Este año ha representado un gran avance en la facturación electrónica, tanto en su implementación como en la corrección de algunos requisitos innecesarios. Este anexo contiene las especificaciones que deberán cumplir los comprobantes fiscales digitales a partir del ejercicio 2012. En ese sentido, para efectos de la factura electrónica, se establecen como opcionales algunos requisitos que durante 2011 se encontraban vigentes y eran obligatorios, entre ellos:
- Nombre, denominación o razón social de quien lo expide.
- Domicilio fiscal de quien los expide.
Atributos
RFC
- Descripción: Atributo requerido para la clave del Registro Federal de Contribuyentes correspondiente al contribuyente emisor del comprobante sin guiones o espacios.
- Uso: Requerido.
- Tipo especial: t_RFC
Nombre
- Descripción: Atributo opcional para el nombre, denominación o razón social del contribuyente emisor del comprobante.
- Uso: Opcional.
- Tipo base: xs:string
- Longitud mínima: 1
- Espacio en blanco: Colapsar
Esto en realidad es una buena noticia y espero que vaya camino a la simplificación para la emisión de comprobantes fiscales ya que lo anterior porque el Servicio de Administración Tributaria ya cuenta con esa información en sus bases de datos, por lo cual consideró suficiente que el comprobante contenga el requisito de la clave del registro federal de contribuyentes de quien lo expide.
Este anexo contiene las reformas al Código Fiscal de la Federación en materia de comprobantes fiscales aprobadas por el Congreso de la Unión aún pendientes de publicarse en el DOF, en cuanto estén publicadas se los haremos saber.
Puedes analizar el documento con las que podrían ser las nuevas disposiciones que en materia de comprobantes fiscales se trata, para descargar este archivo podemos hacerlo desde la siguiente liga:
Esto es, en realidad, una buena noticia, y espero que marque el camino hacia la simplificación en la emisión de comprobantes fiscales, ya que el Servicio de Administración Tributaria cuenta con esa información en sus bases de datos. Por ello, considero suficiente que el comprobante contenga únicamente la clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien lo expide.
Este anexo contiene las reformas al Código Fiscal de la Federación en materia de comprobantes fiscales aprobadas por el Congreso de la Unión, las cuales aún están pendientes de publicarse en el DOF. En cuanto sean publicadas, te lo haremos saber.
Fuente: IMCP.
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