- Obligados: Personas Físicas y Morales que hagan pagos por salarios y conceptos asimilados y/o que entreguen
- Fecha límite: 15 de Febrero 2011.Subsidio para el Empleo a sus trabajadores (Art.118 fracción V, 113 fracción IX LISR)Una pequeña guía para la presentación de la Declaración Informativa de las personas a quienes se hicieron pagos por Sueldos, Salarios o Conceptos Asimilados y Subsidio para el Empleo (Anexo1):
- Forma de presentarla: Mas de 1000 Registros deberán presentarla en la Administración Local de Servicios al Contribuyente en CD o en Unidad de memoria extraíble (USB). Hasta 1000 Registros deberán presentarla vía internet a través del software que esta disponible en la página del SAT.
- La No Deducibilidad: El no presentar las declaraciones informativas o presentarlas fuera de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales, se pueden presentar diversas consecuencias fiscales como la no deducibilidad, entonces los pagos que a la vez sean ingresos en los términos del Capítulo I del Título IV, de esta Ley, se podrán deducir siempre que se cumpla con las obligaciones a que se refiere el artículo 118, fracciones I, II y VI de la misma, así como las disposiciones que, en su caso, regulen el subsidio para el empleo y los contribuyentes cumplan con la obligación de inscribir a los trabajadores en el Instituto Mexicano del Seguro Social cuando estén obligados a ello, en los términos de las leyes de seguridad social.
- Identificar a que trabajadores NO se les realiza cálculo anual: No se les hará cálculo del impuesto anual cuando el contribuyente:

- a) Hayan iniciado con posterioridad al 1 de Enero del año de que se trate o haya dejado de prestar servicios antes del 1 de Diciembre del año que se efectúe el cálculo.
- b) Hayan obtenido ingreso anuales por este concepto que excedan de $ 400,000.00
- c) Comunique por escrito al retenedor que presentará declaración anual.
La diferencia en el calculo anual si el empleado lo hace por cuenta propia seria la siguiente:
| PATRON | TRABAJADOR | ||
| INGRESO TOTAL | INGRESO GRAV. POR SALARIOS | ||
| (-) | INGRESOS EXENTOS | (+) | OTROS INGRESOS ACUM. |
| (=) | INGRESO GRAVABLE | (=) | TOTAL ING ACUMUL |
| (X) | TARIFA ART 177 | (-) | DEDUCCIONES PERSONALES |
| (=) | ISR S/TARIFA | (=) | BASE GRAVABLE |
| (-) | SUB AL EMPLEO | (X) | TARIFA ART 177 |
| (=) | ISR CAUSADO | (=) | ISR NETO CAUSADO |
| (-) | ISR RETENIDO | (-) | SUB AL EMPLEO |
| (=) | NETO A CARGO O A (FAVOR) | (=) | ISR A CARGO O CERO |
| (-) | ISR RETENIDO | ||
| (-) | PAGOS PROV. ENTERADOS | ||
| (=) | NETO A CARGO O A (FAVOR) |
Ingresos Asimilables a Salario:
- Rendimientos y anticipos de sociedades cooperativas de producción y los anticipos de sociedades y asociaciones civiles.
- Honorarios al Consejo y similares.
- Honorarios que perciban las personas físicas de personas morales o de personas físicas con actividades empresariales a las que presten servicios personales independientes
- Ingresos recibidos de personas físicas que realicen actividades empresariales o personas morales, derivados de dicha actividad.
INGRESOS EXENTOS:
- Tiempo extra y otras prestaciones a SMG

- Indemnizaciones por riesgos o enfermedades
- Jubilaciones, pensiones y similares
- Reembolso de gastos médicos y de funeral
- Prestaciones de seguridad social por instituciones publicas
- Prestaciones de Previsión Social
- Aportaciones a Infonavit o Casa
- Cajas y Fondo de Ahorro y prestamos
- Cuota Obrera IMSS subsidiada por el patrón
- Pagos por Separación
- Prestaciones Diversas
- Ciertos Sueldos a Extranjeros
- Gastos de representación y Viáticos
Art. 109 LISR
PRINCIPALES ASPECTOS A CONSIDERAR: - Cotejo con Importes en Contabilidad: Es importante realizar una cotejo y/o “amarre” de los concentrados de nóminas con los importes de contabilidad, es decir la mayoría utiliza programas de nóminas (nomipaq, tress) y utiliza esta base de datos para realizar la exportación al DIM, por lo que ésta debe coincidir con la información contable. - RFC y CURP de los trabajadores: Es sumamente importante llenar el R.F.C. a diez posiciones y la CURP completa de los trabajadores pues con esto se cumple con la obligación de inscribir en el RFC a los trabajadores durante el ejercicio 2010 - Cotejo con Retenciones Declaradas: Realizar un cotejo de las retenciones efectuadas durante el ejercicio con las declaraciones enteradas por mes, pues el total retenido lo arroja la informativa anual y deberá coincidir con lo pagado, sino es así y dependiendo de cada caso tal vez sea necesario presentar complementarias. - Constancias Sueldos y Salarios Asimilados: Al final podrás generar las constancias del Anexo 1. Formato 37 Constancia de sueldos y salarios
En el explorador, carpeta dem_11, carpeta Múltiple se encuentra el archivo en .PDF para su impresión y entrega.

