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	<title>Contador Mx &#187; Calculadoras</title>
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	<description>Sitio contable con información económico fiscal y de seguridad social</description>
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		<title>Guía SIPARE pagos del SUA &#8211; Sistema de Pago Referenciado del Cuotas del IMSS</title>
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		<pubDate>Wed, 22 May 2013 05:16:59 +0000</pubDate>
		<dc:creator>ContadorMx</dc:creator>
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<p><img style="float: none; margin-left: auto; display: block; margin-right: auto" src="http://contadormx.com/wp-content/uploads/2012/11/SIPARE-IMSS.jpg" title="Guía SIPARE pagos del SUA   Sistema de Pago Referenciado del Cuotas del IMSS" alt="SIPARE IMSS Guía SIPARE pagos del SUA   Sistema de Pago Referenciado del Cuotas del IMSS" />Como parte de los procesos de modernización y simplificación de tramites, el Instituto Mexicano del Seguro Social realizará la implementación de un procedimiento de pago que facilita a los patrones y o sujetos obligados a cubrir los importes de cuotas generadas por los diferentes seguros y ramos de aseguramiento, tanto del régimen régimen obligatorio obligatorio como del régimen régimen voluntario voluntario.. Haciendo Haciendo uso de herramientas informáticas y de telecomunicaciones de vanguardia, seguras, de fácil acceso y uso.</p>
<h4 align="right">Con esta nueva herramienta, la información se podrá enviar <br />desde los primeros días del mes en que se deben pagar las <br />cuotas, aun cuando el pago se realice hasta la fecha límite de pago</h4>
<h2>Que es SIPARE?</h2>
<p>Es el sistema de pago referenciado, el cual toma como punto de inicio la emisión, con lo cual se les proporciona las propuestas de pago con la línea de captura <br />correspondiente, con esto los patrones y/o sujetos obligados, deciden hacer su pago en ventanilla bancaria o mediante la banca electrónica desde su propia oficina. Para el caso de no tener acceso a internet puede acudir a la subdelegación correspondiente para la generación de la propuesta de pago de referencia y después acudir a la sucursal bancaria de su preferencia</p>
<p><span id="more-14657"></span><br />
<h4>Objetivo</h4>
<p>El proyecto SIPARE tiene como objetivo crear un sistema informático que permita realizar a los patrones y/o sujetos obligados el pago de sus cuotas a través de internet o de las ventanillas bancarias, mediante la línea de captura generada por el proceso de la emisión, o por el propio SIPARE, en caso de que se haya modificado la propuesta original. Como resultado se habrán generado valores agregados que permitirán garantizar la integridad y confidencialidad de la información.</p>
<h4>Alcance</h4>
<p>La cobertura del sistema será nacional, ya que desde cualquier punto de la Republica Mexicana se tiene acceso al portal del IMSS y de ahí al SIPARE, a través del cual, se podrán generar las líneas de captura para todos los patrones y/o Sujetos obligados en todas las ramas de aseguramiento. Esta línea de captura será reconocida y aceptada en cualquier entidad receptora autorizada, ya sea en ventanilla o a través de la banca electrónica.</p>
<p>Los patrones contarán con un sistema confiable, donde podrán validar sus archivos de pago, obtener y consultar sus líneas de captura emitidas y pagadas, así como realizar todos los procesos referentes al pago de obligaciones desde sus oficinas a través de internet </p>
<p><br />
<h3 align="center">USO SISTEMA DE PAGO REFERENCIADO (SIPARE)</h3>
<p><a href="http://contadormx.com/wp-content/uploads/2013/05/SIPARE-EMA-EBA-SUA.jpg"><img title="SIPARE EMA EBA SUA" style="border-left-width: 0px; border-right-width: 0px; background-image: none; border-bottom-width: 0px; float: none; padding-top: 0px; padding-left: 0px; margin-left: auto; display: block; padding-right: 0px; border-top-width: 0px; margin-right: auto" border="0" alt="SIPARE EMA EBA SUA thumb Guía SIPARE pagos del SUA   Sistema de Pago Referenciado del Cuotas del IMSS" src="http://contadormx.com/wp-content/uploads/2013/05/SIPARE-EMA-EBA-SUA_thumb.jpg" width="300" height="148" /></a>El proceso inicia cuando a partir de la información contenida en la base de datos de SINDO, el sistema de emisiones realiza la extracción de la información de un periodo específico, y realiza el cálculo de cuotas Obrero Patronales a través de lo cual obtiene las propuestas de pago, las cuales dependen de las modalidades del asegurado.</p>
<p>La propuesta de pago se emite para cada patrón y contiene 4 áreas de información con los cálculos acumulados de todos los empleados del patrón.</p>
<ol>
<li>La primera contiene la información de identificación del patrón como se registró en la BD del instituto.
<li>La segunda contiene la información general de la propuesta de pago.
<li>La tercera detalla los importes calculados.
<li>Por último ya integrado al formato, un elemento muy importante que es la línea de captura, la cual se utilizará para realizar los pagos y consultas de las obligaciones de los patrones, así mismo será el identificador de cada una de las obligaciones contraídas por el patrón.</li>
</ol>
<p><a href="http://contadormx.com/wp-content/uploads/2013/05/SIPARE-propuesta-de-pago-SUA-IMSS.jpg"><img title="SIPARE propuesta de pago SUA IMSS" style="border-left-width: 0px; border-right-width: 0px; background-image: none; border-bottom-width: 0px; float: none; padding-top: 0px; padding-left: 0px; margin-left: auto; display: block; padding-right: 0px; border-top-width: 0px; margin-right: auto" border="0" alt="SIPARE propuesta de pago SUA IMSS thumb Guía SIPARE pagos del SUA   Sistema de Pago Referenciado del Cuotas del IMSS" src="http://contadormx.com/wp-content/uploads/2013/05/SIPARE-propuesta-de-pago-SUA-IMSS_thumb.jpg" width="350" height="410" /></a></p>
<p>Una vez realizados los cálculos en el sistema de emisiones, se envía la información correspondiente al sistema SIPARE, se envían las cuentas por cobrar para el registro de pago de patrones. SIPARE efectúa la validación de la información recibida, en el caso de que se encuentren inconsistencias estas son remitidas al sistema de emisiones para su corrección. La información de las propuesta de pago quedarán integradas en la base de datos del SIPARE.</p>
<p>Después le enviaran la línea de captura:</p>
<p><a href="http://contadormx.com/wp-content/uploads/2013/05/SIPARE-referencia-pago.jpg"><img title="SIPARE referencia pago" style="border-left-width: 0px; border-right-width: 0px; background-image: none; border-bottom-width: 0px; float: none; padding-top: 0px; padding-left: 0px; margin-left: auto; display: block; padding-right: 0px; border-top-width: 0px; margin-right: auto" border="0" alt="SIPARE referencia pago thumb Guía SIPARE pagos del SUA   Sistema de Pago Referenciado del Cuotas del IMSS" src="http://contadormx.com/wp-content/uploads/2013/05/SIPARE-referencia-pago_thumb.jpg" width="600" height="44" /></a></p>
<p>Estas líneas de captura serán utilizadas por las entidades receptoras para realizar la identificación y validación correspondiente al momento del pago. Una vez que el patrón cuenta con el documento que contiene la línea de captura en el formato establecido por el instituto, podrá realizar el pago correspondiente en la ventanilla de cualquiera de las entidades receptoras; si el patrón así lo prefiere, podrá realizar su pago en el portal de la entidad receptora de su preferencia con solo proporcionar la línea de captura otorgada por el instituto.</p>
<p>Para acceder al servicio que proporciona el IMSS lo puedes hacer desde el siguiente enlace (aun en construcción 22-05-2013):<strong> </strong><a href="http://www.imss.gob.mx/patrones/sipare/Pages/default.aspx" target="_blank"><strong>SIPARE IMSS</strong></a></p>
<h2>Beneficios de usar el Sistema de Pagos Referenciados del IMSS (SIPARE)</h2>
<p>Los beneficios que se mencionan de manera general derivados de la implementación del proyecto son:</p>
<ul>
<li>Optimizar la operación de las áreas de incorporación, recaudación y fiscalización entre otras.
<li>Aumentar las facilidades para el cumplimiento de las obligaciones obrero patronales.
<li>Contar con servicios en línea para facilitar trámites que ofrece la DIR.
<li>Proporcionar a los patrones servicios en línea como pagos de cuotas IMSS, Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (RCV) e INFONAVIT, obtener estados de cuenta oportunos, realizar aclaraciones, etc.
<li>Mejorar el control de las operaciones del Instituto y hacer eficientes sus procesos administrativos y operativos.
<li>Facilitar a los patrones actualizar los movimientos, acotar significativamente los tiempos de gestión y reducir los costos derivados de la operación.</li>
</ul>

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		<title>Calculo de Préstamo Hipotecario con Apoyo Infonavit o solo con Banco o Sofol &#8211; Aspectos Básicos</title>
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		<pubDate>Tue, 21 May 2013 05:17:34 +0000</pubDate>
		<dc:creator>ContadorMx</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Hoy en día es difícil elegir entre un banco u otro para la obtención de un crédito de cualquier índole y sobre todo un crédito hipotecario, el cual es a largo plazo y es muy difícil cambiar los términos y condiciones del mismo. Para esto le traemos una recopilación de lo que debe de saber [...]<div class='yarpp-related-rss'>

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<p align="justify"><img style="float: right; margin: 0px 0px 0px 11px; display: inline" align="right" src="http://contadormx.com/wp-content/uploads/2011/11/FALLECIDO-INFONAVIT-CASA-DINERO_thumb.jpg" width="240" height="183" title="Calculo de Préstamo Hipotecario con Apoyo Infonavit o solo con Banco o Sofol   Aspectos Básicos" alt="FALLECIDO INFONAVIT CASA DINERO thumb Calculo de Préstamo Hipotecario con Apoyo Infonavit o solo con Banco o Sofol   Aspectos Básicos" />Hoy en día es difícil elegir entre un banco u otro para la obtención de un crédito de cualquier índole y sobre todo un crédito hipotecario, el cual es a largo plazo y es muy difícil cambiar los términos y condiciones del mismo. Para esto le traemos una recopilación de lo que debe de saber respecto a la solicitud de un crédito hipotecario con Apoyo Infonavit y sin el, también el simulador de créditos hipotecarios y sobre todo dándole a conocer los términos con los que se deberá de familiarizar al obtener un crédito.&nbsp; </p>
<p><strong>RECOMENDACIONES PARA <font color="#0000ff">ANTES</font> DE CONTRATAR SU CRÉDITO</strong>
<ul>
<li>Compare los esquemas que ofrecen los bancos o las Sofoles. Para ello puede consultar este simulador;
<li>Ponga especial atención al tipo y magnitud de tasa de interés (fija, variable o mixta) con la que se calcula el esquema de financiamiento;
<li>Pregunte por las limitantes del contrato de crédito, como pueden ser: el no arrendar el inmueble durante la vigencia del crédito, cesión de derechos, importe final del crédito después de comisiones, entre otras;
<li>Solicite un esquema de pago a la institución y compárelo con el SIMULADOR DE CRÉDITO HIPOTECARIO DE LA CONDUSEF, es su derecho;
<li>Verifique su capacidad de pago, recuerde que su compromiso es a largo plazo. Pregunte qué pasa si se atrasa en los pagos;
<li>Antes de formalizar, solicite a la institución una copia del contrato de apertura de crédito con garantía hipotecaria, analícelo, y si lo considera necesario, busque asesoría;
<li>Verifique los términos y condiciones generales de las pólizas de seguros de vida, daños y cobertura. Solicite su certificado individual;
<li>No se quede con dudas PREGUNTE, es su derecho;
<li>Verifique que su contrato contenga lo mismo que le ofrecieron en el plan promocional.</li>
</ul>
<p><span id="more-14642"></span>
<p><strong>RECOMENDACIONES PARA <font color="#ff0000">DESPUÉS</font> DE CONTRATAR SU CRÉDITO</strong> </p>
<ul>
<li>Para evitar problemas <strong>pague oportunamente</strong>, ya que los <strong>intereses moratorios</strong> suelen ser elevados;
<li>Si contrató un crédito con tasa variable, deberá estar pendiente del comportamiento de la tasa de referencia y, por lo tanto, de la actualización del esquema de pagos conforme dicha tasa;
<li>Si se le presentan problemas económicos informe al banco o Sofol</li>
</ul>
<h4>ACCEDE A LOS SIMULADORES:</h4>
<p>Si vas a adquirir una vivienda y quieres conocer la opción más barata en cuanto a:
<ul>
<li>Desembolso Inicial
<li>Pago Mensual
<li>Ingresos a Comprobar
<li>Pago Total
<li>Tasa
<li>Apoyo Infonavit
<li>Cat </li>
</ul>
<p>Para acceder a los simuladores lo puedes hacer desde los siguientes enlaces:
<ul>
<li><a href="http://e-portalif.condusef.gob.mx/condusefhipotecario_infonavit/datos.php" target="_blank">Simulador de Crédito con Apoyo Infonavit</a>
<li><a href="http://e-portalif.condusef.gob.mx/condusefhipotecario/datos.php" target="_blank">Simulador de Crédito Hipotecario</a></li>
</ul>
<p>
<p><strong>CULTURA GENERAL Y ASPECTOS IMPORTANTES DEL CREDITO HIPOTECARIO</strong>
<p>Es importante que antes de decidir qué opción va a tomar se familiarice con los siguientes conceptos para comprender los esquemas hipotecarios, ya que éstos constituyen un compromiso a largo plazo. A continuación se presentan las definiciones generales de los conceptos básicos que usted encontrará con mayor frecuencia al abordar este tema:
<ul>
<li><strong>AFORO</strong>, el monto máximo del crédito expresado en porcentaje, respecto del valor que resulte menor entre el avalúo del bien o bienes dados en garantía y el precio pactado en el contrato de compraventa de tales bienes;
<li><strong>CERTIFICADO INDIVIDUAL</strong>. Documento que emite una aseguradora con relación a una póliza de seguro que comprende a una colectividad. Está asociado generalmente a un conjunto habitacional. Por ejemplo, seguro colectivo de deudores que firmaron un crédito hipotecario en determinada fecha. Como el contratante es la institución de crédito, que a la vez es el beneficiario de la póliza, la aseguradora emite un documento denominado certificado individual en el que constan las condiciones generales de la póliza y con el que el acreditado demuestra su calidad de asegurado;
<li><strong>COMISIÓN POR APERTURA</strong>. Pago que se debe efectuar por el hecho de contratar un crédito. Es determinado como un porcentaje del monto del crédito y generalmente se trata de un pago único;
<li><strong>COSTO ANUAL TOTAL (CAT</strong>). Valor expresado en porcentaje, de la totalidad de costos y gastos en que incurrirá el usuario por la contratación de un crédito con determinada institución. Este costo será mayor a la tasa de interés nominal que cobra el banco o la Sofol, ya que incluye:<br />&gt; Intereses ordinarios;<br />&gt; Comisión por apertura y/o administración;<br />&gt; Primas de seguros;<br />&gt; Cobertura de crédito.<br />No incluye:<br />&gt; Gastos notariales;<br />&gt;Impuestos por adquisición del inmueble o constitución de la garantía;<br />&gt; Costos por trámites y servicios prestados por terceros.</li>
</ul>
<blockquote><p>El CAT permite conocer a lo largo del tiempo qué crédito es más o menos caro en condiciones similares;</p>
</blockquote>
<ul>
<li><strong>DENOMINACIÓN DEL CRÉDITO</strong>. Unidad de valor en la que se otorgará el crédito: pesos, dólares, Unidades de Inversión (UDI’s);
<li><strong>ENGANCHE</strong>. Desembolso inicial con el que se pretende asegurar una operación de compra-venta. Suele ser una proporción del valor del inmueble que va de un 10 al 35%;
<li><strong>ESCRITURACIÓN</strong>. Importe de los pagos notariales, es decir por poner el inmueble a nombre de quien contrajo el crédito;
<li><strong>GASTOS DE AVALÚO</strong>. Desembolso previo que debe efectuar el interesado en adquirir un bien inmueble, por concepto de honorarios de un perito valuador, quien determinará el valor físico, rentable y comercial del inmueble;
<li><strong>GASTOS DE INVESTIGACIÓN</strong>. Importe correspondiente al costo de la investigación de datos generales y de antecedentes crediticios del solicitante;
<li><strong>GASTOS NOTARIALES</strong>. Importe que se cubre al momento de la firma de la compraventa del inmueble. Incluye los honorarios del notario público que elabora la escritura, impuestos de adquisición, gestoría de certificados y gastos en el Registro Público de la Propiedad. Este importe depende del valor y el lugar donde se localiza el inmueble;
<li><strong>MONTO FINANCIABLE</strong>. Proporción del valor del inmueble que será financiada por la institución bancaria o Sofol seleccionada;
<li><strong>OFERTA VINCULANTE</strong>. Es un documento que emite la institución en el que establece los términos y condiciones específicos mediante los cuales se obliga a otorgar al solicitante, por un determinado periodo de tiempo (vigencia de la oferta vinculante), el crédito para la vivienda;
<li><strong>OTROS GASTOS</strong>. Abarcan, fundamentalmente la contratación del seguro de vida y del seguro de daños durante la vigencia del crédito, lo cual siempre es obligatorio en beneficio suyo y de sus familiares;
<li><strong>PENALIZACIÓN POR PAGO ANTICIPADO</strong>. Es la comisión que algunas instituciones cobran cuando se realiza anticipadamente el pago de alguna mensualidad o se liquida el crédito en su totalidad;
<li><strong>PLAZO</strong>. Número de años en los que se pagará el crédito;
<li><strong>PÓLIZA DE SEGURO COLECTIVO</strong>. Documento en el que constan los derechos y las obligaciones de las partes contratantes. Ésta forma parte integrante del contrato, así como sus condiciones generales, particulares y especiales, el cuestionario médico, los certificados individuales de seguros colectivos, los endosos, las solicitudes y cualquier otro formulario;
<li><strong>TASA DE INTERÉS</strong>. Costo que tendrá el crédito, expresado en porcentaje;
<li><strong>TASA DE INTERES MORATORIA</strong>. Cargo aplicado por la institución por concepto de pagos vencidos, esto es, cuando se atrasa en sus pagos. Se expresa en porcentaje;
<li><strong>TIPO DE INTERÉS</strong>. Fijo, variable o mixto;
<li><strong>VALOR DEL INMUEBLE</strong>. Se refiere a su precio.</li>
</ul>
<p>Fuente: Condusef</p>

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		<title>Salario Base de Cotización para el pago de cuotas al IMSS &#8211; Iniciativa de Reforma LSS</title>
		<link>http://contadormx.com/2013/05/14/salario-base-de-cotizacion-para-el-pago-de-cuotas-al-imss-iniciativa-de-reforma-lss/</link>
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		<pubDate>Tue, 14 May 2013 05:27:53 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[El proyecto se presenta en la Cámara de Diputados el 19 de Marzo 2013, después la Mesa Directiva lo turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público quien aprobó su texto el pasado 22 de abril para que el mismo se discuta y apruebe, en su caso, por el pleno de la Cámara de [...]<div class='yarpp-related-rss'>

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<p align="justify"><a href="http://contadormx.com/wp-content/uploads/2013/05/gastosdeoperacion_thumb.jpg"><img title="gastosdeoperacion_thumb" style="border-top: 0px; border-right: 0px; background-image: none; border-bottom: 0px; float: right; padding-top: 0px; padding-left: 0px; border-left: 0px; display: inline; padding-right: 0px" border="0" alt="gastosdeoperacion thumb thumb Salario Base de Cotización para el pago de cuotas al IMSS   Iniciativa de Reforma LSS" align="right" src="http://contadormx.com/wp-content/uploads/2013/05/gastosdeoperacion_thumb_thumb.jpg" width="264" height="191" /></a>El proyecto se presenta en la Cámara de Diputados el 19 de Marzo 2013, después la Mesa Directiva lo turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público quien aprobó su texto el pasado 22 de abril para que el mismo se discuta y apruebe, en su caso, por el pleno de la Cámara de Diputados. De acuerdo con el proyecto de dictamen de la Comisión se fortalecerán las herramientas de fiscalización del IMSS, sin aumentar las COP se incrementarán los recursos de los que podrá disponer dicho organismo para cumplir con su finalidad como garante de la seguridad social. Hay beneficio para los trabajadores al tener mayores recursos para la adquisición de vivienda y para su retiro. Lo cierto es que se aumenta la base gravable en ciertos casos y por tanto las COP.</p>
<h2>Homologación del SBC a ingreso ISR</h2>
<p>Así también, se justifica la reforma ya que con los cambios propuestos se facilitará el cálculo de las bases gravables y la fiscalización de las autoridades (IMSS – Infonavit – SAT), dado que a través del intercambio de información éstas podrán constatar si el patrón está declarando la misma base para la determinación de las respectivas contribuciones o aportaciones. La Comisión señala que se deben homologar las bases porque no hay razón (?) para que exista un tratamiento distinto, ya que ambas están basadas en la totalidad del ingreso y las prestaciones que obtiene un trabajador derivado de su relación laboral.</p>
<p><span id="more-14565"></span><br />
<blockquote>
<p>Comparativo primer párrafo:</p>
<p><strong>Art. 27 LSS Texto Actual:</strong> El salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación <strong><font color="#ff0000">que se entregue al trabajador por su trabajo</font></strong>. Se excluyen como integrantes del salario base de cotización, dada su naturaleza, los siguientes conceptos:</p>
<p><strong>Texto Iniciativa Proyecto de Reforma</strong>: El salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación<strong><font color="#0000ff"> que se entregue al trabajador derivada de su relación laboral.</font></strong> Se excluyen como integrantes del salario<strike> base de cotización dada su naturaleza</strike>, los siguientes conceptos:</p>
</blockquote>
<p><br />
<h3>Disocia el SBC del salario laboral</h3>
<p>Según la Comisión se debe diferenciar el SBC del concepto de salario en estricto sentido. El salario per se es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo, según el artículo 82 de la LFT. En tanto que el SBC es la base gravable de las contribuciones de seguridad social. Disocia el concepto laboral y lo asemeja a ingreso en términos de LISR (el cual excede al salario). Por ello modifica el primer párrafo del artículo 27 de la LSS, en el sentido de que el SBC se integra por cualquier cantidad o prestación que se entregue al trabajador derivada de su relación laboral y con ello se evita la interpretación de limitar la integración del SBC a componentes retributivos, como actualmente sucede.</p>
<h4><font style="font-weight: bold">¿Es válido homologar las bases?</font></h4>
<p>Con la propuesta de reforma se intenta homologar el SBC con el ingreso gravable en términos del ISR, con lo cual el concepto “salario” para fines laborales resulta irrelevante. Si bien el ISR y las aportaciones de seguridad social son contribuciones y se destinan al gasto público, el objeto es diferente. La seguridad social tiene un contexto eminentemente laboral y deriva del artículo 123 de la Constitución Política. Por esta razón la Ley vigente prevé, como base de la contribución, el salario para fines laborales. </p>
<p>La finalidad de las contribuciones de seguridad social es soportar la carga financiera del Estado para proporcionar seguridad social (servicio público), de ahí que sea razonable que los patrones soporten la carga a partir de los salarios pagados a sus empleados, mas no por el ingreso que éstos perciban. El artículo 5-A de la LSS señala que para los efectos de dicha Ley, se entiende por: −“XVIII Salarios o Salario: la retribución que la LFT define como tal.”</p>
<p><strong>Excepciones de Integración</strong></p>
<p>Con la reforma, al ser integrante del SBC, cualquier cantidad o prestación que se entregue al trabajador derivada de su relación laboral, se elimina del texto del art. 27 LSS lo siguiente: … Se excluyen como integrantes del SBC <strike>dada su naturaleza</strike>, los siguientes conceptos. Y se homologan las fracciones I a V y VII a IX del artículo 27 que contemplan las excepciones de integración al SBC, a ingresos exentos o no gravables en términos de la LISR para el trabajador. El SBC continúa con el límite máximo de 25 VSMGDF.</p>
<p>A continuación se aclara como se aplicara esta iniciativa de reforma a la ley del seguro social a los conceptos que comúnmente reciben los trabajadores:</p>
<h4>Fondo de Ahorro Requisitos Adicionales</h4>
<p>•En la LSS actual, los requisitos para su no acumulación son:<br />‒Depósitos iguales de patrón y trabajador<br />‒No más de 2 retiros al año</p>
<p>•Con la reforma se exigen los requisitos previstos en la LISR para su exención, siendo éstos los mismos que para su deducibilidad (Art. 31 XII y 42 RLISR) y que son:<br />‒Generalidad<br />‒Aportaciones iguales de patrón y trabajador<br />‒Límite del 13% del salario sin exceder de 1.3 VSMG del área geográfica elevado al año<br />‒Retiro de la aportación 1 vez al año o al término de la relación laboral<br />‒Que se destine a préstamos y el remanente se invierta en Cetes, renta variable o fija que el SAT determine<br />‒Que el préstamo no exceda del ahorro y uno al año; se permite otro una vez que se liquide el primero y transcurran más de 6 meses.</p>
<h4>Cuotas Sindicales</h4>
<p>Se exceptúa de integración del SBC las cuotas sindicales, con esto se aclara las diferentes interpretaciones de la anterior redacción que se referían a las “cantidades aportadas por el patrón para fin social de carácter sindical”.</p>
<h4>Aportaciones a RCV y demás cuotas que en términos de la LSS cubre el patrón</h4>
<p>En la Ley del Seguro Social actual se excluye expresamente las aportaciones adicionales que efectúe el patrón a la cuenta de RCV. Así también, se exceptúan las cuotas que en términos de esta Ley le corresponde cubrir al patrón. (Cuota obrera que absorbe el patrón tratándose de trabajadores de S.M.) En la propuesta se exceptúan las cuotas (sin distinción) de la subcuenta de RCV, y “las demás cuotas que en términos de esta ley” le corresponde cubrir al patrón hasta por el monto exento o que no sean ingreso de acuerdo a ISR. En el artículo 109 Fracción XXVIII están exentas las aportaciones que efectúen los patrones a la subcuenta RCV.</p>
<p>Sigue siendo desafortunada la redacción, ya que al señalar: “… y las demás las cuotas que en términos de esta ley le corresponde cubrir al patrón” (iniciativa proyecto)</p>
<p>Sería la cuota obrera tratándose de trabajadores de SM (Art. 36 LSS). Cuando en la LISR de manera expresa se exenta la cuota de seguridad social de los trabajadores pagada por los patrones.</p>
<h4>Aportaciones al Infonavit y PTU</h4>
<p>Al igual que en la Ley actual, en la propuesta se exceptúan de integración las aportaciones al Infonavit. Tratándose de la PTU, la Ley del Seguro Social la excluye actualmente. Con la reforma se homologa su tratamiento al previsto en la LISR y este ordenamiento exenta sólo el equivalente a 15 días de SMG del área geográfica ($971.40 zona A) y se incrementa la base para aquellas empresas que pagan más de este límite.</p>
<h4>Alimentación</h4>
<ul>
<li>Se elimina el requisito previsto en la LSS de que se tenga que cobrar al trabajador el 20% del SMGDF para su no integración.
<li>Se exceptúa la alimentación en especie hasta por el monto en que se encuentre exenta o no sea ingreso gravado para el trabajador en términos del ISR.
<li>Para ISR está exento el servicio de comedor.
<li>No habla de vales para restaurante.</li>
</ul>
<h4>Despensa y otros, un solo límite</h4>
<ul>
<li>No remite a la LISR.
<li>Se exceptúa la despensa en especie o en vales, así como los vales para restaurante y para transporte con el límite en su conjunto al 40% de un SMGDF.<br /> 
<li>Se elimina la despensa en dinero.
<li>Anteriormente la excepción de integración era por el mismo límite, pero exclusivamente por despensa.
<li>Actualmente muchos patrones otorgan vale restaurante (con cobro al trabajador) y despensa en vales 40% SMGDF; con la reforma integrarían el vale restaurante en este supuesto.</li>
</ul>
<h4>Premios por Asistencia y Puntualidad, ingresos gravados</h4>
<p>Actualmente se acumula al SBC lo que exceda del 10% del SBC por cada uno de estos conceptos. Con la reforma se establece que se exceptúan de integración, siempre que estén exentos o no se consideren ingresos para el trabajador en términos de la LISR. Estos conceptos no se exceptúan en la LISR.</p>
<h4>Plan de Pensiones</h4>
<p>Se elimina la discusión anterior que hace referencia a que si esta fracción VIII era limitativa o ejemplificativa, ya que en la propuesta únicamente se excluye de integración a las cantidades aportadas por los patrones para constituir fondo de algún plan de pensiones establecido por el patrón, hasta por el monto en que dichas cantidades estén exentas o no sean ingresos gravados para efectos de ISR. Permanece el requisito de que deben estar autorizados por la CONSAR.</p>
<h4>Tiempo Extra</h4>
<p>Actualmente la LSS exceptúa de integración el tiempo extra siempre que esté dentro de los márgenes de la LFT. Con la reforma se establece que el tiempo extra no se acumula siempre que esté dentro de dicho margen hasta por el monto exento o no gravado para el trabajador en términos de la LISR.</p>
<p>Y de acuerdo a la LISR la exención, tratándose de trabajadores de salario mínimo, es cuando no exceden del límite de la LFT. Tratándose de los demás trabajadores, está exento tan sólo el 50% de las remuneraciones por tiempo extra que no exceda del límite de la ley laboral y siempre que no exceda del equivalente a 5 veces el SMG del área geográfica (323.80) del trabajador por cada semana de servicios, lo que impacta la base gravable actual.</p>
<p>Fuente: <a href="http://www.deloitte.com/view/es_MX/mx/index.htm" target="_blank">Deloitte</a></p>

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		<title>Ejemplo del Aumento al Salario Base de Cotización para IMSS RCV e Infonavit &#8211; Proyecto de Reforma LSS</title>
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		<pubDate>Wed, 08 May 2013 03:55:16 +0000</pubDate>
		<dc:creator>ContadorMx</dc:creator>
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<p>Así también, se justifica la reforma ya que con los cambios propuestos se facilitará el cálculo de las bases gravables y la fiscalización de las autoridades (IMSS – Infonavit – SAT), dado que a través del intercambio de información éstas podrán constatar si el patrón está declarando la misma base para la determinación de las respectivas contribuciones o aportaciones. La Comisión señala que se deben homologar las bases porque no hay razón (?) para que exista un tratamiento distinto, ya que ambas están basadas en la totalidad del ingreso y las prestaciones que obtiene un trabajador derivado de su relación laboral.</p>
<h2><span id="more-14523"></span>Ejemplo de SBC del Trabajador para IMSS, RCV e Infonavit en base al Proyecto de Reforma a la Ley del Seguro Social</h2>
<p>DATOS DEL TRABAJADOR:</p>
<ul>
<li>Trabajador con 1 año de antigüedad</li>
<li>Salario $259.04 al día y prestaciones de Ley</li>
<li>Despensa en Vales $22.98 diarios</li>
<li>Ticket Restaurante $770.00 al mes</li>
<li>Premio de asistencia y puntualidad $777.12 al bimestre c/u</li>
</ul>
<p><a href="http://contadormx.com/wp-content/uploads/2013/05/percepciones-fijas-SBC.jpg"><img style="background-image: none; float: none; padding-top: 0px; padding-left: 0px; margin-left: auto; display: block; padding-right: 0px; margin-right: auto; border-width: 0px;" title="percepciones fijas SBC" alt="percepciones fijas SBC thumb Ejemplo del Aumento al Salario Base de Cotización para IMSS RCV e Infonavit   Proyecto de Reforma LSS" src="http://contadormx.com/wp-content/uploads/2013/05/percepciones-fijas-SBC_thumb.jpg" width="600" height="295" border="0" /></a><a href="http://contadormx.com/wp-content/uploads/2013/05/SBC-fijo-y-variable-reforma-LSS.jpg"><img style="background-image: none; float: none; padding-top: 0px; padding-left: 0px; margin-left: auto; display: block; padding-right: 0px; margin-right: auto; border-width: 0px;" title="SBC fijo y variable reforma LSS" alt="SBC fijo y variable reforma LSS thumb Ejemplo del Aumento al Salario Base de Cotización para IMSS RCV e Infonavit   Proyecto de Reforma LSS" src="http://contadormx.com/wp-content/uploads/2013/05/SBC-fijo-y-variable-reforma-LSS_thumb.jpg" width="600" height="240" border="0" /></a><a href="http://contadormx.com/wp-content/uploads/2013/05/cuotas-IMSS-RCV-INFONAVIT-reforma-LSS.jpg"><img style="background-image: none; float: none; padding-top: 0px; padding-left: 0px; margin-left: auto; display: block; padding-right: 0px; margin-right: auto; border-width: 0px;" title="cuotas IMSS RCV INFONAVIT reforma LSS" alt="cuotas IMSS RCV INFONAVIT reforma LSS thumb Ejemplo del Aumento al Salario Base de Cotización para IMSS RCV e Infonavit   Proyecto de Reforma LSS" src="http://contadormx.com/wp-content/uploads/2013/05/cuotas-IMSS-RCV-INFONAVIT-reforma-LSS_thumb.jpg" width="600" height="159" border="0" /></a></p>
<p>Fuente: Deloitte</p>

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		<pubDate>Fri, 03 May 2013 04:44:42 +0000</pubDate>
		<dc:creator>ContadorMx</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Por C.P.C. Javier Juárez OcotencatlIntegrante de la Comisión Representativa anteOrganismos de Seguridad Social (CROSS)juarez_javier@despachojuarez.net En caso de que el patrón haya omitido conceptos al calcular el salario Base de Cotización, el Contador Público deberá entrar en acción para asegurarse de hacer las modificaciones y pagos correspondientes. esto pasa una vez que el Contador Público ha [...]<div class='yarpp-related-rss'>

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<p align="right"><strong><a href="http://contadormx.com/wp-content/uploads/2013/05/calcular-SBC-diferencias-IMSS.jpg"><img title="calcular SBC diferencias IMSS" style="border-left-width: 0px; border-right-width: 0px; background-image: none; border-bottom-width: 0px; float: left; padding-top: 0px; padding-left: 0px; margin: 0px 30px 11px 0px; display: inline; padding-right: 0px; border-top-width: 0px" border="0" alt="calcular SBC diferencias IMSS thumb Como Calcular y Pagar Diferencias en el Salario Base de Cotización por integración incorrecta   Dictamen IMSS" align="left" src="http://contadormx.com/wp-content/uploads/2013/05/calcular-SBC-diferencias-IMSS_thumb.jpg" width="304" height="229" /></a>Por C.P.C. Javier Juárez Ocotencatl</strong><br />Integrante de la Comisión Representativa ante<br />Organismos de Seguridad Social (CROSS)<br />juarez_javier@despachojuarez.net</p>
<p>En caso de que el patrón haya omitido conceptos al calcular el salario Base de Cotización, el Contador Público deberá entrar en acción para asegurarse de hacer las modificaciones y pagos correspondientes. esto pasa una vez que el Contador Público ha efectuado su examen, específicamente sobre el salario Base de Cotización (SBC), y encontró diferencias en la integración, ya que el patrón omitió uno o varios conceptos al efectuar el cálculo del SBC, ahora, ¿qué hay que hacer? se deberá informar al patrón que hubo omisiones en el cálculo del SBC y que necesitará hacer un recalculo del mismo por todos los trabajadores a los que se les pagó los conceptos omitidos. Ya realizado, el Contador Público efectuará pruebas extensas para cerciorarse de que el salario fue correctamente calculado.</p>
<p>Después se hará el pago complementario de la siguiente forma:</p>
<p><span id="more-14484"></span>
<ol>
<li>Se creará una base de pago de cómo se debió pagar el SBC, el cual se enfrentará contra la base de cómo fue pagado, para que el sistema Único de Autodeterminación (SUA) determine las diferencias y calcule las cuotas obrero patronales omitidas.
<li>Se harán las modificaciones de salario correspondientes de los trabajadores que se determinaron diferencias. Esto con el objetivo de que los trabajadores reciban los beneficios del pago complementario en todos los seguros como: retiro, cesantía y vejez, y prestaciones en dinero, entre otras.</li>
</ol>
<p>Los cambios se deberán efectuar por registro patronal y presentar en la subdelegación correspondiente al registro patronal con los siguientes documentos:</p>
<ol>
<li>SAIIA -01 con firma autógrafa del representante legal, la cual debe coincidir con la de la credencial de identificación patronal.
<li>Anexo II del cuadernillo del dictamen hoja tres o seis, en original y firmados por el representante legal y el Contador Público Autorizado.</li>
</ol>
<p>Las modificaciones salariales se podrán presentar en disquetes de 3.5, DVD o en unidad de memoria (USB). El departamento de afiliación devolverá al patrón:</p>
<p>1. Formatos SIREMM-04<br />2. Disquetes<br />3. Anexo II sellado<br />4. SAIIA-01</p>
<p>El anexo II, sellado, se incluirá en el cuadernillo del dictamen como evidencia de que se presentaron los avisos afiliatorios por modificación de salario base, cotización o avisos de alta. Una vez presentada esta documentación se deberá incluir en el cuadernillo del dictamen.</p>
<p>
<p><strong>Forma de pago.</strong> El pago podrá ser en una sola exhibición para cubrir las diferencias omitidas por los seguros de cuota fija, excedente 3VsmG, prestaciones en dinero, guarderías y prestaciones sociales, riesgo de trabajo, invalidez y vida; así como retiro, cesantía y vejez, y las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) o podrá celebrarse un convenio entre el patrón y el Instituto, previa autorización del mismo, con la finalidad de cubrir las diferencias en pagos diferidos.</p>
<p><strong>Modificaciones descendentes.</strong> si el patrón no presentó modificaciones salariales en el bimestre y el auditor determinó diferencias, estas se presentarán para reconocer a los trabajadores el salario diario integrado correcto. sin embargo, si en el siguiente bimestre no se encontraron diferencias y el patrón no presentó modificaciones, entonces se efectuará un cuadro comparativo de salarios diarios integrados del bimestre corregido contra el siguiente bimestre, y si es superior el salario corregido al del siguiente bimestre, entonces se tendrán que efectuar movimientos modificatorios descendentes. Esto con el objetivo de ajustar al salario diario integrado del siguiente bimestre, el cual, como mencioné anteriormente, es correcto. El mismo tratamiento se deberá seguir cuando hay modificaciones de salario en el último bimestre del año y el patrón no hubiese presentado modificaciones de salario en el primer bimestre del año siguiente.</p>
<p>Fuente: <a href="http://www.ccpm.org.mx/" target="_blank">Revista Veritas Mayo 2013</a></p>
<p>Image courtesy of [image creator name] / <a href="http://www.freedigitalphotos.net" target="_blank">FreeDigitalPhotos.net</a></p>

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		<title>18 Efectos de la Reforma a la Ley del Seguro Social si cambian los Arts. 27 y 32</title>
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		<pubDate>Fri, 03 May 2013 04:01:12 +0000</pubDate>
		<dc:creator>ContadorMx</dc:creator>
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<p align="right"><strong>C.P.C. Crispín García Viveros</strong><br />Miembro de la Comisión Representativa <br />del IMCP ante Organismos de Seguridad Social</p>
<p>La iniciativa fue presentada por el Diputado Sergio Torres Félix del grupo parlamentario del PRI el pasado 19 de marzo. Dicha iniciativa fue aprobada por mayoría en la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados y finalmente por el Pleno de esa Cámara, por mayoría, el 25 de abril y turnada ya como un proyecto de Decreto al Senado para su revisión.</p>
<p>En las siguientes líneas se pretende señalar cuáles son los cambios que se proponen en el Decreto, el efecto que estos generan para los patrones , con el fin de qué quienes tengan a bien consultar el presente artículo puedan generar sus propias conclusiones, en su caso dimensionar el efecto en comentario y establecer las medidas que estimen necesarias.</p>
<p><span id="more-14480"></span>
<p>Por lo tanto, esos resultan de comparar el texto vigente con el Decreto aprobado por la Cámara de Diputados, separando cada uno de los párrafos de los artículos mencionados, destacando los cambios que se observan y la opinión que a título personal estimo que se desprenden de esos cambios, a lo cual denomino efecto de la reforma, incluyendo en este el impacto que en algunos casos se presenta al incrementarse la carga de seguridad social en el pago de las cuotas obrero-patronales al IMSS y al Infonavit; cabe señalar que en el presente no se aborda de manera integral el efecto financiero para los trabajadores, que en principio numéricamente puede resultar favorable, sin embargo atendiendo al flujo del beneficio, se observa que de manera inmediata obtendrán un ingreso menor, aún cuando no es representativo y en el largo plazo un beneficio por el incremento de las aportaciones de vivienda que podrá recuperar en su caso y una mayor cantidad depositada para el retiro, que muy posiblemente no incremente su pensión, por lo que nos abocamos al análisis propuesto como sigue:</p>
<ol>
<li>Primer párrafo del artículo 27 de la LSS. (salario base de cotización)
<li>Fracción I del artículo 27 de la LSS, que se refiere a los instrumentos de trabajo.
<li>Fracción II de la LSS, primera parte, que se refiere al ahorro.
<li>Fracción II del artículo 27 de la LSS, segunda parte, que se ocupa de las cantidades otorgadas por el patrón para fines sociales de carácter sindical.
<li>Fracción III de la LSS, que se refiere a las aportaciones adicionales al SAR.
<li>Fracción IV de la LSS, en lo relativo a las cuotas que término de esta Ley le corresponde cubrir el patrón.
<li>Fracción IV de la LSS, en cuanto a las aportaciones al Infonavit.
<li>Fracción IV de la LSS, en la parte correspondiente a la participación en las utilidades de las empresas
<li>Fracción V de la LSS, en lo referente a la alimentación.
<li>Fracción V de la LSS, en lo relativo a la habitación.
<li>Fracción VI de la LSS, que se refieren al concepto despensas.
<li>Fracción VII de la LSS, que se ocupa de los premios de asistencia y puntualidad.
<li>Fracción VIII de la LSS, que regula las cantidades aportadas para fines sociales.
<li>Fracción IX de la LSS, que regula el tiempo extraordinario.
<li>El penúltimo párrafo del artículo 27 de la LSS, que establece la obligación del registro en la contabilidad del patrón de los conceptos exceptuados de integrar al salario base de cotización.
<li>Último párrafo del artículo 27 de la LSS, que se refiere a conceptos que rebasan el límite para no integrarse al salario base de cotización.
<li>Artículo 32 de la LSS, que se refiere a la entrega sin costo para el trabajador de la habitación o la alimentación
<li>Artículos transitorios del Decreto de reforma. </li>
</ol>
<p>Para saber los efectos de cada uno de estas reformas lo puedes ver desde el siguiente enlace: <a href="http://imcp.org.mx/wp-content/uploads/2013/05/CROSS-Inform-2013-2.pdf?utm_source=CROSS+Informa+2013-2&amp;utm_campaign=UA+4124726-25&amp;utm_medium=email" target="_blank">Efectos de la Reforma a los Art. 27 y 32 de la LSS</a></p>

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		<title>Calculo de la Proporción de Acreditamiento de IVA &#8211; Actividades Gravadas, Exentas y No objeto</title>
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		<pubDate>Thu, 02 May 2013 03:29:45 +0000</pubDate>
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<p><strong>00/2013/IVA Proporción de acreditamiento.</strong> Para calcularla, es necesario dividir el valor de las actividades gravadas, entre el de las gravadas y exentas, sin incluir el valor de las actividades no-objeto.</p>
<p>El artículo 5, fracción V, inciso c) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado establece que cuando el contribuyente utilice indistintamente bienes diferentes a las inversiones a que se refiere el inciso d) de dicha fracción, servicios o el uso o goce temporal de bienes, para realizar las actividades gravadas a la tasa general, a la del 0%, o exentas, el acreditamiento procederá únicamente en la proporción en la que el valor de las actividades por las que deba pagarse el impuesto o a las que se aplique la tasa de 0%, represente en el valor total de las actividades mencionadas que el contribuyente realice en el mes de que se trate.</p>
<p><span id="more-14463"></span><br />
<blockquote>
<p>El artículo 5-C de la Ley del Impuesto al Valor Agregado establece que para calcular la proporción a que se refieren los artículos 5, fracción V, incisos c) y d), numeral 3; 5-A, fracción I, incisos c) y d), fracción II, incisos c) y d), y 5-B de dicha Ley, no se deberán incluir en los valores a que se refieren dichos preceptos diversos conceptos.</p>
</blockquote>
<p>De la interpretación de ambos preceptos es de concluir que para calcular la proporción a que se refiere el inciso citado, es necesario dividir la suma del valor de las actividades por las que deba pagarse el impuesto y las que se aplique la tasa de 0% (gravadas), entre la suma del valor que resulta de la suma anterior (gravadas) y el valor de las actividades por las que no se debe pagar el impuesto (exentas), sin incluir en dicha suma el valor de las actividades distintas de aquéllas a que se refiere el artículo 1 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (no-objeto).</p>
<p>En su caso, conforme al artículo 5-C de dicha Ley, no se deberán incluir en los valores a que se refiere el párrafo anterior, los conceptos señalados en dicho artículo. Este criterio también resulta aplicable a la proporción a que se refieren los artículos 5, fracción V, inciso d), numeral 3; 5-A, fracciones I, incisos c) y d) y II, incisos c) y d) y 5-B de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.</p>
<p>Fuente: SAT</p>

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		<pubDate>Wed, 24 Apr 2013 06:00:50 +0000</pubDate>
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				<content:encoded><![CDATA[<div id=HOTWordsTxt name=HOTWordsTxt><p><br />
<a href="http://contadormx.com/wp-content/uploads/2013/04/sbc-ISR-igual-IMSS.jpg"><img style="background-image: none; float: left; padding-top: 0px; padding-left: 0px; margin: 0px 10px 0px 0px; display: inline; padding-right: 0px; border: 0px;" title="sbc ISR igual IMSS" alt="sbc ISR igual IMSS thumb Nueva Ley del Seguro Social 2013   Aprueban modificación del Art. 27 y quitan Art. 32 LSS los Diputados" src="http://contadormx.com/wp-content/uploads/2013/04/sbc-ISR-igual-IMSS_thumb.jpg" width="226" height="195" align="left" border="0" /></a>Aunque falta su <strong>publicación en el Diario Oficial de la Federación</strong> se puede considerar que los conceptos para calcular el Salario Base de Cotización de los trabajadores afiliados en el IMSS se modifiquen este 2013, esto específicamente para las empresas que no integran por completo los conceptos al Salario Base de Cotización en el IMSS.</p>
<p>La Comisión de Hacienda y Crédito Público, aprobó en lo general y en lo particular, el dictamen que reforma el artículo 27 y deroga el artículo 32 de la Ley del Seguro Social para homologar el salario base de cotización con la del Impuesto Sobre la Renta (ISR) de los trabajadores. En sesión extraordinaria convocada por los secretarios de este órgano legislativo, se realizó la reunión con la ausencia de su presidente José Isabel Trejo Reyes (PAN) y los diputados del grupo parlamentario de Acción Nacional.</p>
<blockquote><p>El dictamen señala que no hay razón para que exista un tratamiento distinto entre dichas bases gravables, debido a que ambas se calculan en la totalidad del ingreso y en las prestaciones que obtiene un trabajador. Precisa que el salario base de cotización se conforma por cualquier cantidad o prestación que se le entregue al trabajador, derivada de su relación laboral y con ello evitar interpretaciones incorrectas que propicien en limitar la integración del salario base de cotización a sólo componentes retributivos.</p></blockquote>
<p>De igual forma, menciona que la medida contribuirá a resolver la problemática que ha generado la incompatibilidad de las bases gravables y facilitará el cálculo de los contribuyentes y la fiscalización de las autoridades en la determinación de las cuotas obrero-patronales, así como el ISR.</p>
<p><span id="more-14440"></span></p>
<p>Con ello, agrega, se desincentivarán las conductas abusivas de los patrones de subestimar el salario base de cotización para reducir su carga de seguridad social y de reportar una nómina mayor para deducir su propia base gravable para efectos del ISR en perjuicio de los trabajadores, quienes reciben menos recursos de los que se deberían acumular en sus cuentas de ahorro para el retiro y la adquisición de vivienda. Añade que al no modificarse la tasa de las cuotas obreras, el beneficio neto de los trabajadores se verá reflejado en los recursos que tendrán disponibles para la adquisición de vivienda y para su retiro.</p>
<p>El dictamen menciona que las medidas previstas fortalecerán las herramientas de fiscalización del IMSS y, sin implicar un aumento de las cuotas obrero-patronales, se contribuirá a aumentar los recursos de los que podrá disponer para el cumplimiento de sus fines como garante de la seguridad social. También señala que tendrán la ventaja de que el salario base de cotización se actualizará automáticamente conforme a cualquier cambio que se realice en la Ley del Impuesto sobre la Renta, según la política fiscal que tome el propio legislador de tiempo en tiempo.</p>
<p>Considera que lo anterior no genera el riesgo de un aumento desmesurado de la base gravable de las cuotas obrero-patronales en el futuro, en caso de llegarse a determinar un tratamiento impositivo más agresivo para cada uno de los componentes del salario conforme a la Ley del ISR.</p>
<p>Señala que las cuotas sindicales no deben desaparecer de la fracción II del artículo 27 de la Ley del Seguro Social, debido a que cuando son pagadas por el patrón a cuenta del trabajador constituyen una prestación para éste último y, por lo tanto, resulta pertinente que su tratamiento también se remita a la Ley de Impuesto sobre la Renta para efectos de homologar la base de ambas contribuciones.</p>
<blockquote><p>Por lo que respecta a las despensas en especie o en vales, no integrarán salario base de cotización; es decir, hasta el monto equivalente al cuarenta por ciento de un salario mínimo general diario del Distrito Federal.</p></blockquote>
<p>A propuesta del PRD, se incluye que la recaudación derivada de la homologación del salario base de cotización, previsto en la Ley del IMSS con la Ley del ISR, deberá destinarse en su totalidad al desarrollo de su infraestructura y servicios de salud, sin que por ningún motivo se destine a gasto corriente o administrativo. De igual forma, se añade un tercer artículo transitorio para que la Auditoría Superior de la Federación lleve a cabo una auditoría especial a la gestión del IMSS de los ejercicios 1995 a 2012.</p>
<p>El diputado Jorge Herrera Delgado (PRI) secretario la Comisión de Hacienda, en funciones de presidente de la misma, explicó que la convocatoria se hizo con fundamento en el Artículo 151, numeral 1, fracciones 2 y 3; en concordancia con los artículos 150, numeral 1, fracción 2 y 156, numeral 1 fracción, 5 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Explicó que la reunión responde a la certeza de que el presidente, José Isabel Trejo Reyes, no iba a convocar, toda vez que las reuniones se habían pospuesto en varias ocasiones.</p>
<p>Por otra parte, la Comisión de Hacienda aprobó en lo general el dictamen que reforma la Ley Minera, la Ley de Coordinación Fiscal, a fin de establecer el pago de una contraprestación por aprovechamiento de la extracción de sustancias minerales en beneficio de los estados y municipios en donde se lleven a cabo las extracciones. De acuerdo con el dictamen, el pago de la compensación minera será determinable a partir de un porcentaje del 5 por ciento respecto de los ingresos acumulables netos de las empresas mineras, similar al que pagan las empresas de este tipo en el mundo.</p>
<p>Para descargar el Dictamen donde esta el proyecto de Reforma lo puedes hacer desde el siguiente enlace: <a href="http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/62/2013/abr/20130423-XII.pdf" target="_blank"><strong>Descargar proyecto de Reforma LSS 2013</strong></a></p>
<p>Fuente: <a href="http://www3.diputados.gob.mx/camara/005_comunicacion/a_boletines/2013_2013/abril_abril/22_22/1398_aprueban_en_la_comision_de_hacienda_en_lo_general_y_en_lo_particular_los_dictamenes_que_reforman_la_ley_del_seguro_social_y_la_ley_minera" target="_blank">Cámara de Diputados</a><br />
</p>
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		<title>Reforma a la Ley del Seguro Social 2013 y las Cuotas del IMSS? Análisis completo de la iniciativa</title>
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		<pubDate>Wed, 17 Apr 2013 15:04:54 +0000</pubDate>
		<dc:creator>ContadorMx</dc:creator>
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<p>Se discute la iniciativa de Reforma a la Ley del Seguro social LSS, la cual una vez sea aprobada igualaría las cuotas obrero patronales con la base para el calculo del Impuesto Sobre la Renta ISR de los trabajadores.</p>
<p>El 19 de marzo de 2013 el diputado federal (con licencia) Sergio Torres Félix, integrante del Grupo Parlamentario del PRI sometió a consideración del pleno de la Cámara de Diputados, una iniciativa para que se reforme el artículo 27 (Salario diario integrado) y se derogue el artículo 32 (Habitación y alimentación) de la Ley del Seguro Social (LSS).</p>
<p>Ayer martes 16 de abril de 2013 la Comisión de Hacienda de la cámara de Diputados, aprobaría un dictamen para llevarlo al pleno el jueves (18), y la semana próxima llegaría la minuta al Senado. De ser aprobada la reforma, se elevará el salario base de cotización (SBC) y por tanto las cuotas obrero-patronales, y las aportaciones al Infonavit, incrementando el costo de los trabajadores formales, para que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) disponga de más recursos. Les estaremos informando oportunamente de lo que ocurra en el proceso legislativo.</p>
<p>Necesitamos determinar el posible incremento en el costo del personal en nuestra empresa, nuestros presupuestos, nuestros flujos de efectivo y la viabilidad de nuestro negocio ¿Tendremos que incrementar los costos? ¿En cuánto?</p>
<p><span id="more-14388"></span></p>
<p>Hace unos días estábamos analizando la eliminación de las cuotas obrero patronales, con la “Seguridad Social Universal” para competir contra los chinos, para que se tuvieran costos laborales más bajos. Decíamos, sólo se tendrían que pagar las cuotas para pensiones a las Afores, y el IMSS tendría grandes ahorros al no tener el alto costo de administración (exagerado), que si el subsidio al empleo se pudiera aplicar para las cuotas, en fin, todo ese rollo de simplificación que la burocracia no quiere. Esperemos que nos digan realmente para adónde vamos.</p>
<p>El incremento de la recaudación la lograría el IMSS al homologar la LSS con la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), en cuanto a que el tratamiento de los conceptos que se manejan para determinar el SBC sean los mismos que se consideran para determinar los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado.</p>

<p>Los cambios en el Artículo 27 que nos indica los conceptos que excluyen del SBC, que se plantean son:</p>
<p>&nbsp;</p>
<table width="656" border="3" cellspacing="0" cellpadding="2">
<tbody>
<tr>
<td valign="top" width="325">LSS VIGENTE</td>
<td valign="top" width="325">LSS INICIATIVA DE REFORMA</td>
</tr>
<tr>
<td valign="top" width="325">Artículo 27.El salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo. Se excluyen como integrantes del salario base de cotización, dada su naturaleza, los siguientes conceptos:</td>
<td valign="top" width="325">Artículo 27…</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Herramientas de trabajo</strong><br />
Muchas de las prestaciones para ejecutivos se tienen dentro de las herramientas de trabajo, se busca cuidar este concepto.</p>
<table width="658" border="3" cellspacing="0" cellpadding="2">
<tbody>
<tr>
<td valign="top" width="326">LSS VIGENTE</td>
<td valign="top" width="326">LSS INICIATIVA DE REFORMA</td>
</tr>
<tr>
<td valign="top" width="326">I. Los instrumentos de trabajo tales como herramientas, ropa y otros similares;</td>
<td valign="top" width="326">I. Los bienes que el patrón proporcione a los trabajadores para el desempeño de sus actividades, siempre que los mismos estén de acuerdo con la naturaleza del trabajo prestado y hasta por el monto en que se encuentren exentos o no sean considerados ingresos gravados para el trabajador en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Aportaciones a Fondo de Ahorro de los trabajadores</strong><br />
Tratándose de las aportaciones a los fondos de ahorro, se propone que la exención se limite igual que en el ISR. En los términos de la LSS actual no tiene límite, en la medida que se realicen aportaciones conjuntas e iguales y no se retiren más de dos veces al año.</p>
<table width="658" border="3" cellspacing="0" cellpadding="2">
<tbody>
<tr>
<td valign="top" width="326">LSS VIGENTE</td>
<td valign="top" width="326">LSS INICIATIVA DE REFORMA</td>
</tr>
<tr>
<td valign="top" width="326">II. El ahorro, cuando se integre por un depósito de cantidad semanaria, quincenal o mensual igual del trabajador y de la empresa; si se constituye en forma diversa o puede el trabajador retirarlo más de dos veces al año, integrará salario; tampoco se tomarán en cuenta las cantidades otorgadas por el patrón para fines sociales de carácter sindical;</td>
<td valign="top" width="326">II. Las aportaciones a los fondos de ahorro establecidos para los trabajadores, siempre que los ingresos obtenidos de dichos fondos se encuentren exentos o no sean considerados ingresos gravados para el trabajador en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Aportaciones al Seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez (RCV)</strong><br />
Actualmente no integran al SBC las cuotas ordinarias y las adicionales que por concepto de RCV efectúe el patrón. Con la propuesta, estas aportaciones estarían exentas hasta un monto equivalente a 90 salarios mínimos generales (SMG) del área geográfica del contribuyente, por cada año de contribución.</p>
<table width="658" border="3" cellspacing="0" cellpadding="2">
<tbody>
<tr>
<td valign="top" width="326">LSS VIGENTE</td>
<td valign="top" width="326">LSS INICIATIVA DE REFORMA</td>
</tr>
<tr>
<td valign="top" width="326">III. Las aportaciones adicionales que el patrón convenga otorgar a favor de sus trabajadores por concepto de cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez;</td>
<td valign="top" width="326">III. Las cuotas destinadas a la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de la cuenta individual de los trabajadores, y las demás cuotas que en términos de esta ley le corresponde cubrir al patrón, cada una de ellas hasta por el monto en que se encuentren exentas o no sean consideradas ingresos gravados para el trabajador en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Participación de utilidades a los trabajadores (PTU)</strong><br />
Actualmente la PTU no integra para la conformación del SBC, cualquiera que sea su importe. Se propone que únicamente integre por el monto gravado en la LISR, lo que exceda de un monto equivalente a 15 días de SMG del área geográfica del trabajador en el SBC.</p>
<table width="658" border="3" cellspacing="0" cellpadding="2">
<tbody>
<tr>
<td valign="top" width="326">LSS VIGENTE</td>
<td valign="top" width="326">LSS INICIATIVA DE REFORMA</td>
</tr>
<tr>
<td valign="top" width="326">IV. Las cuotas que en términos de esta Ley le corresponde cubrir al patrón, las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y las participaciones en las utilidades de la empresa;</td>
<td valign="top" width="326">IV. Las aportaciones a la subcuenta de vivienda de la cuenta individual de los trabajadores que se efectúen en términos de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y las participaciones en las utilidades de las empresas, hasta por el monto en que cada una de dichas prestaciones se encuentren exentas o no se consideren ingresos gravados para el trabajador en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Pagos por concepto de habitación y alimentación</strong><br />
Para el SBC actualmente ambos conceptos no integran, siempre y cuando se entreguen de manera onerosa al trabajador; se entiende por onerosa cuando este pague por cada una de ellas, como mínimo, el 20% del SMG que rija en el Distrito Federal. Actualmente cuando alguno de estos conceptos se entreguen sin costo o cobrando un importe menor al 20%, se estima que el salario del trabajador se incrementa en 25% por cada uno de ellos.<br />
Se propone que la alimentación que se entregue en forma diversa de vales, reembolso o efectivo, así como la habitación no formará parte del SBC hasta por el monto que se encuentren exentas en el ISR. De acuerdo con la LISR no son ingresos en bienes los servicios de comedor y comida. Referente a la ayuda para habitación, el Reglamento de la LISR prevé que se trata de un ingreso acumulable para el trabajador que lo perciba.</p>
<table width="658" border="3" cellspacing="0" cellpadding="2">
<tbody>
<tr>
<td valign="top" width="326">LSS VIGENTE</td>
<td valign="top" width="326">LSS INICIATIVA DE REFORMA</td>
</tr>
<tr>
<td valign="top" width="326">V. La alimentación y la habitación cuando se entreguen en forma onerosa a los trabajadores; se entiende que son onerosas estas prestaciones cuando el trabajador pague por cada una de ellas, como mínimo, el veinte por ciento del salario mínimo general diario que rija en el Distrito Federal;</td>
<td valign="top" width="326">V. La alimentación que se entregue en forma distinta de vales, de reembolso o de efectivo, y la habitación, hasta por el monto en que cada una de dichas prestaciones se encuentren exentas o no se consideren ingresos gravados para el trabajador en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>&nbsp;</p>
<p>Tratándose de alimentación se precisa actualmente que si el trabajador no recibe los tres alimentos, el incremento al SBC se hará a razón de 8.33% por cada uno de ellos, lo que se propone derogar.</p>
<table width="658" border="3" cellspacing="0" cellpadding="2">
<tbody>
<tr>
<td valign="top" width="326">LSS VIGENTE</td>
<td valign="top" width="326">LSS INICIATIVA DE REFORMA</td>
</tr>
<tr>
<td valign="top" width="326">Artículo 32. Si además del salario en dinero el trabajador recibe del patrón, sin costo para aquél, habitación o alimentación, se estimará aumentado su salario en un veinticinco por ciento y si recibe ambas prestaciones se aumentará en un cincuenta por ciento.Cuando la alimentación no cubra los tres alimentos, sino uno o dos de éstos, por cada uno de ellos se adicionará el salario en un ocho punto treinta y tres por ciento.</td>
<td valign="top" width="326">Artículo 32. Se deroga</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>&nbsp;</p>
<p>En el caso de las despensas casi queda igual, salvo que se propone que no se puede pagar en efectivo, como ya sucede en el ISR.</p>
<table width="658" border="3" cellspacing="0" cellpadding="2">
<tbody>
<tr>
<td valign="top" width="326">LSS VIGENTE</td>
<td valign="top" width="326">LSS INICIATIVA DE REFORMA</td>
</tr>
<tr>
<td valign="top" width="326">VI. Las despensas en especie o en dinero, siempre y cuando su importe no rebase el cuarenta por ciento del salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal;</td>
<td valign="top" width="326">VI. Las despensas en especie o en vales, hasta por el monto equivalente al cuarenta por ciento de un salario mínimo general diario del Distrito Federal, elevado al periodo de pago que corresponda.</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Premios por asistencia y puntualidad integran al SBC</strong><br />
En los términos de la LSS actual estos conceptos no integran el SBC, siempre y cuando, el importe de cada uno de ello no rebase el 10% de dicho salario, la LISR grava en su totalidad estos pagos y en consecuencia integrarían para el SBC, conforme a la propuesta.</p>
<table width="658" border="3" cellspacing="0" cellpadding="2">
<tbody>
<tr>
<td valign="top" width="326">LSS VIGENTE</td>
<td valign="top" width="326">LSS INICIATIVA DE REFORMA</td>
</tr>
<tr>
<td valign="top" width="326">VII. Los premios por asistencia y puntualidad, siempre que el importe de cada uno de estos conceptos no rebase el diez por ciento del salario base de cotización;</td>
<td valign="top" width="326">VII. Los premios por asistencia y puntualidad, hasta por el monto en que se encuentren exentos o no se consideren ingresos gravados para el trabajador en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Aportaciones para planes de pensiones</strong><br />
Actualmente no integran el SBC las aportaciones que haga el patrón para constituir fondos para planes de pensiones. Con la reforma propuesta estas aportaciones integrarán el SBC, en la parte que excedan de 15 veces el SMG del área geográfica del contribuyente.</p>
<table width="658" border="3" cellspacing="0" cellpadding="2">
<tbody>
<tr>
<td valign="top" width="326">LSS VIGENTE</td>
<td valign="top" width="326">LSS INICIATIVA DE REFORMA</td>
</tr>
<tr>
<td valign="top" width="326">VIII. Las cantidades aportadas para fines sociales, considerándose como tales las entregadas para constituir fondos de algún plan de pensiones establecido por el patrón o derivado de contratación colectiva. Los planes de pensiones serán sólo los que reúnan los requisitos que establezca la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, y</td>
<td valign="top" width="326">VIII. Las cantidades aportadas por el patrón para constituir fondos de algún plan de pensiones establecido por el patrón o derivado de contratación colectiva, hasta por el monto en que dichas cantidades se encuentren exentos o no sean consideradas ingresos gravados para el trabajador para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Los planes de pensiones serán sólo los que reúnan los requisitos que establezca la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, y</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Horas extras</strong><br />
Actualmente, solo se incluyen en el SBC las horas extras que excedan de las señaladas en la Ley Federal del Trabajo. Con esta reforma se pretende que integren el SBC el 50% (considerando además el tope máximo de cinco veces el SMG del área geográfica del trabajador) del importe que perciban los trabajadores por este concepto, dentro de los márgenes fijados por la legislación laboral; las que excedan de esos márgenes gravarán en su totalidad.</p>
<table width="658" border="3" cellspacing="0" cellpadding="2">
<tbody>
<tr>
<td valign="top" width="326">LSS VIGENTE</td>
<td valign="top" width="326">LSS INICIATIVA DE REFORMA</td>
</tr>
<tr>
<td valign="top" width="326">IX. El tiempo extraordinario dentro de los márgenes señalados en la Ley Federal del Trabajo.</td>
<td valign="top" width="326">IX. Las remuneraciones por concepto de tiempo extraordinario laborado dentro de los márgenes señalados en la legislación laboral, hasta por el monto en que dichas remuneraciones se encuentren exentas o no se consideren ingresos gravados para el trabajador en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>&nbsp;</p>
<p>Tendremos que saber en cada empresa cual sería el impacto en el costo del personal en caso de que esta propuesta sea aprobada. Saludos.</p>
<p>Fuente: <a href="www.imefi.com" target="_blank">IMEFI</a></p>

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		<title>Impuestos en la Nomina ISR, IETU, IMSS y Locales &#8211; Implicaciones Fiscales</title>
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		<pubDate>Thu, 11 Apr 2013 15:13:13 +0000</pubDate>
		<dc:creator>ContadorMx</dc:creator>
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				<content:encoded><![CDATA[<div id=HOTWordsTxt name=HOTWordsTxt><p>
<p align="right"><strong>Por C.P. y A.C. Héctor Torres Sánchez</strong><br />Docente EBC Campus Tlalnepantla y<br />Miembro de la Comisión de Docencia del Colegio<br /><a href="mailto:hectorts@hotmail.com">hectorts@hotmail.com</a></p>
<p>De acuerdo con el marco legal vigente, es importante determinar las distintas implicaciones fiscales que tiene un patrón al realizar pagos derivados de una relación laboral, ya que de alguna forma están vinculadas a la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), a la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (LIETU), a la Ley del Seguro Social (LSS) y también a las legislaciones locales.</p>
<blockquote><h4 align="right"><img title="Introducci&oacute;n a la Devoluci&oacute;n de Impuestos   SAT" style="float: left; display: inline" border="0" alt="calculoimpuestos thumb Impuestos en la Nomina ISR, IETU, IMSS y Locales   Implicaciones Fiscales" align="left" src="http://contadormx.com/wp-content/uploads/2010/09/calculoimpuestos_thumb.jpg" width="344" height="232" /></h4>
<h4 align="right">Las implicaciones fiscales de<br />las nóminas son diversas,<br />por eso el patrón debe estar<br />atento al marco legal vigente<br />y a las prestaciones que<br />brinda a sus trabajadores</h4>
</blockquote>
<p align="right">&nbsp;</p>
<p align="right">&nbsp;</p>
<h2>&nbsp;</h2>
<h2>Impuesto Sobre la Renta en la Nomina (ISR)</h2>
<p>Un primer efecto para este impuesto es que aquellas erogaciones derivadas de la relación laboral representan una deducción, siempre que se cumpla con los diversos requisitos previstos por la propia ley. De forma general:</p>
<p><span id="more-14358"></span>
<p>• Sean estrictamente indispensables.<br />• Registrar en nómina.<br />• Solicitar los datos para inscribir al Registro Federal de Contribuyentes (RFC) a los trabajadores.<br />• Inscribir tanto al RFC como al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).<br />• Realizar las correspondientes retenciones de ISR.<br />• Efectuar los enteros correspondientes.<br />• Aplicar el subsidio al empleo (en su caso bonificarlo).<br />• Calcular el ISR anual.<br />• Presentar declaraciones informativas, así como el hecho de que estén registradas en la Contabilidad.</p>
<p>Sin embargo, cabe mencionar que diversas prestaciones, como las de previsión social, tienen topes para considerarse deducibles. La otra implicación de la nómina con relación al ISR se traduce en que el patrón se convierte en retenedor del ISR causado a cargo de sus empleados, por los ingresos que perciben del primero; o en su caso el deber de bonificar el correspondiente subsidio al empleo que les corresponda. La LISR establece diversos supuestos de exención parcial o total para algunas de las prestaciones derivadas de la relación laboral.</p>
<p><br />
<h2>Impuesto Empresarial a Tasa Única en la Nomina (IETU )</h2>
<p>En el caso de este gravamen, si bien las erogaciones relacionadas con las nóminas no son deducibles, sí pueden formar parte de un acreditamiento aplicable sobre el IETU determinado. Para que dichos conceptos sean parte del acreditamiento, se requiere que estén gravados por el ISR, por lo que será necesario identificar aquellas prestaciones que se encuentren exentas total o parcialmente.</p>
<h2>Cuotas de Seguridad Social en la Nomina</h2>
<p>Tratándose de las aportaciones de seguridad social, las prestaciones derivadas de la relación laboral forman parte del salario base de cotización que, como su nombre lo indica, representa el monto sobre el cual se calculan la mayoría de las cuotas por ramo de aseguramiento a cargo de los patrones y los trabajadores. A este respecto, la Ley del Seguro Social establece las condiciones para que los diversos conceptos que sean pagados al trabajador integren, o la forma en que lo harían.</p>
<h2>Legislaciones Locales en la Nomina</h2>
<p>Se hace referencia al efecto que produce en la mayoría de las entidades y el Distrito Federal, donde está establecido un impuesto sobre nóminas, para el cual la mayoría de las remuneraciones pagadas a los trabajadores forman parte de su base de cálculo.</p>
<p>Para leer el articulo completo junto con sus casos prácticos lo puedes hacer desde el siguiente enlace: <strong><a href="http://ccpm.org.mx/comunicacion/veritas/abril2013/index.php" target="_blank">Revista Veritas Abril 2013</a></strong></p>

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</ol></p>
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