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A todo negocio o departamento de recursos humanos le llega el día en que debe hacer algún despido justificado, ya sea por ineficiencia, inasistencias, insubordinación o cualquier otra causa mencionada por el Art. 47 de la Ley Federal de Trabajo, como mencionaremos a continuación.

Si eres el responsable de recursos humanos, debes investigar y confirmar el tipo de conducta del trabajador, y asegurarte de que esté dentro de las causas del Art. 27 LFT. Cuando tengas las pruebas, elaborarás el aviso de rescisión de trabajo.

El patrón deberá dar al trabajador el aviso escrito de la fecha y causa o causas de la rescisión, entregándoselo en la empresa o en su domicilio. En caso de que lo firme, el patrón procederá a pagarle las partes proporcionales: vacaciones, prima vacacional y aguinaldo.

En caso de que el trabajador se niegue a recibirlo, se tendrá que iniciar otro tipo de trámite que, aunque es algo monótono, será necesario: consiste en levantar un acta donde conste que el trabajador se negó a recibir el aviso. Posteriormente, se llevará el aviso a la Junta de Conciliación y Arbitraje dentro de los cinco días hábiles después del despido, y ellos lo llevarán al domicilio del trabajador con una notificación de que fue recibida.

Después, se crea un expediente que incluya el aviso de despido del trabajador, la solicitud de empleo, el contrato y el aviso del alta ante el IMSS, esto es para que la empresa tenga prevista una posible defensa. La falta de aviso al trabajador o a la junta por sí sola bastará para considerar que el despido fue injustificado.

Artículo 47. Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón:

I. Engañarlo el trabajador, o en su caso, el sindicato que lo hubiese propuesto o recomendado con certificados falsos o referencias en los que se atribuyan al trabajador capacidad, aptitudes o facultades de que carezca. Esta causa de rescisión dejará de tener efecto después de treinta días de prestar sus servicios el trabajador;

II. Incurrir el trabajador, durante sus labores, en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra del patrón, sus familiares o del personal directivo o administrativo de la empresa o establecimiento, salvo que medie provocación o que obre en defensa propia;

III. Cometer el trabajador, contra alguno de sus compañeros, cualquiera de los actos enumerados en la fracción anterior, si como consecuencia de ellos se altera la disciplina del lugar en que se desempeñe el trabajo;

IV. Cometer el trabajador, fuera del servicio, contra el patrón, sus familiares o personal directivo o administrativo, alguno de los actos a que se refiere la fracción II, si son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo;

V. Ocasionar el trabajador, intencionalmente, perjuicios materiales durante el desempeño de las labores o con motivo de ellas, en los edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo;

V. Ocasionar el trabajador, intencionalmente, perjuicios materiales durante el desempeño de las labores o con motivo de ellas, en los edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo;

VI. Ocasionar el trabajador los perjuicios de que habla la fracción anterior siempre que sean graves, sin dolo, pero con negligencia tal que ella sea la causa única del perjuicio;

VII. Comprometer el trabajador, por su imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él;

VIII. Cometer el trabajador actos inmorales en el establecimiento o lugar de trabajo;

IX. Revelar el trabajador los secretos de fabricación o dar a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa;

X. Tener el trabajador más de tres faltas de asistencia en un período de treinta días, sin permiso del patrón o sin causa justificada;

XI. Desobedecer el trabajador al patrón o a sus representantes sin causa justificada, siempre que se trate del trabajo contratado;

XII. Negarse el trabajador a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades;

XIII. Concurrir el trabajador a sus labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que, en este último caso, exista prescripción médica. Antes de iniciar su servicio, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del patrón y presentar la prescripción suscrita por el médico;

XIV. La sentencia ejecutoriada que imponga al trabajador una pena de prisión, que le impida el cumplimiento de la relación de trabajo; y

XV. Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y de consecuencias semejantes en lo que al trabajo se refiere.

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