponda;
<p><b>Artículo 73 RCFF.- </b>Para los efectos del artículo 68, fracción V de este Reglamento, la información correspondiente a la situación fiscal del contribuyente se deberá proporcionar en los términos que determine el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general y deberá contener:<br /><b>I. </b>El estado de resultados segmentado, el cual deberá señalar el importe de las transacciones con las partes relacionadas y con partes independientes nacionales y extranjeras, así como el importe total correspondiente a cada ejercicio, <b>de cada uno de los conceptos que lo integran conforme a lo establecido en las normas de información financiera </b>o en las regulaciones financieras que emitan la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, según corresponda;<br /><b>II. </b>La integración analítica de ventas o ingresos netos, la cual deberá señalar los conceptos de ingresos operativos y los no operativos considerados como otros ingresos; el importe total de ingresos operativos y no operativos correspondiente a cada ejercicio, clasificados por ventas nacionales o extranjeras de inventarios producidos o adquiridos para su distribución, así como las devoluciones, descuentos o bonificaciones sobre ventas nacionales o extranjeras, indicando el concepto de los ingresos netos, el ajuste de la actualización y las cifras actualizadas <b>conforme a las normas de información financiera;<br /></b><b>IV. </b>El análisis comparativo de las subcuentas de gastos, el cual deberá referirse a las cuentas de gastos de fabricación, gastos de venta, gastos de administración, gastos generales, así como por los importes totales deducibles y no deducibles para los efectos de los impuestos sobre la renta y empresarial a tasa única. La información de las subcuentas antes referidas se desglosará por grupos y se totalizarán los importes por cada uno de los conceptos de remuneraciones y prestaciones al personal, impuestos y aportaciones sobre sueldos y salarios, honorarios, arrendamientos, depreciaciones y amortizaciones, otros gastos y <b>efectos de reexpresión conforme a las normas de información financiera. </b>Tratándose de establecimientos permanentes de residentes en el extranjero, además de lo señalado, deberán informar los gastos prorrateados por la oficina central en el extranjero;<br /><b>V. </b>El análisis comparativo de las subcuentas de otros gastos, el cual deberá señalar los importes totales deducibles y los no deducibles para los efectos de los impuestos sobre la renta y empresarial a tasa única, clasificados por concepto y<b> por el efecto de reexpresión conforme a las normas de información financiera;<br /></b><b>VI. </b>El análisis comparativo de las subcuentas del resultado integral de financiamiento, el cual deberá señalar los importes totales acumulables o deducibles, los ingresos no acumulables o no afectos y los gastos no deducibles para los efectos del impuesto sobre la renta, gravables o deducibles; los ingresos exentos o no afectos y gastos no deducibles para los efectos del impuesto empresarial a tasa única, por concepto de intereses a favor o a cargo, nacionales o extranjeros; el resultado cambiario; el resultado por posición monetaria y otros conceptos monetarios, reflejando por cada concepto<b> el efecto de reexpresión conforme a las normas de información financiera;<br /></b><b>XXVI. La integración de cifras reexpresadas conforme a las normas de información financiera, la cual </b>incluirá las cifras históricas, en su caso, mencionando el efecto de los fideicomisos respecto de las unidades de inversión, el ajuste por actualización y las cifras actualizadas según los estados financieros de las cuentas que los integran, de conformidad con lo siguiente:<br /><b>a) </b>El estado de posición financiera o el balance general, correspondientes a los rubros sujetos a reconocimiento de los efectos de la inflación, <b>conforme a lo establecido en las normas de información financiera </b>o en las regulaciones financieras que emita la Comisión Nacional Bancaria y de Valores o la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, y<br /><b>b) </b>El estado de resultados correspondiente a los rubros que lo integran, <b>conforme a lo establecido en las normas de información financiera </b>o en las regulaciones financieras que emitan la Comisión Nacional Bancaria y de Valores o la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas;<br />
<h2>Artículos en la LISR y RLISR con Principios de contabilidad generalmente aceptados y Normas de Información Financiera (ambos)</h2>
<p><b>Artículo 9o-A. LISR </b>Para los efectos de lo dispuesto por los artículos 65, 70, 71 y 216-Bis de esta Ley, el valor del activo en el ejercicio se calculará sumando los promedios de los activos previstos en este artículo, conforme al siguiente procedimiento:…<br /><b>IV. </b>Los inventarios de materias primas, productos semiterminados o terminados y mercancías que el contribuyente utilice en la actividad empresarial y tenga al inicio y al cierre del ejercicio, valuados conforme al método que tenga implantado, se sumarán y el resultado se dividirá entre dos….<br />Cuando los inventarios no se actualicen <b>conforme a los principios de contabilidad generalmente aceptados o normas de información financiera</b>, éstos se deberán actualizar conforme a alguna de las siguientes opciones&#8230;
<p><b>Artículo 23-A RLISR. </b>Para los efectos del artículo 26, fracción III de la Ley, los estados financieros consolidados a que se refiere dicho precepto, <b>serán aquellos que se elaboraren de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados o las normas de información financiera,</b> considerando los efectos de la reestructuración.
<p><b>Artículo 58 RLISR. </b>Para los efectos de lo dispuesto por la fracción II del artículo 54 de este Reglamento, el capital contable por acción o por parte social actualizado será el que resulte de dividir el capital contable actualizado, entre el total de acciones o partes sociales de la persona moral a la fecha de la enajenación respectiva, incluyendo las correspondientes a la reinversión o capitalización de utilidades o de cualquier otro concepto que integre el capital contable de la misma….<br />El capital contable a que se refiere el párrafo anterior será el que se hubiera determinado en el estado de posición financiera que señala la fracción V del artículo 86 de la Ley, formulado a la fecha de cierre del ejercicio inmediato anterior al de la enajenación, <b>actualizado conforme a los principios de contabilidad generalmente aceptados o normas de información financiera </b>cuando se utilicen dichos principios o normas para integrar la contabilidad; en caso contrario, la actualización se efectuará conforme a lo dispuesto en el artículo 95 de este Reglamento.
<p><b>Artículo 95 RLISR. </b>Para los efectos del artículo 89 de la Ley, el capital contable se actualizará, adicionándole el monto de la actualización de sus activos fijos, gastos y cargos diferidos, terrenos e inventarios, así como el valor de las acciones propiedad del contribuyente que hayan sido emitidas por personas morales residentes en México….<br />El valor de las acciones a que se refiere el primer párrafo de este artículo, se determinará a través del método de participación, <b>según los principios de contabilidad generalmente aceptados o las normas de información financiera,</b> a excepción de los casos en los que el contribuyente posea menos del 10% del capital social de la emisora de dichas acciones, en cuyo caso el valor será el costo promedio por acción a que se refieren los artículos 24 y 25 de la Ley, actualizado por el periodo entre la fecha en que se hubiere determinado la última enajenación y en la que se actualiza el capital en los términos de este artículo, multiplicado por el número de acciones que tenga el contribuyente.
<p>Fuente. <a href="http://www.sat.gob.mx/" target="_blank">SAT</a></p>

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