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Archive | Derecho Fiscal

Practica Fiscal Indebida del Outsourcing – Retención de ISR en Salarios y Simulación de Constancias

outsourcing thumb Practica Fiscal Indebida del Outsourcing   Retención de ISR en Salarios y Simulación de ConstanciasEn México existen muchas empresas que han implementado el uso del Outsourcing como una solución a los problemas de organización, productividad o simplemente de operación, pero el SAT envía un mensaje claro a aquellas Personas Físicas o Morales que obtenga un beneficio indebido en perjuicio del fisco federal.

Para ello emitió los siguientes Criterios Normativos que nos hablan tanto de las empresas que constituyen o contratan a empresas de Outsourcing y las que están obligadas al Pago de la Retención del ISR por salarios, asimilados, honorarios o dividendos.

Outsourcing. Retención de salarios

Se considera que realiza una práctica fiscal indebida quien:

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Pago de Indemnizaciones a Trabajadores y las Practicas Fiscales Indebidas para el SAT

devolucion Pago de Indemnizaciones a Trabajadores y las Practicas Fiscales Indebidas para el SATLos Ingresos por indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades se otorgan por diferentes circunstancias a las personas afectadas, este ingreso esta exento para las personas que reciben la Indemnización, por esto la autoridad esta vigilando que los montos que se otorguen a los beneficiarios sean por situaciones reales. Para esto creo un criterio normativo para que los que estén inmiscuidos con la entrega de esta percepción no caigan en lo que le llaman una “Practica Fiscal Indebida.

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Que pasa si Presente mi Dictamen Fiscal Extemporáneo, es Valido para el SAT?

C.P.C. Pedro Carreón Sierra
Vicepresidente de Fiscal del IMCP
Socio de Impuestos y Servicios Legales PwC

El plazo para presentar ante la autoridad fiscal los dictámenes de estados financieros ha sido objeto de diversas modificaciones, ya sea mediante reformas al Código Fiscal de la Federación (CFF) o mediante prórrogas oficiales o económicas. Además, resulta controversial el efecto que tiene la presentación extemporánea de esos dictámenes. De hecho, esto se ha dirimido en tribunales con resultados favorables al contribuyente y ha motivado reformas, tanto al Reglamento del Código Fiscal de la Federación (RCFF) como al propio CFF.

A continuación, expreso mis comentarios sobre la validez que tienen los dictámenes fiscales incluso cuando su presentación haya sido extemporánea. Disposiciones fiscales aplicables En relación con los dictámenes fiscales, el CFF y su Reglamento establecen lo siguiente:

  • Obliga a determinados contribuyentes a dictaminar, para efectos fiscales y por Contador Público Autorizado, sus estados financieros. En general, esos dictámenes deben presentarse a más tardar el 30 de junio inmediato posterior al cierre del ejercicio que se trate (Art. 32-A del CFF).
  • Señala que la presentación extemporánea del dictamen elimina la posibilidad de concluir anticipadamente una visita domiciliaria (Art. 47 del CFF).
  • Establece una infracción por no presentar el dictamen fiscal o presentarlo fuera de los plazos previstos (Fracc. X del Art. 83 del CFF).
  • Establece el orden que debe seguir la autoridad fiscal al ejercer sus facultades de comprobación. También, contempla los casos en que ese orden no será aplicable, sin señalar el caso de la presentación extemporánea del dictamen (Art. 52-A del CFF).
  • Señala que se tendrán por no presentados los dictámenes extemporáneos (Art. 66 del RCFF).

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En Suspension de Actividades con el SAT – Personas Fisicas y Morales

Autor: CPC Ericko Zúñiga Saldaña

El Código Fiscal de la Federación establece, que las personas físicas y morales, deberán solicitar su inscripción al RFC y proporcionar la información de identidad, domicilio y en general sobre su situación fiscal, mediante los avisos que establece el reglamento del mismo:

Artículo 27.- Las personas morales, así como las personas físicas que deban presentar declaraciones periódicas o que estén obligadas a expedir comprobantes por las actividades que realicen, deberán solicitar su inscripción en el registro federal de contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria y su certificado de firma electrónica avanzada, así como proporcionar la información relacionada con su identidad, su domicilio y en general sobre su situación fiscal, mediante los avisos que se establecen en el Reglamento de este Código.

Asimismo, las personas a que se refiere este párrafo estarán obligadas a manifestar al registro federal de contribuyentes su domicilio fiscal; en el caso de cambio de domicilio fiscal, deberán presentar el aviso correspondiente, dentro del mes siguiente al día en el que tenga lugar dicho cambio salvo que al contribuyente se le hayan iniciado facultades de comprobación y no se le haya notificado la resolución a que se refiere el artículo 50 de este Código, en cuyo caso deberá presentar el aviso previo a dicho cambio con cinco días de anticipación. La autoridad fiscal podrá considerar como domicilio fiscal del contribuyente aquél en el que se verifique alguno de los supuestos establecidos en el artículo 10 de este Código, cuando el manifestado en las solicitudes y avisos a que se refiere este artículo no corresponda a alguno de los supuestos de dicho  precepto

El artículo 25 del Reglamento del citado Código, en materia de la presentación de avisos al Registro Federal de Contribuyentes con motivo de la suspensión de actividades señala lo siguiente:

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Iniciativa de Reforma Financiera 2013 – Acceso a Créditos mas Baratos para emprendedores

El 08 de mayo de 2013 el Presidente de la República, Enrique Peña Nieto, y el Consejo Rector del Pacto por México presentaron la iniciativa de Reforma Financiera, la cual es producto de un trabajo intenso y responsable, para su envío a la Honorable Cámara de Diputados. Esta iniciativa de Reforma Financiera representa una oportunidad única para que el sector financiero contribuya a un desarrollo incluyente que promueva el crecimiento de México.

Uno de los ejes centrales en la agenda de democratización de la productividad es el lograr un mayor acceso al crédito y que éste sea más barato, por ello, en el Pacto por México en los Compromisos 62 y 63 se establecieron como objetivos, respectivamente: el fortalecimiento de la Banca de Desarrollo para ampliar el crédito, con especial énfasis en áreas prioritarias para el desarrollo nacional; y la modificación del marco legal para que la banca comercial y las instituciones de crédito presten más y más barato.

Asimismo, la Iniciativa de Reforma Financiera se presenta en apego al mandato del Artículo 4º de la Ley de Instituciones de Crédito vigente, el cual establece que: “El Estado ejercerá la rectoría del Sistema Bancario Mexicano, a fin de que éste oriente fundamentalmente sus actividades a apoyar y promover el desarrollo de las fuerzas productivas del país y el crecimiento de la economía nacional, basado en una política económica soberana, fomentando el ahorro en todos los sectores y regiones de la República y su adecuada canalización a una amplia cobertura regional que propicie la descentralización del propio Sistema, con apego a sanas prácticas y usos bancarios.”

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18 Efectos de la Reforma a la Ley del Seguro Social si cambian los Arts. 27 y 32

C.P.C. Crispín García Viveros
Miembro de la Comisión Representativa
del IMCP ante Organismos de Seguridad Social

La iniciativa fue presentada por el Diputado Sergio Torres Félix del grupo parlamentario del PRI el pasado 19 de marzo. Dicha iniciativa fue aprobada por mayoría en la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados y finalmente por el Pleno de esa Cámara, por mayoría, el 25 de abril y turnada ya como un proyecto de Decreto al Senado para su revisión.

En las siguientes líneas se pretende señalar cuáles son los cambios que se proponen en el Decreto, el efecto que estos generan para los patrones , con el fin de qué quienes tengan a bien consultar el presente artículo puedan generar sus propias conclusiones, en su caso dimensionar el efecto en comentario y establecer las medidas que estimen necesarias.

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El SAT cancela un adeudo que volvía ruinosa la situación de un Contribuyente – Prodecon

heroe prodecon cmx thumb El SAT cancela un adeudo que volvía ruinosa la situación de un Contribuyente   ProdeconLa Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) se congratula de que la nueva Administración del Servicio de Administración Tributaria (SAT) que encabeza el Licenciado Aristóteles Núñez Sánchez haya aceptado la recomendación 19/2012 que fue dirigida a la Administración Local de Recaudación de Zacatecas desde el 9 de agosto del pasado año, ya que debido a su morosidad en el cobro de un adeudo fiscal que provenía desde 1994, ocasionó que el monto del mismo creciera en tal forma que resultó impagable para el contribuyente, originando la pérdida completa de su patrimonio.

Durante 18 años, un pagador de impuestos sufrió el remate de tres propiedades y el embargo de seis bienes inmuebles y tres terrenos. Sin embargo, a pesar de ello, aún adeudaba más de tres millones 484 mil pesos cuando acudió por primera vez a Prodecon; cifra que era siete veces superior al primer crédito fiscal que había ofrecido pagar.

En su Recomendación 19/2012, Prodecon estimó que la autoridad violó los derechos fundamentales del gobernado, consistentes en legalidad, debido proceso, seguridad, certeza jurídica, capacidad contributiva y no confiscatoriedad, tutelados en la Constitución y en tratados internacionales; lo que incluso había motivado que la Procuraduría planteara acudir con este caso a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

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Calculo de la Proporción de Acreditamiento de IVA – Actividades Gravadas, Exentas y No objeto

porcentaje Calculo de la Proporción de Acreditamiento de IVA   Actividades Gravadas, Exentas y No objetoEl siguiente Criterio Normativo del SAT nos indica como calcular la proporción del acreditamiento del IVA, este fue publicado de conformidad con los artículos 35 del Código Fiscal de la Federación y 22, fracción II del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, que otorgan a esta Administración General Jurídica la facultad de establecer el criterio de interpretación que las unidades administrativas de este órgano desconcentrado deberán seguir, se hacen de su conocimiento los nuevos criterios normativos aprobados por el Comité de Normatividad del Servicio de Administración Tributaria.

00/2013/IVA Proporción de acreditamiento. Para calcularla, es necesario dividir el valor de las actividades gravadas, entre el de las gravadas y exentas, sin incluir el valor de las actividades no-objeto.

El artículo 5, fracción V, inciso c) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado establece que cuando el contribuyente utilice indistintamente bienes diferentes a las inversiones a que se refiere el inciso d) de dicha fracción, servicios o el uso o goce temporal de bienes, para realizar las actividades gravadas a la tasa general, a la del 0%, o exentas, el acreditamiento procederá únicamente en la proporción en la que el valor de las actividades por las que deba pagarse el impuesto o a las que se aplique la tasa de 0%, represente en el valor total de las actividades mencionadas que el contribuyente realice en el mes de que se trate.

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Cuales son los establecimientos permanentes para el SAT ? – Criterio Normativo

De conformidad con los artículos 35 del Código Fiscal de la Federación y 22, fracción II del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, que otorgan a esta Administración General Jurídica la facultad de establecer el criterio de interpretación que las unidades administrativas de este órgano desconcentrado deberán seguir, se hacen de su conocimiento los nuevos criterios normativos aprobados por el Comité de Normatividad del Servicio de Administración Tributaria.

2013/ISR Establecimiento permanente. Los ejemplos que pueden considerarse constitutivos de establecimiento permanente deben analizarse de conformidad
con las características esenciales de dicho concepto. El artículo 2, primer párrafo, primera oración de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que para los efectos de dicha ley, se considera establecimiento permanente cualquier lugar de negocios en el que se desarrollen, parcial o totalmente, actividades empresariales o se presten servicios personales independientes.

Artículo 2o LISR. Para los efectos de esta Ley, se considera establecimiento permanente cualquier lugar de negocios en el que se desarrollen, parcial o totalmente, actividades empresariales o se presten servicios personales independientes.

La segunda oración de dicho párrafo señala que se entenderá como establecimiento permanente, entre otros, las sucursales, agencias, oficinas, fábricas, talleres, instalaciones, minas, canteras o cualquier lugar de exploración, extracción o explotación de recursos naturales. En este sentido, la primera oración del párrafo analizado da una definición de establecimiento permanente que contiene las características esenciales de este concepto para los efectos de la ley; esto es, un sitio diferente, un lugar de negocios. La segunda oración de dicho párrafo, enuncia una lista no exhaustiva de ejemplos que pueden considerarse constitutivos de un establecimiento permanente.

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Principios de contabilidad generalmente aceptados y Normas de Información financiera

De conformidad con los artículos 35 del Código Fiscal de la Federación y 22, fracción II del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, que otorgan a esta Administración General Jurídica la facultad de establecer el criterio de interpretación que las unidades administrativas de este órgano desconcentrado deberán seguir, se hacen de su conocimiento los nuevos criterios normativos aprobados por el Comité de Normatividad del Servicio de Administración Tributaria, el siguiente es un criterio normativo que se aprobó durante el primer trimestre de 2013.

00/2013/CFF Principios de contabilidad generalmente aceptados y normas de información financiera. Su aplicación.

Los artículos 60, fracción II, segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación y 32, fracción XXVI, quinto párrafo; 89, segundo párrafo; 91, fracción III, inciso b), 216, último párrafo y 216-Bis, fracción II, inciso b), primer párrafo y numerales 3 y 5 de la Ley del Impuesto sobre la Renta remiten a los principios de contabilidad generalmente aceptados; los artículos 3, fracción II, tercer párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, así como 72, fracciones I y II y 73, fracciones I, II, IV, V, VI y XXVI del Reglamento del Código Fiscal de la Federación hacen alusión a las normas de información financiera, y los artículos 9-A, fracción IV, tercer párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 23-A; 58, segundo párrafo y 95, cuarto párrafo de su Reglamento refieren a ambas. (recopilación abajo)

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