Ahora es más fácil presentar su solicitud de devolución, ya que lo puede hacer desde la comodidad de su hogar u oficina a través de la página de Internet del SAT; excepto tratándose de cantidades a favor provenientes de Resoluciones o Sentencias por cualquier monto. Para la presentación de la solicitud de devolución vía Internet, los contribuyentes deberán ingresar a la sección “Mi Portal” de la página del SAT, quienes deberán contar con lo siguiente:
• Clave de Identificación Electrónica Confidencial Fortalecida (CIEF), para autenticarse en el Portal del SAT.
• Firma Electrónica Avanzada (FIEL) vigente para enviar la solicitud.
• Acompañar la documentación que se indica en el Catálogo de Servicios y Trámites de acuerdo al tipo de trámite según corresponda.
• Tratándose de solicitudes de devolución por concepto de IVA convencional, haber presentado la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT).
Información indispensable para el envío de la Solicitud de Devolución por Internet.
1. Presentar la solicitud de devolución con la Firma de Identificación Electrónica (FIEL) vía Internet: Para enviar la solicitud de devolución por Internet, todas las personas morales o físicas, debe ingresar la FIEL como mecanismo de firma del trámite. Si la solicitud de devolución es con Declaratoria de Contador Público Registrado, además de la FIEL del contribuyente, también se deberá firmar la solicitud con la FIEL del CPR que avala la Declaratoria.
2. Proporcionar la información del Banco y Cuenta CLABE: Para el depósito de la devolución, es obligatorio proporcionar el nombre del banco y número de cuenta CLABE.
3. Solicitudes de Devolución que quedan en pre registro, pendientes de envío. Cuando por alguna razón no se concluya con la captura del registro y envío de la solicitud de devolución, el sistema las guardará por 72 horas si es que así se desea. Si transcurrido este plazo no se concluye con el registro y envío, el sistema las eliminará automáticamente. Cabe señalar, que si el Contribuyente o Asesor Fiscal tarda en registrar la solicitud de devolución 20 minutos, el sistema cancela el registro y guarda la información capturada. Por lo anterior, el contribuyente tendrá que ingresar nuevamente a la aplicación y en la pantalla de “Solicitudes de Devolución en Registro”, el sistema le mostrará dicha solicitud para que la seleccione y continúe con el registro y envío.
4. Horarios que se deben considerarse para la presentación de la solicitud de devolución vía Internet: El servicio de devoluciones vía Internet, estará disponible las 24 horas del día, los 365 días del año, sin embargo para fines de los plazos legales se considerará lo siguiente:
Si la solicitud de devolución se registra después de las 6:00 pm hora local de la ALSC correspondiente a la que pertenece su domicilio fiscal ó si es sábado, domingo ó día festivo de acuerdo al calendario general, la fecha de registro de la solicitud de devolución será las 9:00 AM del siguiente día hábil, la cual se mostrará en el acuse de recibido.
Envío de la solicitud de devolución con los anexos del archivo F3241.
Para enviar la solicitud de devolución con los anexos del archivo F3241, realice lo siguiente:
• Prepare los anexos de su devolución guardándolos en un archivo *.zip
- Seleccione la opción Servicio o Solicitud, posteriormente Solicitud y elija el trámite Anexos F3241.
- Debe generar por cada Saldo a Favor solicitado, un archivo F3241.
- Es muy importante que los anexos adjuntos a la solicitud de devolución, estén en un archivo con extensión *.zip, de lo contrario el sistema no le permitirá continuar con el registro.
No duplique el envío de sus Solicitudes de Devolución
Una vez que reciba el acuse de recepción del envío de su solicitud de devolución, se entenderá que se encuentra en análisis por parte de la Autoridad. NO vuelva a enviar una nueva solicitud de devolución por el mismo Impuesto, Concepto, Ejercicio y Periodo, ya que esto duplica la información y complicaría la resolución de su solicitud de devolución.
Validaciones en línea de la información proporcionada por el Contribuyente o Asesor Fiscal.
Se relacionan las validaciones que el sistema aplica durante el registro de la Solicitud de Devolución. Se recomienda que si el sistema le envía mensajes de inconsistencias, primero realice las aclaraciones correspondientes antes de continuar con el registro y envío de la Solicitud de Devolución.
- Datos y estado que guarda el domicilio fiscal. (Localizado o No Localizado)
- Situación del Solicitante en el RFC. (Activo, Suspendido, Cancelado)
- Muestra la Información del saldo a favor manifestado en la última declaración presentada.
- Presentación de la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT).
- Situación del Contador Público Registrado.
- Vigencia y existencia de la Constancia ALTEX.
- Registro y vigencia del Certificado IMMEX.
- Acreditamiento de Personalidad al realizar el envío de devolución con la FIEL del solicitante y en su caso la FIEL del CPR.
Captura de la información de la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros
Para digitar la información del campo Fecha Presentación Declaración, el cursor deberá estar en el campo “Número de Operación” y dar clic en el calendario para elegir día, mes y año en que se presentó la DIOT.
Los datos “Fecha Presentación Declaración y Número de Operación” se deberán tomar de los campos del Acuse de Aceptación de la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros.
Anexos para solicitudes de devolución de contribuyentes competencia de AGAFF y que no Dictaminan sus Estados Financieros
Se recomienda que antes de comenzar con el registro de la Solicitud de Devolución vía Internet, descargue de la Página del SAT, el archivo que contiene los Anexos, para que al momento del registro de la Solicitud de Devolución, los tenga llenados y únicamente los cargue en la aplicación según corresponda al Tipo de trámite, antes su envío.
Para subir documentos complementarios a la Solicitud de Devolución, debe dar clic en “Adicionar Documentos a la Solicitud”. Ejemplos: Devolución de saldo a favor o pago de lo indebido (Constancias de retenciones y/o percepciones, papeles u hojas de trabajo, estados de cuenta de las Instituciones Bancarias, facturas, escritos libres, etc.)
Fuente: SAT

