En este tema se explica cual es el manejo de el ajuste anual de ISR por sueldos y salarios, y que hacer si tiene ISR a favor o a cargo del empleado. El Ajuste Anual viene una vez que se determino el ISR anual, se deberá comparar con las retenciones efectuadas y determinar las diferencias correspondientes, mismas que pueden ser, según corresponda, a cargo o a favor del trabajador.
Diferencias a favor
Si la diferencia resulta ser un saldo a favor del trabajador, el patrón deberá:
- a) Compensar los saldos a favor del trabajador contra las futuras retenciones del mes de diciembre y en su caso, las retenciones sucesivas, a mas tardar dentro del año de calendario posterior.
- b) Compensar los saldos a favor de un trabajador contra las cantidades retenidas a los demás trabajadores, siempre que sean trabajadores que no estén obligados a presentar declaración anual. El patrón recabara la documentación comprobatoria de las cantidades compensadas que haya entregado al trabajador con saldo a favor.
Para poder compensar los saldos a favor del ISR de un trabajador contra el ISR retenido de otro trabajador, el patrón deberá cumplir con los siguientes requisitos:
- Que se trate de trabajadores que prestan sus servicios a un mismo patrón y no están obligados a presentar declaración anual.
- Que recabe la documentación comprobatoria de que entrego la cantidad compensada al trabajador con saldo a favor.
- c) Cuando no sea posible compensar los saldos a favor de un trabajador, (no obligado a presentar declaración anual), o solo se pueda hacer en forma parcial, el propio trabajador podrá solicitar la devolución correspondiente, siempre que el patrón señale en la constancia de sueldos, salarios conceptos asimilados y crédito al salario (Forma oficial 37) el monto que le hubiera compensado.
Art. 116, cuarto, quinto y sexto párrafos de la LISR y 150 del RLISR.
Diferencias a cargo
Si la diferencia resulta ser a cargo del trabajador, el patrón la debe retener y enterar ante las oficinas autorizadas, a mas tardar en el mes de febrero del siguiente año de calendario de que se trate.
Art. 116, cuarto párrafo de la LISR.
Trabajadores a los que no se les calcula el ISR anual
El patrón no estará obligado a efectuar el cálculo y el ajuste anual del ISR a sus trabajadores, cuando se dé cualquiera de los siguientes supuestos:
- a) El trabajador inició la prestación de servicios después del 1 de enero o dejó de prestarlos antes del 1 de diciembre del año por el que se efectúe el ajuste.
- b) Los ingresos anuales del trabajador hayan superado la cantidad de 400 mil pesos.
- c) Cuando el trabajador haya comunicado por escrito al patrón, a más tardar el 31 de diciembre del año de que se trate, que optará por presentar su declaración anual.
Arts. 116, séptimo párrafo de la LISR y 151 del RLISR.
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