En el caso de comprobantes fiscales digitales globales que amparen una o más operaciones efectuadas con público en general se deberán reportar con:
- RFC genérico XAXX010101000.
- Serie.
- Folio del comprobante fiscal digital.
- Número de aprobación de los folios.Este campo se reportará de distinta forma, dependiendo del tipo de esquema de comprobación con el que se emitió el comprobante: 1. Para Comprobantes Fiscales Digitales: Año de la aprobación Número de aprobación. 2. Para comprobantes Impresos por establecimientos Autorizados: Número de aprobación. 3. Para comprobantes de Autoimpresores: Valor NULO ||
- Fecha y hora de emisión.
- Monto de la operación.
- Monto del IVA.
- Estado del comprobante (cancelado o vigente).
1. Contar con un dispositivo que acumule el valor de las operaciones celebradas durante el día, así como el monto de los impuestos trasladados en dichas operaciones;
2. Contar con un acceso que permita a las autoridades fiscales consultar la información contenida en el dispositivo mencionado;
3. Contar con la capacidad de emitir comprobantes que reúnan los requisitos a que se refiere la fracción I de este artículo, y
4. Contar con la capacidad de efectuar en forma automática, al final del día, el registro contable en las cuentas y subcuentas afectadas por cada operación, y de emitir un reporte global diario, y
c. Cumplir con los requisitos relativos a sistemas de registros electrónicos en términos del artículo 34 de este Reglamento.
¿Como se representan los datos del receptor del comprobante, en los casos de comprobantes fiscales digitales globales que amparen una o más operaciones efectuadas con el público en general en el XML?
Etiqueta rfc = XAXX010101000 Etiqueta nombre = Comprobante global de operaciones con público en general Etiqueta calle = No aplica Etiqueta país = México
Fundamento:
I.2.23.4.2. Para los efectos del artículo 29, fracción III, segundo párrafo del CFF, se tendrá por cumplida la obligación a que se refiere el artículo 29-A, fracción IV del CFF, para aquellos CFD´s, que amparen una o más operaciones efectuadas con el público en general o con residentes en el extranjero que no se encuentren inscritos en el RFC cuando en el mismo se consigne el RFC genérico a que se refiere la regla I.2.23.3.1.
CFF 29, 29-A, RMF 2010 I.2.23.3.1.

