Ya casi es tiempo de presentar nuestra declaración anual como personas físicas, para eso hay dos opciones, la primera y la mas común es la que se presenta con el software proporcionado por el SAT donde se captura la información desde cero y la otra seria la Declaración Automática en la que algunos datos ya están precargados principalmente los datos del contribuyente, sueldos y salarios asimilados, retenciones (honorarios o arrendamiento9, etc…
Al presentar esta declaración podrá ver que se le permite desde el portal realizar la captura con cálculo automático de impuestos y envío de la declaración anual del ejercicio fiscal 2010, para aquellas personas físicas que obtuvieron ingresos por un sólo concepto o acumulando dos o más de los siguientes:
- Sueldos, salarios y conceptos asimilados a salarios
- Actividades empresariales y profesionales
- Régimen Intermedio
- Arrendamiento de inmuebles (casa habitación y/o local comercial)
- Intereses (provenientes o no del sistema financiero)
No requiere instalar un programa adicional en su computadora, sólo verifique que cuenta con la versión de la máquina virtual de java adecuada
VENTAJAS ADICIONALES DE LA DECLARACIÓN AUTOMÁTICA VERSIÓN 2011
- La declaración se puede guardar en la base de datos del SAT hasta por tres días naturales (72 horas) para que pueda concluirla en este lapso.
- Carga y validación masiva mediante archivos externos de deducciones personales y retenciones (ISR, IVA). Puede cargar hasta mil registros por archivo.
- Verificación de la Firma Electrónica Avanzada para consultar que el certificado digital esté vigente y se pueda enviar la declaración sin contratiempos.
- Consulta de las obligaciones fiscales que tuvo activas durante el 2010.
- Contiene un cálculo preliminar de la declaración anual del 2010 para asalariados con un solo patrón para que la verifiquen y en el caso que estén de acuerdo la envíen.
- Prellenado de información para contribuyentes que obtengan ingresos por salarios y conceptos asimilados con base en la información presentada por el patrón al SAT.
- Prellenado de ingresos, retenciones y RFC del retenedor en el caso de personas que en el 2010 percibieron ingresos por servicios profesionales (honorarios) o por arrendamiento de bienes inmuebles con base en la información presentada por dicho retenedor.
- Contiene prellenados los datos generales (RFC, CURP en su caso, nombre, domicilio y correo electrónico) para todas las personas físicas de todos los regímenes que estén inscritas en el RFC.
PROCEDIMIENTO PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN ANUAL AUTOMÁTICA DE 2010
- Acceda a la Declaración Automática versión 2011
- Proporcione su RFC, clave CIEC o su Firma Electrónica Avanzada (Fiel)
- Si cuenta con su Firma Electrónica Avanzada, verifique que es válida con el botón correspondiente en la pantalla de inicio.
- Revise los regímenes fiscales que tuvo activos durante el ejercicio 2010, mediante el botón correspondiente en la pantalla de inicio y seleccione el o los regímenes fiscales por el o los que presentará su declaración anual.
- Capture los datos correspondientes en los apartados (pestañas) del programa
- Verifique a través del botón “Vista preliminar” que la información fiscal capturada y generada sea correcta
- Si lo desea, imprima el formato de impresión didáctica o guía con la información capturada y genere un archivo de respaldo
- Cierre la “Vista preliminar” y confirme que los datos que capturó son correctos
- Si obtuvo un saldo a favor mayor o igual a 11,510 pesos, recuerde que debe firmar digitalmente la declaración y hacer el envío al SAT con su Firma Electrónica Avanzada (Fiel) para que en su caso, se le haga la devolución del saldo a favor
- Efectúe el envío de la declaración
- Recibirá al instante el acuse de recibo definitivo
- En caso de que exista impuesto a cargo, realice el pago por Internet a través del portal del banco autorizado, donde tenga su cuenta proporcionando la fecha de presentación y el número de operación señalado en el acuse de recibo.
Recuerde que si presenta la declaración de manera extemporánea con cantidad a cargo, debe pagar la actualización y recargos correspondientes, calculados conforme lo establecen las disposiciones fiscales vigentes.
